Buenas tardes,
partimos de la base que para que un negocio no te de problemas, la única vía posible es no montarlo.
A partir de ahí, si decides asumir ese riesgo esperando obtener un beneficio, el hecho de hacerlo con otro/s socio/s multiplica las opciones de tener problemas.
Dicho esto, ser socio de una sociedad limitada no interfiere en absoluto con seguir siendo empleado por cuenta ajena, siempre que no trabajes en dicha empresa. Sólo si repartís beneficios, tendrás que tributar por ellos en la declaración de la renta junto con los ingresos que percibas como rentas del trabajo.
Las fórmulas para asociarte con otra/s persona/s en un negocio son varias. Yo conozco bien dos de ellas:
la Comunidad de Bienes (C.B.) y la Sociedad Limitada (S.L.) y sobre ellas voy a exponer. (Hay una variante de la S.L. que es la S.L.N.E. Las diferencias respecto de la S.L. no son demasiadas: http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_limitada_nueva_empresa
Además existen la Sociedad Civil (S.C.) http://www.creatuempresa.org/es-ES/PasoApaso/Paginas/FormasJuridicas-Descripcion.aspx?cod=SCI&
Sociedad Laboral, Cooperativa etc.
Como creo que no te quieres emplear en dicho restaurante, carecen de interés éstas últimas fórmulas.
La principal ventaja de crear una C.B. es la rapidez, la sencillez y la poca tesorería que exige. El principal inconveniente es que, al no contar con personalidad jurídica, respondéis con todos vuestros bienes presentes y futuros ante cualquier insolvencia o Responsabilidad Civil que se pueda derivar del ejercicio de esa actividad empresarial. Se puede crear, al igual que una S.L., con carácter solidario o con carácter mancomunado. En el primer supuesto, cada uno de los comunero puede hacer y deshacer sin el concurso del resto. La responsabilidad de cualquier acción de la C.B. recaerá de modo solidario entre todos comuneros. Con carácter mancomunado, son necesarias todas las firmas de todos los comunero para emprender acciones tales como abrir cuentas bancarios, firmar talones, contratar trabajadores etc. etc. La responsabilidad se divide entre todos los comuneros, es decir, cada uno responderá de los débitos contraídos sólo en la proporción en la que participe en la C.B.
Diferencias entre C.B: y S.C.: http://www.crear-empresas.com/caracteristicas-de-la-sociedad-civil-o-comunidad-de-bienes
La Sociedad Limitada parece la fórmula que mejor se ajusta a tus necesidades. Tiene personalidad jurídica propia, es decir, responderá de las deudas sólo con su patrimonio: el Capital Social (mínimo 3000€)
La responsabilidad de la gestión económica y patrimonial de las S.L. recaen sobre el/los Administrador/es de las mismas únicamente, por tanto si solo figuras como socio, estarás exento y tampoco tendrás obligación de darte de alta en el R.E.T.A. ni por cuenta ajena en la propia S.L.
Pero atento, porque esta forma de sociedad conlleva unos gastos de administración mayores y contrae unas obligaciones Tributarias también mayores. Además tienen la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente.
Por último te aporto un post en el que intervine recientemente: http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2197364-como-crear-s-l#comentario_2200090 y que hablaba sobre la creación de una S.L.
Suerte!!!