Buenas tardes.
Segundo forero baneado: josecarcar.
Qué está ocurriendo?
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://okdiario.com/economia/empresas/2018/10/06/jur-apunta-iliquidez-generada-2017-como-motivo-resolucion-banco-popular-3198603/amp&ved=2ahUKEwiY9vbOmvLdAhULJhoKHXQcBOgQiJQBMAB6BAgJEAQ&usg=AOvVaw3IQh9RGcNXGg80AF37ocY8&cf=1
Es evidente que para los bonos convertibles en acciones, esa es la doctrina jurisprudencial. Para la deuda subordinada y la ampliación de 2016, en primera instancia está siendo la mayor. Pero, tras la sentencia de la Audiencia de Oviedo, habrá que estar a lo que se resuelve por el tribunal.
Aquí se está dando variopintas sentencias: si es una cantidad inferior a tres mil euros, son sentencias firmes ya en prinera instancia. Si necesita de una segunda instancia, puede suceder lo de Oviedo...Habría que esperar al pronunciamiento de un alto tribunal como son el Tribunal Supremo o el propio Tgue.
Ayer, el juez Andreu, que ya tiene los días contados como juez instructor de nuestro caso, por fin aplicó el art 24 de la CE:
https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/Audiencia-Nacional-levanta-secreto-documentos-BCE-Banco-Popular_0_1178283411.html
Saludos
Particularmente, pienso que la instrucción puede tardar algo.
Recuerda que el juez Andreu la prolongó a 18 meses por ser un caso "muy complejo".
Pero sigo sin tener claro, en el caso de probarse la falsedad contable y la presunta culpabilidad de ambos consejos de administración del banco, habría que indemnizar a todos los bonistas y accionistas,con los bienes propios de los consejeros,únicamente?. La entidad no sería responsable civil subsidiario?. Y el San, por su adquisición, sería responsable del activo y el pasivo del Popular?.
Esperemos que sea así,que es lo que determina la ley.
Saludos
Hola, de nuevo.
Efectivamente, como dices, la prescripción es de 10 años para la acción penal.
Y como también comentas, para adherirte a las querellas actualmente presentadas, en fase de instrucción, tienes ese plazo que comentas.
Pero no obstante, si no ha transcurrido los 10 años desde el expolio, puedes iniciar una querella,solo o colectivamente ya con los hechos y datos que sean probados en ese momento. Principalmente esto sucede porque para tener calificación de COSA JUZGADA, ha de haber mismo objeto, mismo delito, mismo querellado y MISMO QUERELLANTE.
Es decir, cada sentencia vincula a los que intervienen como querellante y querellado entre sí y no a terceros no intervinientes.
Pero sí que el fallo se puede utilizar por terceros en caso de idéntico objeto del delito.
La cuestión es que partirías desde cero y estarías a la espera de tu sentencia otra tandada de años porque volvería a la fase de admisión, instrucción, etc.
Espero que te haya servido la exposición que te planteo.
Saludos
Cada caso es cada caso, pero yo estoy como tú.
Dada la sentencia de la Audiencia de Oviedo en segunda instancia, habría que esperar al peritaje encargado por el juez Andreu a los inspectores del BdE.
Y no descarto que sea la via penal la que debamos llevar todos.
Saludos