Igual estoy hilando muy fino, pero si el propietario dice que "el contrato no puede renovarse con la nueva ley", eso no es cierto puesto que no hay ningún impedimento legal para prorrogarlo.Si el propietario fuera honesto y transparente no tiene nada más que decir que no va a renovar el contrato porque piensa que el precio está por debajo del mercado y cree que podría alquilar el piso por 100 euros más. No creo que esté enrareciendo el ambiente por informar a alguien de algo que desconoce, creo que para eso sirve este foro.
El propietario te ha contado una verdad a medias. Sí que sería posible renovar el contrato si hubiera voluntad por las dos partes, pero el propietario no quiere hacerlo y prefiere hacer un nuevo contrato para subir la mensualidad. Está en su derecho.
Si avisas el 15 de septiembre, estás obligado a pagar hasta que transcurran 30 días, es decir, hasta el 15 de octubre. Ni un día más.Cuando abandones la casa queda con ella para hacer la entrega de llaves. Revisad la vivienda juntos y firmáis un documento en el que conste el estado de la vivienda y los posibles desperfectos que pueda haber. No está de más hacer fotos.El tema del depósito solo te afecta si has desgravado por alquiler y Hacienda te lo deniega por no haber realizado el propietario el depósito. En ese caso sí que podrías reclamar.
No se puede "quitar" a gente de escrituras. Lo que puedes hacer es comprar el 50% del piso propiedad de tu mujer, o hacer una disolución de condominio. En los dos casos hay gastos de por medio.
No es irrelevante. Si se alquila a un familiar Hacienda imputará como mínimo el 1,1% o el 2% del valor catastral. Si se alquila a un no familiar, el valor imputado puede ser inferior o incluso 0 si los gastos deducibles son mayores que los ingresos. A la hora de hacer la declaración solo hay que ir rellenando los apartados que te pide el programa. Se incluyen los ingresos, los diferentes gastos deducibles, el valor catastral ( y si ha sido revisado o no), etc... El programa calcula el valor imputado.Al final de la página Hacienda pregunta si se alquila a familiares. Si la respuesta es no, no cambia nada. Si la respuesta es SÍ, el programa añade un mínimo al valor imputable (el 1,1% o el 2% del valor catastral).En tu caso particular, este año tributarás por ese mínimo. Si el año que viene, al tener menos gastos, tus ingresos netos son superiores al 1,1%, tributarás por esos ingresos.
Lo malo es que ese perfil de empleado no tendrá problema en encontrar sitio en cualquier otro sector, como inmobiliarias, aseguradoras, etc...Peor lo van a pasar los empleados honestos, que cuidan al cliente y lo tratan con respeto. En los procesos de selección de personal o entrevistas de trabajo son los primeros en caer.
Si ya tienes claro que no quieres vinculaciones ni tipos variables, tú mismo has dado la respuesta. 1,60% está bien. Siempre podrías encontrar algo más barato, pero lo importante es contratar el producto con el que te sientas más a gusto.
¿Pero por qué quieres hacer eso?Si quieres comprar una vivienda de 90.000 euros y ya tienes 40.000, necesitas una hipoteca de 50.000Los bancos suelen conceder (si cumples requisitos) hasta el 80% del valor de tasación. Si la vivienda la tasan en 80.000, podrías pedir hasta 64.000, que es más de lo que necesitas, por lo que no veo la complicación.