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Participaciones del usuario Gdvb84 - Fiscalidad

Gdvb84 06/05/19 00:20
Ha respondido al tema Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Pues hemos recibido la paralela, y hemos conseguido que el TEAR acepte nuestras pruebas, ya que el articulo que esgrime la gerencia para no aplicar la deducción completa al viudo, después de pactar la partición, es interpretable. Queria preguntaros, hemos recibido, el 25 de Abril de 2019 lo siguiente: Concepto: IMP. TRANSM. PATRIM. Y ACTOS JURID. DOCUM. ITP-AJD Referencia: Liquidacion: Interesado: Vista la proposición de prueba formulada en la reclamación económico-administrativa de referencia, se ha acordado admitir las pruebas interesadas en su escrito de alegaciones. Se le instruye que contra el acuerdo que antecede no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el Tribunal pueda posteriormente ordenar la practica de la prueba conforme al articulo 57 del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo.   Artículo 57. Pruebas e informes. 1. El tribunal podrá denegar la práctica de las pruebas solicitadas o aportadas cuando se refieran a hechos que no guarden relevancia para la decisión de las pretensiones ejercitadas en la reclamación, sin perjuicio de lo que decida en la resolución que ponga término a esta, ratificando su denegación o examinándolas directamente si ya estuviesen practicadas e incorporadas al expediente. El tribunal podrá ordenar posteriormente la práctica de las pruebas previamente denegadas. Las resoluciones del tribunal que acuerden o denieguen la práctica de las pruebas tendrán carácter de meros actos de trámite. 2. El tribunal podrá requerir todos los informes que considere necesarios o convenientes para la resolución de la reclamación. 3. En el caso de pruebas e informes practicados o solicitados de oficio, se pondrá de manifiesto el expediente de la reclamación a los interesados para que, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, aleguen lo que estimen conveniente. A los efectos del plazo máximo para notificar la resolución, no se incluirá el periodo empleado por otros órganos de la Administración para remitir los informes a que hace referencia este artículo. Los periodos no incluidos en el cómputo del plazo no podrán ser superiores a dos meses.   ¿Alguien sabría decirme que tiempo tiene el TEAR para dar una resolución firme?, ¿que periodo se consideraría como Silencio Administrativo?...
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Gdvb84 11/03/19 22:08
Ha respondido al tema Herencia Nuevo Inventario con Proced. Contencioso
No nos permiten hacer uno nuevo en dicho procedimiento. Y tampoco hay acuerdo, ya que para la otra parte no hay motivo, pero para la nuestra si. Que ventajas tendria dilucidar el nuevo inventario en un contencioso con toda la informacion encontrada en el proceso penal?
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Gdvb84 04/02/19 12:43
Ha respondido al tema IRPF de compa-venta de acciones con split de por medio
Una pregunta, para no abrir un hilo nuevo. En la compra-venta de acciones, no cotizan en bolsa, entre padre e hijo, el que debe presentar "ganancia-perdida" en el IRPF es el que vende, no?. El que compra, paga la transaccion de dicha compra de acciones, y nada mas, no?. ¿Hay algun impuesto que deba pagar el comprador de dichas acciones?   Muchisimas gracias
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Gdvb84 17/11/18 11:25
Ha respondido al tema Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Nos han informado que la sancion por no regularizar seria de unos 250€/año. Asi que vamos a esperar a que nos informen oficialmente de manera escrita, y lo vamos a intentar luchar. Si podemos poner nuestro tranito de arena para ir cambiando algo de la legislacion tributaria, mejor que mejor, y si no es asi y al final no se llega a nada, pues pagaremos dicha sancion y listo. Os ire informando. Muchisimas gracias por la ayuda
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Gdvb84 15/11/18 13:37
Ha respondido al tema Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Bueno, como ya se ha visto, si no hay testamento, los pactos privados si que afectan a la legislación tributaria , y de ahi la sentencia, que tiene toda la lógica del mundo. Igual que cuando hay divorcio, la persona puede aplicar el 100% de la deducción sobre su 50%, aplica en sentencia que puso buenavista. No comprendo que sigamos pagando por bienes que ya han sido gravados. Ojalá eliminen el impuesto de sucesiones por fin, y se centren en pillar todos los chanchullos que hacen los políticos y demás personajes, que esos si que sacan partido, y se les permite. Pero claro, es mas sencillo apretar al pueblo. Aun asi, gracias por la ayuda. Veremos que hacer. Supongo que las sanciones vendrán estipuladas en algún sitio en función de algun baremo, no?.
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Gdvb84 15/11/18 11:01
Ha respondido al tema Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
Tambien la cuestion es que han informado por telefono, nada por escrito. No se si esperaremos a recibir confirmacion oficial escrita para decidir una u otra. Aun asi, sigo sin entender que, si se llega a un acuerdo, no se aplique la deduccion a la persona, que entre todos, se ha decidido que se quede ese bien. Si el resto salimos "perdiendo" por no tener deducciones, pues ahi esta el acuerdo, sino, no se llamaria acuerdo (todos conocemos y aceptamos lo que hay). Vaya pelicula...
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