Hola,
Veo que la tora persona no tiene que tener cuenta en Myinvestor, pero ¿como firma entonces?
¿Tiene que pasar también por el proceso del selfie?
gracias y un saludo
Pues me he bajado mis datos fiscales de 2018 y me salta un aviso de que tengo que declarar los intereses obtenidos en el extranjero:
"
En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales."
Lo único que he recibido en el extranjero son los 10€ de la bienvenida a Ferratum en 2017, y por lo que se ve, hacienda está al tanto.
La verdad deberían mandarnos a los clientes un documento resumen para facilitar la declaración.
Me ha pasado lo mismo que a varios por aquí: En la tarjeta aparece el nombre y segundo apellido (en la dirección postal de la carta igual). Del primer apellido ni rastro.
CONSEJO PARA CERRAR LA CUENTA ONLINE SIN COMPLICACIONES:
Enviar una reclamación, mediante escrito firmado electrónicamente (la firma manuscrita no la he probado,seguramente funcione) al SAC del Santander por e-mail [email protected] explicando que queremos cerrar la cuenta y que de forma telefónica y online nos ha sido imposible.
El SAC nos manda en unos días a casa acuse de recibo de la reclamación y en un mes aproximadamente nos contestan confirmando que la cuenta ha sido cerrada.
¿Por qué lo hacen así? Porque el BDE considera suficiente para cancelar un producto comunicarlo al banco de forma fehaciente (poner una reclamación, que es lo que hemos hecho, lo es). No se puede exigir la presencia física del cliente.
Yo consumo sinceramente te lo desaconsejo porque va a ser perder el tiempo: ellos solo pueden mediar y si ya ha habido resolución de Industria directamente te dirán que no pueden hacer más (eso sí, al menos en Madrid, te van a tener unos meses esperando, porque son lentos por naturaleza).
Te explico un poco el monitorio de forma resumida:
Presentas el monitorio adjuntando la resolución y puede ocurrir:
GNSUR acepta la deuda : HAS GANADO
GNSUR no contesta en 20 días: HAS GANADO
GNSUR no acepta la DEUDA y se opone por escrito: Se pasa a Juicio Verbal (exento también de tasas y abogado)
En el caso de que pase a juicio verbal (porque GNSUR se oponga):
El juez decide que llevas razón: HAS GANADO
El juez decide que no llevas razón: PIERDES.
Si pierdes dado que en ambos procesos (juicio verbal y monitorio) no es necesario abogado ni procurador no pueden condenarte a pagar esas costas (tampoco si ganas puedes pedir a Gas Natural que te las pague, aunque lo suyo es que vayas sin abogado porque no tiene sentido por precio).
Hay una posibilidad de que te impongan las costas: Que el juez aprecie mala fe (cosa que en este caso es imposible, porque tu has reclamado la deuda de forma extrajudicial antes de acudir a la justicia) o temeridad (cosa que veo imposible porque te estás basando en una resolución de industria). Si el juez apreciase esto, podrías verte obligado a pagar costas (que en ningun caso superan el 30% del importe que reclamas)
La verdad que no se hasta que punto estas resoluciones son vinculantes o no.
Contacta con Indistria de nuevo y pregunta que forma tienes de ejecutar esa resolución (seguro que ellos daben como, porque no es la primera vez que les pasa, eso seguro).
Si no, tienes el procedimiento monitorio. Es presentar un escrito en el juzgado de tu localidad (hay modelos oficiales normalizados y dependiendo de tu CCAA se hace por internet con certificado digital).
https://sedejudicial.justicia.es/sje/publico/sjepublico/tramites_y_servicios/detalle_tramite/!ut/p/a1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOLdLVyMPPy9Dbz8Q4MNDTzDXM0Dwkz9DQ3MDIEKIoEKDHAARwNC-sP1o1CVuDtZmgOVeBsHWboHGRsYmEEV4LGiIDfCINNRUREAMkknOw!!/dl5/d5/L2dJQSEvUUt3QS80SmlFL1o2X0c4RDJIT0swSk85NzkwQUtETTdSUU0yME8w/?itemId=44254&categoria=Tramites&tags=
De ese modo sería un juez el que obligaría a GAS NATURAL a cumlir la resolución y si no lo hace, se le embargarían las cuentas bancarias.
Cuentanos como queda el caso porque es muy interesante.
Pues hoy, apenas una semana después de formalizar el depósito me ha llegado a casa un "regalo" de EBN banco.
Se trata de una libreta y un boli (de la marca uni-ball), acompañado de una carta de bienvenida y agradecimiento.
La verdad que de momento la impresión con este banco está siendo muy buena, tanto por la facilidad en la contratación como por la claridad de su web y la rentabilidad. Desde luego parecen gente seria.
Os comento mi experiencia: El viernes pasado (13) firmé digitalmente el contrato por voz. El miércoles me avisan de que la cuenta esta activada. El jueves hago transferencia desde Openbank (por error no desde la cuenta asociada). Me llamaron el viernes para arreglar el tema de la cuenta asociada ya que la transferencia les habia llegado y no me la pudieron abinar por no venir de cuenta asociada. Me lo arreglaron (mandando certificado de titularidad a un mail) y en una hora miré y ya tenía la transferencia abonada. Realicé el depósito sin mayor problema.
El área de cliente es sencilla, y compatible con el móvil. La atención es buena, desde España y se nota que es gente que sabe de lo que habla.
Efectivamente hoy me ha permitido hacer una a COINC, antes no dejaba.
