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Gtv4fun 09/12/21 20:22
Ha respondido al tema Todo lo que necesitas saber sobre Indexa Capital
Buenas tardes. Te expongo unas dudas que tengo, tras decidir trabajar con vosotros.Estoy en proceso de traspasar una EPSV a vuestra entidad. He hablado con un compañero tuyo por chat, y me ha indicado que quizás llegaría muy justo para poder aportar cara a 2021, por lo que he optado por aportar en la entidad de origen y quizás le semana que viene solicitar el traspaso. He dejado el alta a medias, pendiente de regularización de la EPSV de origen. ¿Hay algún problema si se queda pendiente durante un tiempo, digamos una o dos semanas?Para poder abrir una cuenta de fondos con vosotros, que también tengo interés ¿tendría que finalizar el alta para el traspaso de la EPSV o no afecta para nada?Por lo que he leído el dinero de las EPSV lo invertís en ETFs, y el de las carteras de fondos en diferentes fondos indexados, no habiendo ningún problema fiscal al deshacer posiciones en cualquiera de ellos.Las cuentas soporte de la EPSV y de la cartera de fondos, ¿deben ser distintas?. ¿Hasta que cantidad estarían cubiertas esas cuentas y sus inversiones por el FOGASA ó FOGAIN?Gracias anticipadas.
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Gtv4fun 09/12/21 20:05
Ha respondido al tema EBN Banco, depósitos para nuevos clientes.
Yo tengo cuenta con ellos desde hace 3 ó 4 años. Muy serios y funcionan estupendamente. La atención telefónica muy buena. Por desgracia he tenido que recurrir a ellos tras el fallecimiento de un titular, y muy agradecido por su forma de atenderme.A pesar de que el tipo es muy bajo, es de lo mejorcito que se ofrece actualmente. Yo renovaré con ellos parte de los depósitos que me acaban de vencer.
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Gtv4fun 04/11/21 22:31
Ha respondido al tema Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco
Yo para liquidar el impuesto de sucesiones no presenté ni si quiera documento privado de repartición. El gestor no me persuadió de hacer este documento privado de repartición y la liquidación de ISD la hizo él con revisión mía listando todos los bienes del causante (mi madre) de titularidad ganancial (al 50%) o privativa (al 100%) en el modelo 661 y liquidando con el modelo 650. Esto fue sellado por la hacienda local de Castilla y León en Abril y de momento (cruzo los dedos) no me han reclamado nada. Los que me piden dicho documento son los bancos para los que he tenido que hacer un documento según el formato que me han dado cuya tramitación no se ha resuelto definitivamente aún. Yo tenía pensado realizarlo de la misma manera, y creo que es correcto. Al final cambié de opinión, para poder tener opción de aplicar la reducción en la Plusvalía Municipal y valorando los posibles problemas que me podría encontrar con las entidades bancarias, y en la declaración futura de los distintos impuestos.La liquidación del impuesto de plusvalías yo no he visto físicamente las notificaciones a los ayuntamientos pero las ha hecho el gestor considerando la transmisión del bien al 50% como en la liquidación de ISD, pero en este caso no ha tenido en cuenta la minoración del usufructo (realmente sería el 45% del bien lo que se transmite). Lo correcto hubiera sido el 45%. Lo que no sé, es si el declarar el 50% supone alguna diferencia en el cálculo del impuesto a pagar, o es indiferente. Quizás no lo tengan en cuenta, si la diferencia es pequeña.Entiendo entonces tu necesidad de elevar a escritura pública por requisito del ayuntamiento al no hacer la liquidación de plusvalía de la forma "habitual".Para poder adjudicar al cónyuge el 100% de la vivienda habitual, y por tanto pagar la plusvalía del 50% adicional que se le adjudica con derecho a bonificación, me informaron que era indispensable su formalización en escritura pública.Si, la liquidación del impuesto la hice en los términos que indicas repartiendo la masa hereditaria de mi madre en un 90% a tu nombre, y  un 10% a nombre de mi padre (en los formatos 661 y 650).Correcto. En mi caso, tenía la opción de optar por el tercio de libre disposición más el usufructo. Me decanté por está opción por ser más equilibrado el reparto, intentando no llegar al mínimo exento en el impuesto de sociedades.Dentro de mis escasos conocimientos, si te puedo ayudar al menos con mi experiencia, no dudes en comentarlo. Como has podido comprobar, en el foro hay personas muy sabias dispuestas a ayudar.Un saludo, y suerte en los trámites. 
