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Participaciones del usuario Gromen - Empresas

Gromen 13/04/15 13:25
Ha respondido al tema ¿Si dejas un trabajo voluntariamente te corresponde la parte proporcional de la paga extra?
Buenos días, sí le pertenece, incluso dependiendo del convenio colectivo al que esté adscrita esa empresa, podrían darse uno de estos dos casos: (para el supuesto de ser baja el 30 de abril) a) le corresponden 4/12 de la paga de verano 2015 y 4/12 de la paga de navidad 2015 b) le corresponden 4/6 de la paga de verano 2015 y 0/6 de la paga de navidad 2015 (ya que esta se comenzaría devengar a parte del 1 de julio de 2015) En ambos casos, corresponde liquidar los días de vacaciones que no se hayan disfrutado. Suerte!
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Gromen 12/08/14 16:30
Ha respondido al tema Dos negocios diferentes en el mismo local
Buenas tardes, el primer paso sería asegurarse que el Ayuntamiento le va a otorgar la Licencia de funcionamiento para esa nueva actividad y en su caso, proceder con las subsanaciones que exijan. Una vez resuelto ese trámite, habría que darse de alta en otro epígrafe en Hacienda. Es probable que la parafarmacia esté sujeta al pago del recargo de equivalencia en las facturas de los proveedores, sin embargo, los servicios de estética declaran IVA trimestralmente en el modelo 303. Sin perjuicio de que esté en posesión del/os curso/s y/o titulaciones necesarias para ejercer esa nueva actividad. Suerte!!!
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Gromen 07/08/14 15:31
Ha respondido al tema Abrir empresa y continuar trabajando por cuenta ajena
Claro que sí podrías, si realmente vas a trabajar allí. Solo que me pareció deducir que no era esa la idea, sino que querías participar únicamente como socio. Si deseas trabajar en el restaurante tienes dos opciones: si vas a ser uno de los Administradores, darte de alta en el R.E.T.A. (autónomos) o hacerte un contrato por cuenta ajena. Bajo esta modalidad NO disfrutarás de todas las coberturas que cualquier otro empleado que NO sea administrador. (Bajas, prestación por desempleo, etc) La otra opción es NO figurar como Administrador de la Sociedad y ser contratado por la misma como cualquier otro asalariado.
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Gromen 07/08/14 14:49
Ha respondido al tema Abrir empresa y continuar trabajando por cuenta ajena
Buenas tardes, partimos de la base que para que un negocio no te de problemas, la única vía posible es no montarlo. A partir de ahí, si decides asumir ese riesgo esperando obtener un beneficio, el hecho de hacerlo con otro/s socio/s multiplica las opciones de tener problemas. Dicho esto, ser socio de una sociedad limitada no interfiere en absoluto con seguir siendo empleado por cuenta ajena, siempre que no trabajes en dicha empresa. Sólo si repartís beneficios, tendrás que tributar por ellos en la declaración de la renta junto con los ingresos que percibas como rentas del trabajo. Las fórmulas para asociarte con otra/s persona/s en un negocio son varias. Yo conozco bien dos de ellas: la Comunidad de Bienes (C.B.) y la Sociedad Limitada (S.L.) y sobre ellas voy a exponer. (Hay una variante de la S.L. que es la S.L.N.E. Las diferencias respecto de la S.L. no son demasiadas: http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_limitada_nueva_empresa Además existen la Sociedad Civil (S.C.) http://www.creatuempresa.org/es-ES/PasoApaso/Paginas/FormasJuridicas-Descripcion.aspx?cod=SCI& Sociedad Laboral, Cooperativa etc. Como creo que no te quieres emplear en dicho restaurante, carecen de interés éstas últimas fórmulas. La principal ventaja de crear una C.B. es la rapidez, la sencillez y la poca tesorería que exige. El principal inconveniente es que, al no contar con personalidad jurídica, respondéis con todos vuestros bienes presentes y futuros ante cualquier insolvencia o Responsabilidad Civil que se pueda derivar del ejercicio de esa actividad empresarial. Se puede crear, al igual que una S.L., con carácter solidario o con carácter mancomunado. En el primer supuesto, cada uno de los comunero puede hacer y deshacer sin el concurso del resto. La responsabilidad de cualquier acción de la C.B. recaerá de modo solidario entre todos comuneros. Con carácter mancomunado, son necesarias todas las firmas de todos los comunero para emprender acciones tales como abrir cuentas bancarios, firmar talones, contratar trabajadores etc. etc. La responsabilidad se divide entre todos los comuneros, es decir, cada uno responderá de los débitos contraídos sólo en la proporción en la que participe en la C.B. Diferencias entre C.B: y S.C.: http://www.crear-empresas.com/caracteristicas-de-la-sociedad-civil-o-comunidad-de-bienes La Sociedad Limitada parece la fórmula que mejor se ajusta a tus necesidades. Tiene personalidad jurídica propia, es decir, responderá de las deudas sólo con su patrimonio: el Capital Social (mínimo 3000€) La responsabilidad de la gestión económica y patrimonial de las S.L. recaen sobre el/los Administrador/es de las mismas únicamente, por tanto si solo figuras como socio, estarás exento y tampoco tendrás obligación de darte de alta en el R.E.T.A. ni por cuenta ajena en la propia S.L. Pero atento, porque esta forma de sociedad conlleva unos gastos de administración mayores y contrae unas obligaciones Tributarias también mayores. Además tienen la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente. Por último te aporto un post en el que intervine recientemente: http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2197364-como-crear-s-l#comentario_2200090 y que hablaba sobre la creación de una S.L. Suerte!!!
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Gromen 11/07/14 00:53
Ha respondido al tema ¿Se puede abrir cuenta bancaria sin tener cif?
