Buenos días,
Outlook Express presenta diversos fallos cuando sus carpetas se llenan con muchos mensajes. Aunque el más común se refiere a la bandeja de entrada, éste podría ser también tu caso. Prueba a eliminar los 300 o 400 mensaje más antiguos en tu carpeta de enviados. Reinicia el programa y prueba a ver.
Suerte!
El inquilino no soporta la retención, la retención la soporta el arrendador que es a quien se le retiene el monto resultante. El inquilino es quien retiene al arrendador un porcentaje sobre la renta que ha de liquidarle.
Según indicas parece ya lo tienes "chapuceado". Si es así Yo no lo tocaría, dejaría las retenciones al 20% hasta final de año, y me cuidaría de cuadrar el certificado de retenciones (que coincida lo declarado por el Arrendador y lo declarado por el Arrendatario) y listo. Al final con la declaración de IRPF quedará todo ajustado a lo que corresponda tributar.
Suerte!
Yo no los voy a modificar, voy a seguir emitiendo los recibos con el 20% de retención hasta el próximo mes de enero.
No deja de ser una retención "a cuenta", por tanto, para mí lo fundamental es que el certificado de retenciones esté bien cuadrado.
Es muy probable que estéis en lo cierto, eso es lo bueno de exponer ideas en un foro. De todo modos es como si no se hubiera hecho nada, porque bajar medio punto la retención a cuenta .....
Leyendo el texto de la disposición adicional que transcribo de nuevo, me parece entender que no, pero en cualquier caso tendrá la última palabra un experto fiscalista, Yo no lo soy.
"Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento. (Disposición Adicional 31.3.d LIRPF)"
Si el contrato estaba en vigor con anterioridad, a mi entender la obligación de pago ya había nacido. Otra cosa es interpretar que la obligación de pago nace cuando se emite cada recibo, esto es, al comienzo de cada mes. Yo no comparto esa interpretación, pero quizá sea la correcta... a saber!
Buenas tardes,
No debes cambiar el importe de las retenciones hasta el próximo año que deberán pasar al 19%. Solo se ven afectados a una retención del 19,5% los contratos que se formalicen con fecha posterior al 12 de julio.
Suerte!
pd:- "Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley serán el 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por ciento. (Disposición Adicional 31.3.d LIRPF)"
Buenas tardes, el ejecutado no puede presentar postura por sí mismo, deberías hacerlo a través de un tercero.
Si tu entidad te ofrece una "dación en pago", no creo que sea una mala salida. Si lo que pretendes haciendo oferta por 71.000€ y presentando garantías para efectuar el pago aplazado , es obligar a tu banco a adjudicarse la vivienda por el 70% y así obtener alguna cantidad como sobrante... entonces te recomiendo que consultes a Tristán el subastero a través de su blog Subastas judiciales
Suerte!
Tú sólo puedes ("debes") hipotecar la parte que te vaya a pertenecer, en este caso el 25% del total ya que se trata una cosa indivisa. El 75% perteneciente a tu madre quedará libre de cargas.
Ese 25% responderá por un capital máximo según valor de tasación más costas e intereses, que deberá venir perfectamente explicado en la escritura de constitución de hipoteca. Si no fuese suficiente para cubrir la totalidad de la deuda generada, ambos propietarios responderéis con vuestros bienes presentes y futuros (tu marido y tú).
Suerte!