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Participaciones del usuario hd1080p

hd1080p 21/06/19 16:01
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
perdón, se me olvidó incluir los 18 folios de la copia autorizada: 18x0,15=2,70 213,88+2,70=216,58 que coincide con los 222-6 (por lo del exceso de caras que me ha dicho que se le había colado y que tenía que retirar). Así que lo que me ha facturado ahora es: Derechos: 130,96 + iva = 158,46 € Copia autorizada (según DA2ª) = 43,57 + iva = 52,72 € Timbres (matriz y copia autorizada) = (18 + 18) x 0,15= 5,40 € Total = 158,46 + 52,72 + 5,40 € = 216,58 €. Creo que ahora cuadra todo. Me han quitado los folios de la copia simple, la copia electronica, y me han perdonado los 2 sellos de seguridad (uno en la copia auténtica original y había otro en el parche que hicieron con la corrección). A cambio, han contado los folios correctamente (16 + 2 del parche = 18) y los han facturado según 2012.
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hd1080p 21/06/19 15:11
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Pues ya he llegado de la Notaría. Apenas he podido ver la minuta. No me la ha dejado tener en mis manos. La ha estado explicando diciendo que aceptaban todas mis reclamaciones, bla bla. Sí que he visto que el apartado de derechos eran 130 euros con algo (es decir, lo que te salía a ti en el caso más favorable: sin trocear en 2, sin añadir otras garantías distintas del principal y aplicando la reducción al 70%). Claramente he visto el 130 con algo (a ti te salía 130,96, por lo que es probable que sea la misma cifra). Luego me ha hablado de que se tenían que cobrar los folios de la matriz. Y por último (solo me ha cobrado 3 o 4 conceptos) había un exceso de caras de 6 euros y ha dicho "uy, esto se me ha olvidado quitarlo". Lo ha tachado con lápiz y, por tanto, la minuta quedaría en 222-6=unos 216 euros. Luego... ha roto la minuta diciendo que tenía que rehacerla por ese error. Lo que yo entiendo es que además de los 130,96 euros de derechos ha sumado el importe de la copia auténtica (pero facturados según 2012 y no, como había hecho en la factura original, según 1.1.f., es de decir 18 folios = 43,57 euros) y los 18 timbres matriz (18x0,15=2,70 €).  130,96 + 43,57 = 174,53... más IVA= 211,18 euros mas los 2,70 de los timbre matriz = 213,88, que se parece mucho a los 222-6 que saldrían ahora. De todos modos, el grueso de la discusión ha ido por lo del arancel 1.1.f en lugar del 2. Me ha querido intentar liar, enseñándome la DA2ª y diciendo que el colegio de notarios les ha pasado eso para aplicar a las escrituras de cancelación. Le he preguntado si se ha leído mi reclamación, porque en la primera parte ya digo que esa DA2ª no deroga el arancel 1.1.f y que solo se aplica a supuestos de reestructuración y saneamientos bancarios, cosa que no es mi caso. "Bueno, aquí aplicamos los que el colegio de notarios nos dice"... y más bla bla. Le he agradecido que haya corregido hasta SIETE errores en la minuta original, pero que no la aceptaba y no iba a firmar nada.  Me ha dicho que ahora tienen que rehacer el papel que yo iba a firmar, para hacer otro en el que conste que no estoy de acuerdo. Yo le he dicho que en el colegio de notarios no me dijeron que tuviera que pasar por la notaría para firmar nada, especialmente si no estoy de acuerdo. Me ha dicho que es el protocolo que siguen ellos, que este notario en su informe quiere hacer constar que me he pasado por la notaria y que no estoy de acuerdo. Le he vuelto a repetir que se limite a emitir un informe con la minuta que ellos crean que es la correcta y que la envien al colegio de notarios, pero insistían en que me volverían a llamar para ir a firmar la no conformidad con la factura que me ofrecen. Yo no sé si ese documento de "rechazo" de su factura va a ser una trampa y preferiría no tener que firmar nada. El martes llamaré al colegio de notarios (el lunes es festivo en cataluña). qué opinas?
