Solo aprovechar esta entrada para decir que estoy muy agradecido a Tristán porque, en dos ocasiones tuve a bien enviarle sendas consultas por correo electrónico y ambas recibieron respuesta concisa y en plazo. Comprendo que no todo el mundo emplea los modales oportunos.
Soy un fiel lector de este blog y también de http://subastanomics.com
Gracias Capitán.
Así es; serían los 12.000€ de su salario, más unos 4.000€ de S.S. No hay que olvidar que habrá que formalizar un contrato de empleo, darlo de alta en el INEM, generar un nómina al mes y pagar la cotización. En definitiva, contar con los servicios de una gestoría o profesional habilitado a tal efecto. Esto también conlleva costes asociados.
Suerte!
Si lo contrata directamente la Comunidad (poco recomendable) al sueldo habría que añadirle el coste de los Seguros sociales. Esto es, aproximadamente unos 16.000€ al año.
Además deberá librar un día y medio a la semana como mínimo y tendrá derecho a un mes de vacaciones remuneradas por año trabajado. (2 días y medio por mes trabajado).
La alternativa es hacerlo a través de una contrata o empresa de servicios. Los costes se incrementarán debido al margen de beneficios que obtendrá esa empresa, pero a cambio obtendréis las siguientes ventajas:
- durante las vacaciones del conserje titular, la empresa enviaría a un sustituto.
- si el conserje titular enferma o se accidenta o requiere un día para asuntos propios..... la empresa enviaría a un sustituto.
- si se desea disponer de servicio en domingos y festivos, la empresa se encargará de hacer los cuadrantes necesarios para que no falte un conserje ningún día. Lo mismo si se desean turnos nocturnos, 24 horas ....
- si se desea prescindir del servicio, bastará con rescindir el contrato que se haya firmado con la empresa. De otro modo habría que acometer los gastos correspondientes indemnización y finiquito.
Suerte!
Eso dependerá del tipo de asociación que se vaya a crear; si es sin ánimo de lucro, entonces no puede obtener beneficios. Si por contra, se pretende obtener beneficios, supongo que deberá formalizarse en alguno de los tipos legales existentes para asociaciones mercantiles:
- sociedad limitada
- sociedad cooperativa
- sociedad laboral
- comunidad de bienes
y por tanto pagar tributos sobre el beneficio obtenido y dar de alta a las personas que ejerzan esa actividad, bien sea en el Régimen General o en el R.E.T.A.
La solución más aséptica es deshacerse del inmueble que ya no vais a necesitar, asumiendo pérdidas, claro. Todo los demás será caminar en círculos, y si no al tiempo.
Después valorar si vivir de alquiler o volver a comprar. Estos últimos años existe un amplio debate sobre esta cuestión. Yo aún no he sido capaz de formarme con criterio una opinión firme sobre si es mejor o no vivir que alquiler que comprar vivienda. Desde luego ambas fórmulas tienen ventajas e inconvenientes.
Suerte!
Bueno, el nombre del foro es: "Foro de consumo y ahorro". Por tanto Yo sí le encuentro cabida por ser un tema de "consumo"; no obstante pienso que no da para mucho más el asunto.
Buenos días,
dependiendo de si estás tratando directamente con la propiedad o lo estás haciendo con un intermediario, el enfoque de la negociación debe ser diferente.
Si estás negociando con la propiedad directamente, trata de averiguar hasta donde estarían dispuestos a bajar el precio ANTES de ir a visitar el inmueble. Una vez hayas obtenido una cifra por debajo de la anunciada, ese será el mayor precio que habrás de pagar; ahora toca seguir bajando. Para ello, concierta una visita y utilízala para poner el foco en los aspectos negativos que encuentres, que podrían ser: una orientación distinta de la deseada (norte, sur, este oeste), número de planta, patios interiores, zonas de difícil aparcamiento, escaleras demasiado estrechas.... lo que sea, cualquier escusa será buena para bajar aún más desde el precio tope con el que ya partiste.
Si estás negociando con un intermediario puedes ahorrarte todos éstos trámites: realiza una oferta en firme por un poco menos del importe que en realidad estés dispuesto a pagar y deja que ellos hagan su trabajo de convencer al vendedor.
Por supuesto si eres capaz de disponer del importe íntegro sin necesidad de financiación, tu poder de negociación se multiplica por 2, pues a cambio de esa rebaja sustancial que vayas a plantear puedes ofrecer inmediatez en la operación.
Y como siempre la ley de la oferta y la demanda hará el resto.
Suerte!
El derecho a recibir una prestación por desempleo nace cuando uno es despedido por la empresa, por tanto si decides cesar voluntariamente en tu puesto de trabajo, no generas ese derecho.
Aparte, al darte de alta en el R.E.T.A. seguirías sin generar derecho a prestación, si por algún motivo, decidieses causar baja en un futuro.
Suerte!
Las entidades bancarias pueden cobrar comisión por anular una transferencia, si bien no creo que sea el caso de ING que presume de no cobrar comisiones por nada.
Desde la instauración del espacio SEPA, el dinero puede llegar a otro número de cuenta que posea el mismo titular en en la entidad destino.
Verifica si entra el dinero en la otra cuenta, en la que sí pudiste abrir.
Suerte!