Gdvb84
06/05/19 00:20
Ha respondido al tema Deducción 98% en el Imp Suces Andalucia para el Viudo de la vivienda habitual
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Pues hemos recibido la paralela, y hemos conseguido que el TEAR acepte nuestras pruebas, ya que el articulo que esgrime la gerencia para no aplicar la deducción completa al viudo, después de pactar la partición, es interpretable.
Queria preguntaros, hemos recibido, el 25 de Abril de 2019 lo siguiente:
Concepto: IMP. TRANSM. PATRIM. Y ACTOS JURID. DOCUM. ITP-AJD
Referencia:
Liquidacion:
Interesado:
Vista la proposición de prueba formulada en la reclamación económico-administrativa de referencia, se ha acordado admitir las pruebas interesadas en su escrito de alegaciones.
Se le instruye que contra el acuerdo que antecede no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el Tribunal pueda posteriormente ordenar la practica de la prueba conforme al articulo 57 del Reglamento aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo.
Artículo 57. Pruebas e informes.
1. El tribunal podrá denegar la práctica de las pruebas solicitadas o aportadas cuando se refieran a hechos que no guarden relevancia para la decisión de las pretensiones ejercitadas en la reclamación, sin perjuicio de lo que decida en la resolución que ponga término a esta, ratificando su denegación o examinándolas directamente si ya estuviesen practicadas e incorporadas al expediente.
El tribunal podrá ordenar posteriormente la práctica de las pruebas previamente denegadas.
Las resoluciones del tribunal que acuerden o denieguen la práctica de las pruebas tendrán carácter de meros actos de trámite.
2. El tribunal podrá requerir todos los informes que considere necesarios o convenientes para la resolución de la reclamación.
3. En el caso de pruebas e informes practicados o solicitados de oficio, se pondrá de manifiesto el expediente de la reclamación a los interesados para que, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, aleguen lo que estimen conveniente.
A los efectos del plazo máximo para notificar la resolución, no se incluirá el periodo empleado por otros órganos de la Administración para remitir los informes a que hace referencia este artículo. Los periodos no incluidos en el cómputo del plazo no podrán ser superiores a dos meses.
¿Alguien sabría decirme que tiempo tiene el TEAR para dar una resolución firme?, ¿que periodo se consideraría como Silencio Administrativo?...