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hd1080p 21/06/19 01:06
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Sí, tengo una segunda fotocopia para mí. En el apartado de Identificación, cuando hablan de los apoderados, dice "Interviene, en nombre y representación del Banco Santander, S:, domiciliada en Santander, Paseo de Pereda, 9-12 con CIF A39000013, constituida por tiempo indefinido por escritura otorgada ante el notario de Santander don Ignacio Pérez, el día 14 de enero de 1875; adaptó sus Estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas por escritura otorgada ante el notario de Santander Don José María de Prada el 8 de junio de 1992 con el número 1316 de protocolo. Adopta la denominación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. por fusión de los Bancos Central Hispanoamericano, S.A y Banco Santander, S. A., por acuerdos de las Juntas Generales de los citados bancos de fecha 6 de marzo de 1999, elevado a público mediante escritura autorizada el día 13 de abril de 1999 por el notario de Madrid, don Antonio Fernández-Golfín Aparicio con el número 1212 de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, al tomo 676, folio 28, hoja número S-1960, inscripción 596ª de fecha 17 de abril de 1999 En la referida escritura de fusión, se estableció que, con efectos desde el momento de inscripción en el Registro Mercantil de Cantabria de la fusión entre los Bancos Santander S.A y Central Hispanoamericano, S.A., los poderes que se reseñan deben entenderse, por tanto, conferidos por el Banco Santander Central Hispano, S.A Posteriormente, adopta su denominación actual de Banco Santander, S.A. en virtud de la escritura otorgada ante el notario de Santander, don José María de Prada Díez, el día 1 de gosto de 2007, con el número 2033 de protocolo - Inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, al tomo 838, folio 208, hoja número S-1960, inscripción 1539ª de fecha 13 de agosto de 2007." y también aparece una mención más adelante, en EXPONEN. "1- Que mediante escritura autorizada por el Notario de XXXXXXX, don XXXXXXX, el día XX de XXX de 2002, número XXXX de protocolo, la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., hoy Banco Santander S.A., concendió un préstamo global de XXXXXXX euros de principal de garantía de las siguientes finca y con los demás pactos que en dicha escritura constan" Quiero recalcar que en el apartado de "Intervienen" sí se habla de que hubo una fusión entre el Banco de Santander y el Central Hispanoamericano, dando como resultado el Banco Santander Central Hispano (que es el que me concedió la hipoteca), pero esta fusión tuvo lugar en 1999, y mi hipoteca es del 2002. Por tanto del 2002 en adelante, solo hay el simple cambio de nombre, en 2007, del que ya hemos hablado en alguna ocasión.   
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hd1080p 20/06/19 18:40
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Hola Ainhoa Como tengo el grabador de llamadas puesto, he revisado la llamada. Quieren que firme mi "conformidad conforme han rectificado la minuta". Y la minuta ahora es de 222 euros, 118 euros menos que la minuta original. Igual las cosas que han corregido, no las han corregido como yo solicitaba, o igual me han aumentado el precio de las copias autorizadas (porque se facturaron según el arancel 1.1.f...). En fin, tengo que ver la rectificación de la minuta. Tengo clarísimo que mañana no voy a firmar nada, salvo que me apliquen el arancel 1.1.f. Yo presenté una reclamación ante el Colegio de Notarios y es el colegio quien debe resolver la reclamación. Obviamente cualquier firma que yo les regale mañana significa que el proceso se acaba. Incluso supongo que si "estuviera de acuerdo" con lo de mañana, el Notario enviaría mi conformidad al colegio y la junta del colegio no entraría a revisar nada. Y que mañana pretenderán engañarme (hoy lo ha intentado la que me ha llamado) para que firme con cosas como "tu firma solo significa que te hemos ofrecido esta factura" o "tu firma es necesaria para que podamos llevar nuestras alegaciones al colegio". No pienso firmar nada. Y, aunque hoy por teléfono, me han dicho que no habrá problemas en que le haga una foto a la minuta (es casi lo mismo que enviarla por email), seguramente mañana no me dejen hacerlo y he pensado en llevarme una libretita y un boli y tomar nota en la factura. Y si posteriormente el Colegio resuelve no aplicar el arancel 1.1.f (quiero ver la fundamentación jurídica para no hacerlo), pues reclamo ante la Dirección General correspondiente.  Lo que más me molesta es, además del ánimo de engañarme y cobrarme de más (¿un notario que no sabe aplicar bien sus aranceles??) es la bordería con la que me están tratando, como si yo fuera culpable de algo... en lugar de tener una actitud más humilde porque, para empezar, se equivocaron con las escrituras y, para seguir, están reconociendo ahora varios fallos en el arancel aplicado... un poco más de humildad, señoría!!! Te mantendré informada.    