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Gtv4fun 04/11/21 22:05
Ha respondido al tema Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco
Gracias a ti por tus reflexiones.Te indico mi punto de vista sobre tus reflexiones sobre el mismo mensaje: ¿No sería en realidad un poco como un diferimiento fiscal en el pago de la plusvalía?. Es decir la plusvalía se acabaría pagando por el 100% del inmueble  en la siguiente transmisión al hijo una vez que el cónyuge falleciera . Lo que si habría es un ahorro en el 50% que se transmitió del causante dado que el plazo de años a computar sería significativamente menor al de la anterior transmisión. Yo también lo veo de esa forma. La incógnita es saber los años que sobrevivirá el cónyuge, para saber el ahorro que supondría respecto a la no transmisión del inmueble.Investigando algo veo que esta bonificación al cónyuge en el impuesto de plusvalía depende del ayuntamiento. Veo por ejemplo que aplica en el ayuntamiento de Madrid y y el porcentaje de bonificación depende de la valoración, pero que también se exiende a ascendientes y descendientes.  He visto que otros ayuntamientos como el de León es una cantidad fija del 50% pero que también extiende esta bonificación a los descendientes. Efectivamente, depende del ayuntamiento, pues incluso hay algunos municipios en los que no se cobra dicho impuesto. Es habitual que se bonifique al cónyuge o pareja de hecho, y descendientes y ascendientes en primer grado. En mi caso, la bonificación es en función del nivel de renta del heredero, pudiendo llegar a ser del 95%.Hay comunidades como Asturias en la que la transmisión de la vivienda habitual está exenta de ISD y esto puede llegar a ser más ahorro que el ahorro por impuesto de plusvalías que supondría otorgarla al cónyuge. En este caso quizás convenga otorgarla en la partición al causante en vez de al cónyuge. En el caso de Castilla y León creo que sería irrelevante para un gran patrimonio porque el mínimo exento es por una cantidad de valoración del caudal hereditario total y ese ese computo se tiene en cuenta para la suma lo que ya se ha considerado exento por vivienda habitual (ahora adicionalmente hay una bonificación sobre el resultante a pagar del 99% pero lo cito como ejemplo porque en el futuro esto podría volver a cambiar).En mi provincia, en el Impuesto de Sucesiones,  existe una reducción para la adquisición por herencia de la vivienda habitual en la que el heredero haya convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento. La reducción es del 95 % (con un límite de 212.242,-€). Por tanto exige que el fallecido y el heredero hayan convivido en dicha vivienda, durante al menos con dos años con anterioridad al fallecimiento.Todo esto queda cogido con alfileres, a la espera de la adaptación que hagan los Ayuntamientos tras la Sentencia del Tribunal Constitucional.
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Gtv4fun 30/10/21 19:35
Ha respondido al tema Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco
Como te conté, yo tenía pensado hacerlo en documento privado, pero al final lo hice en escritura pública. Para la liquidación del impuesto de sucesiones me pidieron escritura pública o documento privado, donde corroborar el porcentaje de la masa hereditaria que corresponde a cada heredero, y los bienes que se adjudican (en caso de que haya repartición) certificado de últimas voluntades y testamento.Para liquidar el impuesto de plusvalía, presenté escritura pública (no aceptaban documento privado para adjudicar un inmueble al 100% al cónyuge), estando pendiente su resolución.Supongo que tú presentaste el impuesto de sucesiones, repartiendo la masa hereditaria de tu madre en un 90% a tu nombre, y  un 10% a nombre de tu padre.Como te indica Juan, en las cuentas gananciales que tenían tus padres, el 55% correspondería a tu padre (y debería figurar exclusivamente a su nombre), y el 45% te correspondería a ti (en cuenta individual o cheque a tu nombre).Salvo mejor opinión de foreros con más conocimiento en la materia.
