Efectivamente, pero este foro por algun motivo pone tan accesible el boton contestar de el ultimo que ha escrito y tan "escondido" el de contestar este tema, que por inercia supongo que la mayoria usamos el primero.
Si tienes el numero de referencia del borrador de la renta, puedes hacerlo por internet: https://www5.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa03w?EJERCICIO=0000
En principio prescriben pero el plazo se interrumpe en el momento en el que ellos empiezan los tramites para reclamártelo
Denuncia que te ha obligado a pagarle en efectivo (los cheques al portador, cuentas a nombre de la mujer.... cuentan como efectivo realmente) en esta web de la AEAT
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ13.shtml
El que primero denuncia se libra de la sanción y de la responsabilidad, así de simple.
Yo de momento no le facilitaría mi DNI porque ahora al hacer el 347 nose yo si no le va a dar por denunciarte a ti antes...
Al hacer la declaración (esa de la que te han embargado la devolución) deberias habr cambiado el domicilio (por internet son 30 segundos)
Si además estas empadronado en un sitio donde no resides (que no deberias) ¿Como narices quieres que te notifiquen?
Te puede pasar lo mismo con multas de tráfico y demás impuestos. Si en ese municipio hay impuesto de basuras puede que también lo debas y te acaben embargando nuevamente
Hay que tener los domicilios actualizados y estar empadronado donde se reside de verdad.
No soy un experto pero:
"Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la
propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma
electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de
15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de
la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante
el envío de un mensaje SMS. (predeclaración mediante envío mensaje SMS)"
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la
propiedad horizontal, SON LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
Por lo que entiendo que sí, están obligadas.
Articulo 56.3 de la ley general tributaria:
"La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de gravamen resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento. La reducción deberá comprender al menos dicho exceso. Se exceptúan de esta regla los casos en que la deuda tributaria deba pagarse por medio de efectos timbrados."
Yo entiendo, segun esto, que puedes alegar.