Mientras que uno no tenga mas de 50.000 euros en el extranjero, no tiene que presentar el 720, por lo que si hay gente que ha superado esa cantidad como valor, y no lo ha declarado, entiendo que es normal que lo haga. Aun asi, habria que ver cada caso, ya que la Hacienda Publica suele excederse con los pobres, pero a los politicos y chorizos de turno, se les suele pasar por alto, hasta que salta la liebre...
Pues parece ser que actualmente no es asi. Los dividendos que he recibido, en forma de acciones, han sido “convertidos” despues de que me retuviese la empresa el 19%, por lo que, tendre que declararlos si o si.
¿Estimais alguna solucion plausible para que hacienda anule dicho impuesto y realicela devolucion?, al fibal se esta apropiando de algo que no es suyo, ya que esta anulado por un juez.
El periodo de prescripcion no se habia parado, ya que se hizo la consulta en 2012, al haber cambiado el testamento valido para dicha herencia. Por tanto, en ese momento ya estaba prescrito, ya que la Hacienda no habia iniciado procedimiento alguno ni a favor ni en contra (respondido por ellos en 2012).
¿No es un grave perjuicio para el heredero 1?
Si se superan los 1.600 €, aunque sean recibidos los dividendos en forma de acciones tambien me obliga a presentar la renta?.
Que manera de fomentar el ahorro...
Se recibió paralela a la vez que la sanción, cuestión que el supremo ha sentado jurisprudencia al respecto, y se han acumulado ambos procedimientos, de ahí que la respuesta sea al completo de los dos procedimientos: paralela y sancion.
Os ire informando, por si a otras personas les sirve de ayuda.
Si tienen 6 meses para responder y no responden, la paralela que demandan que hagamos se suspenderia?. Si no se suspende pasados 6 meses, que sentido tiene que tengan un plazo para dar resolucion firme?
Vaya Pais de pandereta.