Supongo el proceso debe ser muy parecido al de la constitución de una S.L. que conozco muy bien y que detallo a continuación: 1) Acudir a la entidad bancaria todas las personas que vayan a figurar como socios accionistas de la Sociedad Limitada. (En este caso cooperativistas). 2) Cada uno aportará la parte del Capital que le corresponda. Por ejemplo, si son dos socios, cada uno con su nombre y DNI ingresarán 1.500€. 3) La cuenta de debe abrirse a nombre de "Lanuevaempresadejordi S.L. EN CONSTITUCIÓN", tal cual lo lees entrecomillado. 4) El oficial de la Notaría adjuntará el justificante de/l/los ingresos a la Escritura de Constitución. A partir de aquí, se solicita el CIF a Hacienda y se solicita la inscripción de la nueva Sociedad en el Registro Mercantil. Una vez concedida dicha inscripción (antes se denominaba "el cajetín del Registro", porque era una etiqueta adhesiva que se pegaba en una de las últimas páginas de la Escritura), debes acudir de nuevo a la entidad bancaria para que "bastanteén" los poderes y den curso a la nueva cuenta de la empresa "Lanuevaempresadejordi S.L." sin nada más. Ya tendréis la cuenta y la Sociedad plenamente operativas. OJO!: que tengas una buena experiencia o no con tu banco en este proceso depende únicamente de si tu interlocutor en la oficina ha hecho ya varias operaciones similares o no. Si es la primera que hace le puede costar su trabajito. No influye la entidad a la que acudas, ni la sucursal, si no la persona que te atienda. Suerte!!!
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Gromen 19/06/14 01:56
Ha respondido al tema ¿Convertirse en franquiciado por 5.000 euros? Sí, es posible
Sí es posible montar una franquicia con 5.000€, lo difícil es conseguir que sea rentable. Regla número 1: obtener el "pull" de gastos corrientes mensuales que voy a tener una vez instalado mi nuevo negocio en franquicia. Solo por citar los más importantes: - cuota RETA - alquiler - suministros (electricidad, ADSL, agua ....) - seguros - consumibles - imprevistos - gestoría ???? Regla número 2: conocer el margen comercial bruto que obtendré en cada operación. Regla número 3: calcular las ventas que debo efectuar para llegar al punto muerto (cubrir gastos). Ejemplo: si mi "pull" de gastos mensuales asciende a 3.330€ y mi margen comercial bruto es del 50%, (compro a 10€ y vendo a 15€) ésto se traduce en que cada 1000€ de venta, me van a dejar 333€ de beneficio bruto. Por tanto necesitaré facturar 10.000€ al mes sólo para cubrir gastos. Regla número 4: obtener el ratio de rotación de stock necesario para cubrir los anteriores objetivos.(si se trata de un negocio "retail") Si es una franquicia de servicios, calcular el número de servicios que hay que facturar. Con los datos del ejercicio anterior, necesitaré rotar 1,33 veces todo el stock de mi establecimiento, (es decir, vaciar más de una vez por completo mi local o almacén cada mes!!!) suponiendo que los 5.000€ hayan sido destinados íntegramente al stock. (bastante improbable) Admito pruebas en contra*, pero Yo sostengo que no es viable. *negocio funcionando al menos 24 meses y arrojando beneficios. Suerte!
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Gromen 19/06/14 01:40
Ha respondido al tema Cerrar un pub
Efectivamente, haber pagado un traspaso no te da derecho a desmantelar el local. Lo que tú hayas instalado con posterioridad a esa firma, sí te lo puedes llevar, pero sin ocasionar desperfectos. EL haber pagado un traspaso, te da derecho a cobrar ahora un traspaso a un potencial nuevo inquilino, que deberías buscar y tener las suerte de encontrar. Respecto a la duración del contrato, tienes que atenerte a lo firmado en el contrato, revísalo. Allí debe indicarse si es o no de obligado cumplimiento y cuales serán las consecuencias de incumplirlo. Mírate el contrato y en última instancia, si no te queda más remedio, negocia con el casero pesetero. La fianza no está "para eso", para dejar de pagar dos meses. La fianza es una garantía en depósito para cubrir posibles desperfectos que se hubieren producido durante tu ocupación (legal) del establecimiento. Una vez finiquitado el contrato y devolviendo la posesión al propietario, éste verificará que todo se halla en buen estado de uso (o al menos en el mismo en el que se te entregó) y procederá a devolverte la fianza, pasados unos 30 días. Cosa bien distinta es lo que finalmente decidas hacer y que ello tenga o no consecuencias legales para tí, que yo creo que no las tendría, pero estaría a todas luces mal hecho. Suerte!
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Gromen 19/06/14 01:24
Ha respondido al tema Ser autónomo colaborador a la vez que por cuenta ajena
Puedes estar legalmente contratada por cuenta ajena por tu marido, lo único es que no tendrás derecho a prestación por desempleo si él te despide. Aparte, creo que si entras en situación de baja laboral por contingencia común, tampoco recibes las mismas coberturas que cualquier otro empleado. En definitiva, no es rentable pero sí es posible y legal. Suerte!
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Gromen 04/06/14 22:50
Ha respondido al tema Contrato de tres meses
Si te pertenecen 7 días de vacaciones al finalizar tu contrato, podrían discurrir una de estas dos circunstancias: a) la empresa te pre avisa con 7 días de antelación de la NO renovación del mismo y comienzas a disfrutar tus vacaciones. Al finalizarlas, firmarás nómina y finiquito. b) finalizas tu contrato y no has disfrutado de tus vacaciones correspondientes; en este caso deberán incluir el importe equivalente a esos días en tu liquidación y, además, cotizar por ellos. Suerte!
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