Puede que ésta regulación que da derecho al cobro del dividendo, pretenda evitar que los listillos de turno compren el últimi día posible para obtener el derecho al dividendo, y poduedan venderlas obteniendo el dividendo y antes de la corrección del dividendo en la cotización.Bueno, conjeturas Gracias por tu razonamiento @Valentin, tal posible aprovechamiento no existe por dos motivos:Fíjate que el hecho relevante lo publican el mismo día de la fecha ex-dividendo, por lo tanto se conoce el dividendo cuando ya no se pueden comprar acciones con derecho a él. Aunque no fuese lo anterior, que en acciones cotizadas de compañías sí publican con preaviso, el mercado descuenta el dividendo en el día ex-dividendo desde el primer segundo de cotización. Y si no fuese así y alguien fuese tan hábil de comprar el último día con derecho a dividendo y al día siguiente emplumarle a otro despistado las acciones sin dividendo al mismo precio, ¿acaso no "es el mercado amigos"?
Pues estoy tan convencido de que esos hechos relevantes están mal redactados, que voy a comprobarlo con pruebas empíricas:https://cnmv.es/portal/hr/resultadobusquedahr.aspx?nif=V84750637&lang=esHay un dividendo en curso y está publicado el correspondiente hecho relevante con la doble condición:Hay que tener las acciones "antes del 07/08/2024"Y además hay que mantenerlas en "el cierre de la sesión del segundo viernes del mes de agosto, es decir, el 09/08/2024"Yo como accionista cumplo la 1ª condición, pero no cumpliré la 2ª porque he vendido hoy. Por tanto: Si el hecho relevante está mal redactado, cobraré el dividendo. Y si está bien redactado, no habré cumplido la segunda condición y no cobraré.Entre medias, mi banco me ha puesto un aviso bien claro en la posición de la cartera, diciendo lo que digo yo:
Anuncio del dividendo según mi banco, contradictorio con el hecho relevante
Anuncio del dividendo según mi banco, contradictorio con el hecho relevanteUna única condición: Debo ser accionista "antes del 08/08/2024", lo cual contradice también la primera condición del hecho relevante que dice "antes del 7 de agosto".Mi postura es que las dos condiciones del hecho relevante están mal redactadas: Hay que tener las acciones "A CIERRE del 07/08/2024", pues el día 8 ya cotizó ex-dividendo.Y la segunda condición directamente sobra, porque lo que ha pasado es que quien lo escribió se hizo la picha un lío con la "fecha de registro" (no la de "corte" como dice el documento), que es cuando las compañías abren los libros para saber a qué accionistas tienen que pagar en la fecha de CORTE, que es la de la condición 1. Tal fecha de registro es el 09/08/2024, 2 días hábiles después de la fecha de corte dado que nuestro mercado liquida en D+2. La semana que viene os cuento quien se equivoca. Os agradezco vuestros comentarios.
el banco está diciendo que si tú las vendes no tienes derecho al dividendo, que pasa a ser derecho del comprador. Precisamente el hecho relevante dice todo lo contario: Que quien venda en los días 8 y 9 pierde el dividendo, y quien compre esos días ¡no lo cobra! porque es condición haber sido accionista antes del día 7.No es cabreo, es incredulidad. Por eso estoy haciendo esta consulta.
Has tenido suerte, porque yo la primera transferencia la hice desde una cuenta no vinculada y efectivamente me mandaron ese email... y me rechazaron la transferencia.Cuando te rechazan una transferencia el dinero no llega a anotarse en la cuenta, simplemente a los 3 ó 4 días aparece rebotada de donde salió.
A ver si te va a estar pasando lo mismo que me pasó a mi en esa parte del vídeo, que es que no es el DNI lo que hay que enseñar a la cámara, tal como dicen las instrucciones de la pantalla, sino ENSEÑARTE TÚ JUNTO A TU DNI.A lo mejor estoy diciendo una obviedad, pero para mi la obviedad es que en el proceso lo han expresado mal. Y no admiten los documentos por ningún otro canal.
Los gastos de administración y custodia son comunicados por el banco y se pueden editar en en el detalle la casilla 0029. Si no tenemos ningún dividendo veremos dicha casilla vacía si no entramos en ella, pero el importe de las custodias aparecerá arrastrado en la casilla 0037 como gastos fiscalmente deducibles.
A mi me dejan desactivar la validación móvil para a continuación no dejarme entrar a la web si no la activo. Lo de este banco con la app es coacción pura, pues tampoco funciona en una tablet para que la tengas que llevar en el móvil y te obliga activar un montón de permisos. No entiendo que el regulador no tenga nada que decir al respecto. Y no se te ocurra darle tu opinión a un teleoperador porque encima se te ponen agresivos. Pensé que nunca diría esto, pero mi opinión desde los útimos 2 años es que ING apesta.
Según veo en mi banca electrónica tengo la Cuenta Clara, y todo este cambio en el programa Cero Comisiones me ha inducido a confusión:1º Por un lado está la Cuenta Clarahttps://www.abanca.com/es/cuentas/cuenta-clara-haztecliente/Que es la típica versión online de una cuenta corriente en la que no cobran mantenimiento ni tarjeta de débito y la condición para ello es no ir por la oficina y tener correspondencia virtual.2º Y por otro lado está el programa Cero Comisioneshttps://www.abanca.com/files/docs/bases-notariales-cero-comisiones-marzo-2020.pdfQue es el típico programa de condiciones de fidelización para todos los clientes en general.Mi cuestión es que yo siempre he creido tener la Cuenta Clara, pero a mi me ha llegado la notificación de las nuevas condiciones del programa Cero Comisiones y me dice expresamente en una nota al pie que hoy por hoy las cumplo, y si miro en la app me dice que estoy en "nivel plus" del programa Cero Comisiones.¿Alguien me puede confirmar si he entendido bien lo que es la Cuenta Clara y el Cero Comisiones y qué tener lo primero te excluye de cumplir lo segundo?