Perdona que te conteste si ser, ni mucho menos, experto en esta problemática pero es que la situación que describes me ha parecido endiablada y absurda a partes iguales : mientras no se vendan dichas participaciones, el viudo no obtiene ningún beneficio de su usufructoél no puede venderlas ya que la nuda propiedad es tuya y tú no puedes hacerlo sin contar con su acuerdopero, una vez vendidas, él recibiría las plusvalías de "su parte" (si es que las hay, ya que las minusvalías no le afectarían) pero ahí se acabaría todo para élAsí que he mirado algunas cosas (una, dos y tres) y , además de sorprenderme de lo común que es esta situación, la impresión que me queda es que lo más práctico es (plan A) zanjar el asunto de raíz cambiando el usufructo por un número de participaciones (en función del valor en el momento del fallecimiento de tu hermana y de la edad del viudo) y, así, que cada uno haga de su capa un sayo.La otra alternativa, plan B, bastante más alambicada, que se propone en la segunda lectura sería la de, cada año (o con la periodicidad que acordaseis):calcular las plusvalías (si las hubiese) de ese 66%liquidar participaciones por una cantidad equivalente a esa plusvalía y dársela a élLo malo es que, en una futura liquidación total, debería compensarte, con el límite de lo ya percibido, en el caso de que se hubiesen producido minusvalías. Además, en esta segunda posibilidad teórica, cada año podrías sufrir un impacto fiscal por plusvalías que, en el fondo, no vas a percibir.La verdad es que el Plan B me ha parecido más una disquisición conceptual y teórica que otra cosa, así que, en tu lugar, yo optaría por el Plan A o esperaría, Plan C, al momento en el que ambos estuvierais de acuerdo en liquidar el fondo, quedándose él con el 66% de las plusvalías, si las hubiese. Insisto, el tema me ha resultado curioso pero estoy más cerca de ser un cuñado que un experto, así que me suscribo al hilo por si alguien con experiencia sabe lo que realmente se hace en estos casos.Perdona el rollo :-)