Buenas tardes, Gomeron
Si has decidido darte de alta en autónomos (Seguridad Social), deberás además hacerlo en un epígrafe empresarial (Hacienda), que supongo que será alguno del tipo: "agentes, representantes, viajantes, comisionistas, etc." Esto es interesante que lo haga una gestoría, porque además deberás presentar en hacienda varios modelos trimestralmente, mod 130 y mod. 303 y al otros anuales. (mod.180 y mod.190, creo)
EL modelo 303 se refiere al IVA. La actividad que ejerces está exenta de IVA, pero no los gastos que deduzcas, por tanto este punto te lo debe aclarar un profesional.
Lo de darse de alta en módulos NUNCA es obligatorio, aunque en MUCHAS actividades es muy recomendable. En tu caso, me temo que esa opción no EXISTE, pero debe corroborártelo un profesional. En este caso deberás estar en ESTIMACIÓN DIRECTA, es decir, declarar "ventas" (comsisiones cobradas) y deducir "gastos" (todos aquellos que sean inherentes al ejercicio de tu actividad, vease móvil, combustible, etc) La diferencia de ingresos menos gastos será tu beneficio. La cuota de autónomos también es un gasto.
En caso de tener un local alquilado para ejercer la actividad, también podrás deducir como gasto el alquiler del mismo y deberás hacer un modelo trimestral más, el mod.115 donde abonarás a hacienda las retenciones que le harñas a tu arrendador (y ello acarrea un modelo anual más). También son deducibles los gastos inherentes al local: agua, luz, ADSL, teléfono, servicio de limpieza, seguro, material de oficina, etc.
Las compras que hagas tales como ordenadores, impresoras, sillas, mesas, lámparas, equipo de música, etc, no se computan como un único gasto al principio, sino que van al "ajuar de la empresa" (o sea, tú mismo) y deben ser amortizados en varios años; El periodo exacto lo determina las Leyes fiscales que haya en vigor EN CADA MOMENTO y quien debe asesorarte y/o hacértelo es un profesional. (gestor administrativo)
Espero haberte ayudado, al menos lo he intentado.