Sin problema. Yo mismo cuando era menor hice varias veces la declaración (antes Hacienda mandaba los borradores a casa al detectar que salía mejor individual a todos los hijos y cónyuges)
Simplemente con el NIF (si no tiene DNI será el NIF-K). En determinados casos, si no se dispone de IBAN no se puede acceder a los servicios telemáticos de la AEAT (ya que difícilmente vas a tener certificado digital o clave pin de menor), por lo que habría que intentar hacerlo por medios no telemáticos (yendo a Hacienda supongo)
Imprimirla es una tontería y te explico por qué: Lo que estas imprimiendo es una copia de un documento electrónico firmado por la AEAT mediante CSV. ¿Que quiere decir esto?: Que si se ataca el servidor de la AEAT y se pierden las copias que ellos tienen guardadas, tu declaración en papel no será nada mas que un trozo de papel, pues no habrá modo alguno de verificar que sea una copia auténtica del original, y por tanto carererá de validez alguna.
(Cosa diferente es si hacemos declaracion en papel para presentarla en ventanilla d euna entidad bancaria, por ejemplo)
Escolaridad: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados. No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.
EN RESUMEN: Solo si llevas a tu hijo a cole 100% privado puedes deducirte lo abonado exclusivamente por ese concepto (nada de servicios "adicionales" , aunque el colegio los ponga como obligatorios, prestados por el colegio o por otra entidad)
Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos: a) Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas. b) Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
Tambien servirá para 2016, logicamente si accedes HOY, pues te dirige a la del año pasado.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Portal_de_campana_de_Renta_2016.shtml
No creo que tenga ninguna trascendencia por el pasado (no se me ocurre ahora mismo ningun caso en el que pueda afectar), y en el caso de que la tuviese en el futuro, demostrando que se cambió y que era un simple error no creo que pase nada.
Por ejemplo: A las Maria del Carmen, en hacienda a veces las tienen como M CARMEN y no tiene por qué pasar nada.
Como regla general, hacienda usa el NIF para identificar al contribuyente (aunque cierto es que para algunos tramites hay que introducir el primer apellido exactamente igual al que consta en hacienda)
De todos modos lo suyo es que lo rectifique presentando modelo 030, de modificación de datos identificativos