Por las periódicas nacionales me parece recordar que no. Por las internacionales puntuales, seguro que si. Creo que no lo que está especificado en el folleto de tarifas y comisiones (0,20%) pero seguro que si cobran. Además tienen el "error" de aplicar siempre gastos de correo aunque tengas correspondencia virtual.
Contesto a último usuario según mi experiencia y la cuento íntegramente para ponerla en contexto:
Hace un tiempo decido cambiar la tarifa de gas contratada dentro de la oferta de Gas Natural con quien mantengo el suministro. La compañía me deniega el cambio por no tener la revisión de la instalación pasada, la cual no conocía hasta ese momento. Dado que llevo alrededor de un par de años viviendo en el piso, les digo que entonces que me la pasen, a lo cual me responden que no porque estas revisiones se hacen CUANDO ELLOS ESTIPULAN Y EN LAS ZONAS QUE ELLOS ESTIPULAN, de forma que aunque tenga la revisión sin pasar, esta se pasará cuando ellos digan que toque la próxima vez.
Ante semejante muestra de chulería cambio el suministro del gas de mi domicilio, y como un año después cuando recibo la carta de la revisión periódica, el día que me vienen a tocar al timbre le digo textualmente al técnico que en nombre de Gas Natural no entra nadie en mi casa.
Nadie me intentó cobrar la revisión y hasta hoy. Doy por sentado que en caso de algún problema con esta instalación y el seguro del hogar, no estoy cubierto. Lo asumo.
De hecho ahora que tengo el gas con otra compañía recibo la carta de Gas Natural respecto la revisión periódica, informándome de que será mi comercializador quien me cobre. Pues pienso volver a hacer exactamente lo mismo. El día que sienta que me tratan como a una pesona y no como a un esbirro a su servicio, yo les miraré a ellos de otra forma.
Las entidades financieras no están sometidas a Consumo, y acudir a la CNMV es inútil dado que tardan un año en contestar. ¿Cómo se llama en derecho esa doctrina que prevee que un daño no sea reparable por una sentencia si esta llega tarde?
Pues en BBVA se niegan a extinguir el usufructo hasta tramitada íntegramente la testamentaría de la usufructuaria, a pesar de que yo ya soy nudo propietario de la cuenta de valores. Llega a tal la desfachatez que me impiden hasta cerrar una cuenta corriente mía particular en la entidad (tengo dos) alegando que no se puede hacer hasta extinguido el usufructo del depósito de valores. ¡Pero es que tengo otra cuenta en la que se pueden hacer las liquidaciones! pues nada.
Y en Banif exigen tramitar simultáneamente el usufructo a todos los herederos, nada de a mi solo. Total que somos 14, echa cuentas.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2003/10/16/66808.php
Conste que he leido la circular 8/90 del Banco de España y para nada entiendo las interpretaciones que ese artículo hace de ella.
Banco Popular Español:
Con relación a su consulta sobre los movimientos de su fondo de inversión, le recomendamos que acuda a la sucursal donde tiene el producto contratado para que le faciliten la información que solicita.
A continuación le facilitamos los datos de su sucursal:
El impuesto está pagado, eso no es problema y de hecho no me lo han llegado a pedir. Entiendo que con el impuesto pagado y el usufructuario fallecido ya soy propietario de pleno derecho, el problema radica en que el banco me apunte como tal.
Respecto a lo de que el usufructo se puede ceder... lo desconocía. Pero si he leido que no se puede testamentar a favor de nadie ¿verdad?
Comentaros que he contactado con Inversis en mi ciudad y me han puesto en un correo que si trabajan con AIAF pero no con SEND "porque no son miembros". Mi impresión particular, que no tienen interés por clientes de este perfil.