Sin embargo, en COINC el dinero no ha aparecido, supongo que por el tema del portal de ahorro y aparecerá desùés con fecha valor dia de hoy.
Efectivamente Openbank no las admite.
ING por ejemplo deja recibir pero no emitir.
A modo resumen que yo sepa:
SABADELL - Emite y recibe
BANKIA - Emite y recibe
BBVA - Emite y Recibe
CAIXABANK - Emite y recibe
ImaginBank - Recibe
ING - Recibe
Santader - Recibe (emite solo Empresas)
Cajamar - Emite y Recibe
Abanca - Emite y recibe
Liberbank - Emite y recibe
Artículo 101.7 LIRPF. Estaban obligados a retener y no lo han hecho. El 19%
Supongo que ha sido un error, de hecho la declaración de los rendimientos han debido hacerla tarde porque ha aparecido en los datos fiscales muy tarde. Quizá por eso ya no han retenido.
Os comento: este tipo de premios están sujetos a retención del 19% y Openbank por algún error no lo ha hecho.
La ley del IRPF dice claramente en su artículo 99.5 que si esto ocurre, puedes meter la retención que hubiera correspondido en la declaración (de este modo, no nos va a salir a pagar).
Que alguien me corrija si me equivoco, pero tengo entendido que ahora el marrón lo tiene Openbank por no haber ni declarado a tiempo ni retenido lo correcto.
Yo en principio voy a solicitar rectificación de autoliquidación (que NO complementaria) añadiendo tanto la ganancia del premio como la retención que Openbank debería haber hecho.
Tardan un tiempo, no es algo que se hagaa automáticamente. Un funcionario en persona tiene que revisar tu caso y anular la declaración (y te mandarán una carta de pago seguramente porque cuando hagan todo esto ya habrán devuelto el dinero en tu cuenta). En resumen: tranquilidad, lo harán en unos días o semanas
Osea que confirmado que la cuenta asociada es sin comisiones. Yo igual aprovecho y meto lo que me sobra de la 123 Openbank que hoy baja a 10k.
Parece que el proceso de contratación es totalmente online, sin firmar papeleo, lo cual es interesante también.
Entiendo que sí te obliga porque la AEAT dice claramente que no estás obligado a declarar si este tipo de rendimientos son menores a 1600€ y además sujetos a retención.
En este caso al no tener retención (por estar fuera de España) te obligaría a hacer la declaración.
No, no los admite. Y las transferencias desde BNP valen 1€ y no son ni inmediatas ni con valor en el mismo día.
La única forma de sacar el dinero sin pasar por caja es traspaso de fondos
De los bancos que trabajo solo Bankia y BBVA lo han implementado BBVA cobra 0,90€ aunque pertenezcas a su programa sin comisiones. Bankia aplica la misma tarifa que a las normales, gratis en mi caso. Me han funcionado sin problema con destino Santander y BBVA. A coinc (Bankinter) y Openbank puedo confirmar que no funciona (da error directamente la operativa).
Evidentemente, presentar una declaración rectificando otra anterior, cuando hacienda ya te ha "pillado" no te libra de nada, como te comenta el compañero.
Has practicado una deducción a la que no tenías derecho (y posiblemente tampoco hayas declarado los ingresos del alquiler, porque hacer las dos cosas a la vez ya sería raro) y hacienda te ha cazado. Cuando te pillan, tienes que pagar y esto se lo aplican así a todo el mundo. Ahora sólo queda esperar.
Con respecto a lo de la carta: El plazo empieza a contar desde que la recibes( o desde que la descargaste online). Esas cartas de hacienda nunca conviene ignorarlas (ni empezar trámites paralelos sin atender la carta). Lo es que hubieras solicitado la anulación pero siempre contestando a la carta.
También comentarte que la anulación de declaraciones presentadas es un tema complejo (desde el punto de vista legal) y la mayoría de las veces no es posible. Habría que ver si realmente no están obligados y además si tiene derecho a anulación (tiene que causar perjuicio al contribuyente... Etc) Anulación de declaraciones conjuntas para presentar individuales tampoco es posible.
En resumen: Verifica bien qué pasó, pues no nos explicas en ningún caso por qué te hacen propuesta de liquidación (si algo rellenaste mal, si faltaban rentas...)
He tenido un caso casi igual al tuyo. En aquella época al parecer los notarios no notificaban al catastro como se hace hoy.
Te recomiendo que te registres en el sistema ClavePIN o sino con certificado digital. Así puede ver si ahora está a tu nombre o no.
Si no lo está (lo mas probable): Mandas un escrito en la propia sede electrónica explicando lo ocurrido (de forma sencilla y breve) y copia de la escritura o nota simple. A mi en 24 horas me lo solucionaron y en unos días me llegó una carta del catastro confirmando la inscripción a mi nombre con efectos retroactivos.
Yo realicé ua rectifiaccion de la renta y a los 10 dias tenía el dinero ingresado en mi cuenta (intereses incluidos)
Yo que tu preguntaria y, si tienes certificado digital, metete en "Mis Expedientes" de la sede de la AEAT y te saldrá el expediente de rectificación en que estado está.
Lamentablemente y espero equivocarme, te informo que por regla general las administraciones publicas no suelen resolver los recursos de reposición (por las experiencias que he tenido).
Supogno que no lo hacen porque en un mes no les da tiempo a mirarlos y directamente pasan.
De todos modos explicando el caso de de una forma sencilla y ordenada, pidiendo que se revisen las escrituras y demás no tendrían por qué denegarte nada. Yo pediría cita en el catastro con un técnico, y seguramente te sea de mas ayuda que el abogado (y sí, es gratis)