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Gtv4fun 25/10/21 20:57
Ha respondido al tema Dudas tramitación expediente de testamentaría con el Banco
Buenas noches, Alberto.Acabo de terminar una testamentaría, en una situación muy similar a la tuya, si no idéntica. En mi caso el viudo podía elegir entre el usufructo universal, o el tercio de libre disposición más el usufructo legal en plena propiedad. Tal y como ha hecho contigo, Juan Lackland, y otros foreros (Bacalao y Leopol) me ayudaron mucho, resolviendo todas mis dudas.Yo también pensé en un principio en hacerlo en documento privado, y liquidar el impuesto de sucesiones. Pero me di cuenta que el el impuesto de plusvalía, adjudicando la vivienda habitual al viudo, tenía una bonificación del 95% (en su 50% que no le pertenecía, lo que suponía unos 5.000,-€), y por eso lo hice en escritura pública. No sé si hice lo más conveniente, pero te lo cuento por si te puede ser de ayuda.
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Gtv4fun 11/05/21 13:28
Ha respondido al tema Seguro decesos de prima única. ¿Merece la pena contratarlo?
Gracias. El código postal que te puse corresponde a la localidad del anterior fallecimiento.El presupuesto se ha realizado con el código postal 01423 (anterior lugar de empadronamiento), pero entiendo que debería actualizarlo con el del domicilio actual, que es el 01012.Son un pueblo (2ª vivienda) y la capital dentro de la misma provincia, supongo que no habrá grandes cambios en la prima, pero convendrá actualizarlo.
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Gtv4fun 18/02/21 14:00
Ha respondido al tema Duda plusvalía municipal (ayuntamiento no me pide escrituras de adquisición)
Creo que para liquidar el Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como Plusvalía), solo se tiene en cuenta el valor del suelo en el momento de la venta, y el número de años que han pasado desde la anterior transmisión. Siempre que haya habido realmente plusvalía, no influyen el valor de compra o de venta.Salvo mejor opinión o criterio.....
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Gtv4fun 22/12/20 12:35
Ha respondido al tema Gastos de testamentaría en cuenta sin saldo
Muchas gracias por tu ayuda, muy amable.Espero poder ir resolviendo todas las trabas que me pongan. Bastante desgracia es tener que pasar por el fallecimiento de un ser querido, para que muchas entidades (no todas) en vez de facilitarte los trámites, encima te los compliquen.
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Gtv4fun 19/12/20 19:31
Ha respondido al tema Gastos de testamentaría en cuenta sin saldo
Efectivamente, tenías razón, no me han dejado cerrarla directamente.De momento he pedido certificados de saldo en dos entidades. En ambas me hacen el certificado sin coste, pero:- En primera con saldo actual cero (en el momento del fallecimiento tenía sobre 6.000,-€). Me dicen que les tengo que presentar la liquidación del impuesto de sucesiones, y la escritura notarial del reparto, para cerrar la cuenta. Y que al final el coste de bastanteo son 121,-e, por una cuenta que está con saldo cero.- En la segunda, que tiene tres cuentas de valores asociadas del propio banco (de no gran valor), y una cuenta con menos de 1.500,-€, me dicen también que debo presentar liquidación y escritura pública. No me han dicho el coste que  supondrá.Yo les comenté a ambos, que creía que no es necesaria la escritura pública para proceder al reparto del dinero (en su caso) y acciones, y al cierre de las cuentas. Les comenté que lo iba a consultar en hacienda, si es necesaria la escritura pública para el reparto del dinero y acciones depositados en una entidad bancaria. ¿Estoy equivocado y haría falta escritura pública como me dicen?Junto con la relación de bienes en documento privado para la liquidación del impuesto de sociedades, ¿te sellan en hacienda el reparto de bienes para la liquidación de la sociedad conyugal?. ¿Y el reparto de bienes que se haga de la herencia?
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