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hd1080p 20/06/19 14:21
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Hola Ainhoa Me acaban de llamar de la notaria. Me han dicho recibieron mi reclamación y que pase en persona para que me den el dinero resultante de la diferencia entre la minuta que me hicieron y la "corregida" y "firme la conformidad". He preguntado y me devuelven unos 100 euros (se queda en unos 240 euros). Me dice que han atendido mi reclamación y que  han dejado de dividir en 2 el importe principal entre parking y piso. Solo un calculo han dejado de incluir otras garantías distinta del principal han aplicado la reducción al 70% de ese valor. también me ha dicho algo de lo del iva y de lo de los timbres simples... vamos que, salvo lo de la aplicación del arancel 1, han aceptado todo. Entonces es cuando le he dicho que lo importante de la reclamación, el arancel 1, no ha sido aplicado. La tía, muy enfadada y estúpida, me dice que qué mas quiero, que han atendido toda mi reclamación y le digo que no. Entonces la tía se pone a leer mi reclamación para que yo compruebe que no he pedido lo del arancel 1 (tonta!! si lo he escrito yo y es lo primero que pedí!!) y cuando llega al trozo en el que pido EN PRIMER LUGAR la aplicación del arancel 1, la tía empieza a decir "bla bla bla" y pasa a lo de aplicar correctamente el arancel 2. Y le digo, PUEDE LEER ENTERO LO QUE HA DICHO COMO BLA BLA BLA... y entonces lee lo del arancel 1. Me dice que desde el Colegio de Notarios le han dicho que tiene que aplicarse el arancel 2 ("tengo por escrito aquí que el colegio de notarios nos dice que hay que aplicar el arancel 2".... ) (¿el colegio de notarios ya se ha mojado sin esperar al informe del notario??) y que me pase mañana por la Notaria para FIRMAR la nueva factura, que el plazo para firmar está próximo a acabar (supongo que se refiere a lo 10 días que tiene la notaria para emitir un informe... y en ese informe querrá decir que han rehecho la minuta y que yo estoy conforme). Le he dicho que tengo que consultar con mi abogada (con Ainhoa,jaja) si puedo firmar algo con lo que no estoy 100% conforme y que tengo constancia de que hay notarios que en 2019 aplican el arancel 1 a cancelaciones de hipoteca. La tía insiste en que vaya y que mire la factura (no me la quiere enviar por email), que la mire tranquilamente allí... Y quiere que firme y me den los 100 euros que me había estafado de momento.  MI pregunta es... supongo que si firmo mañana la conformidad, me dan los 100 euros pero ya puedo olvidarme de cualquier reclamación posterior. Si firmo mañana, ellos enviarán al Colegio de Notarios que estoy de acuerdo con la nueva minuta (aplicando el arancel 2) y el colegio no se pronunciará sobre el arancel 1, no? o ya se ha pronunciado y ese ese "documento" que dice tener la notaría en el que el colegio de notarios supuestamente ya les ha dicho "por escrito" que el arancel que hay que aplicar es el 2? A la que me ha llamado de la notaría le he dejado bien claro que si no se aplica el arancel 1, que es lo que reclamo en definitiva, no voy a firmar nada (la tía insistía muchísimo que tenía que firmar), y que si hace falta reclamaré ante la Dirección General de Registradores y Notarios...  Mañana pasaré por la notaría. Te agradecería que, si pudieras, me dijeras algo a lo largo del día de hoy. Muchas gracias!  
