No va en relación a tu pregunta, pero si no me equivoco, ¿habéis vendido por 7.000 euros una vivienda valorada en la herencia en 92.000?Como a hacienda le de por hacer comprobaciones yo creo que algo no le va a cuadrar.
Quizá no aparecían correctamente los propietarios en el catastro y por tanto a Hacienda no le llegaba la información. Si en las escrituras apareces como propietario tendrás que declarar la venta en el IRPF
Bueno, mi mensaje era para recordar que no tiene por qué compensarse exclusivamente con otra inversión inmobiliaria y ofrecer más posibilidades de aprovechar fiscalmente la venta a pérdida.No hace falta ganar 17.000 ese año. Habrá mucha gente que tenga inversiones a largo plazo desde hace muchos años y si le ha ido bien puede ser el momento de vender y aflorar ganancias para compensarlas con la pérdida del piso, y luego volver a comprar acciones y fondos.
El título del hilo que has abierto hace mención a "comprar casa para vivir", y todavía nadie ha dicho nada del valor que tiene vivir en tu propia casa, que igual tú lo valoras en cero, pero para otra persona hay mucha diferencia entre vivir en tu "hogar" que en el "piso del casero".
Por pura curiosidad, ¿Qué sentido tiene sacar 10 euros en el cajero? ¿No es mejor sacar 100, 150, etc... y no tener que estar yendo al cajero cada dos días?No me imagino salir a la calle con al menos 50 euros en la cartera para una posible emergencia.
Yo no me agobiaría mucho por este "problema". Ojala mi empresa me retuviera el 0%. Si eres una persona disciplinada tú misma puedes hacerte tu propia retención. Cada mes calcula el 8% de lo que has cobrado y esa cantidad la separas y la guardas. Cuando te toque hacer la declaración del 2021 usas ese dinero para pagar a Hacienda.Y en cuanto a los que dicen que no compensa trabajar festivos, ni caso. Da igual que hayas tenido uno o cuatro pagadores. Lo que te va a quitar hacienda por esos festivos es lo mismo que por las horas normales. Sí que te quitará más si tus rentas del trabajo superan una determinada cantidad y pasas al siguiente tramo impositivo, pero la diferencia no es muy grande y para rentas no muy altas siempre compensa.
Todavía me acuerdo cuando mi padre tardaba días en confeccionar el IRPF con lápiz y calculadora, arrastrando resultados de una página a otra. Cada error suponía revisar y modificar casi todas las casillas. Por supuesto, no había borrador y había que introducir cada dato que se obtenía de los justificantes bancarios.Había que ir a un estanco a comprar el modelo, y la única ayuda era el manual que podías comprar en Hacienda, o pedir cita presencial con un funcionario.Ahora con certificado digital, o sistema Clave, se puede presentar la declaración desde casa con varios clicks, , y si el borrador está correcto no hay que tocar nada.
No tienes que poner nada en la página 6.Esto es lo que dice el manual del IRPF, lo relevante es el punto 4:5.7. Domicilio habitual Identificación del domicilio habitual del contribuyenteLa identificación del domicilio habitual en el momento de la presentación de la declaración es un dato que el contribuyente tuvo que ratificar o modificar con carácter previo al inicio de la misma.No obstante, si el contribuyente ha sido durante todo o parte de este ejercicio propietario o usufructuario del inmueble que constituye su vivienda habitual deberá cumplimentar, adicionalmente, el apartado C de la declaración: "Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas" y señalar este uso.En consecuencia, si el contribuyente no es ni propietario ni usufructuario del inmueble que constituye su vivienda habitual (vive de alquiler, hijos que viven con sus padres...) no deberá cumplimentar este apartado C de la declaración.