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hd1080p 16/06/19 14:41
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HOla Ainhoa Gracias por el documento 4. Lo cierto es que si yo pido expresamente que solo quiero una copia auténtica en papel, estoy indicando que no quiero ninguna otra, ni siquiera la electrónica... Vamos a ver qué dice la resolución del Colegio de Notarios, porque es del todo falso que yo pidiera que hiciera el trámite ante el Registro con la copia electrónica. Eso es falso. Otra cosa es que se agarre a que "no dije nada" y que, en base al art. 196 del Reglamento Notarial haya acuado como ha actuado, pero lo que está diciendo en la escritura, a cerca de que yo (el solicitante) pedí que hiciera el trámite con la cópia electrónica, es sencillamente FALSO. En mi reclamación original no hice mucho énfasis en esto: simplemente indiqué que yo no pedí ninguna otra copia que no fuera la auténtica en papel, pero me hubiera gustado indicar también ese párrafo que aparece en mi escritura donde el notario dice que yo lo he pedido... a ver qué hubieran alegado desde la notaría. En cuanto a la minuta 2019 en la que una cancelación de hipoteca se hace correctamente (30,05€ de derechos), puedes indicarme si ese notario pertenece o no al colegio notarial de cataluña y del si el NIF del banco había cambiado desde que se concenció el préstamo hasta que se canceló?  Si prefieres, puedes responderme a estas 2 cuestiones por privado. Y de aquí a unos días, me las veré con el Registro... a ver cómo me han facturado la inscripción registral de la escritura de cancelación... Muchas gracias
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hd1080p 13/06/19 11:35
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Sí, sí... "legislación del 89" es por simplificar. En el escrito de reclamación de la minuta notarial pongo expresiones como "se tendría que haber aplicado el arancel 1.1.f, recogido en el Real Decreto 1426/1989, en su redacción del Real Decreto 1612/2011" o "texto consolidado del Real Decreto 1426/1989 consultable en el Boletín Oficial del Estado, en el que se recogen las posteriores modificaciones que ha sufrido, se puede comprobar que el arancel 1.1.f sigue vigente y no está derogado". De hecho, el propio Notario, en la escritura de cancelación pone que aplica el "arancel disposición adicional 3ª ley 8/ 89". Y para la "legislación 2012", hago referencia siempre a la ley 8/2012. Ya veremos cómo se resuelve esta reclamación. ¡¡igual me acaban cobrando las copias verificadas, según la legislación de 2012 y aún tendré que pagar más!! Me espero cualquier cosa. Y me temo que también tendré que reclamar en el Registro...  Seguiremos informando
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hd1080p 12/06/19 01:29
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Hola Ainhoa Madre mía! Resulta que nuestro notario favorito ha aplicado parcialmente la legislación del 89!!! En realidad a mí no me cuadraba que fuese tan desastre y abusivo para el cálculo de los derechos y luego fuera cometiera un error a mi favor en el importe de la escritura de la copia verificada y matriz. No me cuadraba. Y ahora tú has encontrado la solución: exactamente ha hecho lo que decías: aplicar el arancel 1. La cuestión es por qué aplicó el 2 para el cálculo de los derechos. Cabe decir que a este notario le llevé, cuando empecé las gestiones, el escrito en el que le explicaba que la legislación aplicable en mi caso era la del 89. ¿Han intentado aplicarla y se han equivocado solo a la hora de calcular los derechos? Lástima que no incluyera esto en mi reclamación original, podía haber indicado que el Notario ya estaba aplicando la legislación del 89 en lo que a copia verificada y copia verificada telemática se refiere, y que "solo" había que aplicarla además a los derechos. Pero qué duda cabe que es una buena primera noticia, que puede hacer que la reclamación vaya por un camino positivo o si, puestos a tener que reclamar ante la Dirección General de notarios y registradores, me da un argumento más para que se aplique la legislación del 89. Y creo que lo del cambio de nombre del Banco es demasiado simple como para que se agarren a eso para justificar un proceso de saneamiento y aplicar el arancel 2. El NIF del Banco no ha variado en todo este tiempo y, como bien justificas en tu escrito, un cambio de nombre no tiene nada que ver con un proceso de reestructuración bancaria, el banco sigue siendo el mismo!!! Igualmente útil será el pdf que has encontrado con la copia notarial del cambio de denominación social del Santander!!!!! Vamos a ver qué responden del colegio de Notarios. Y vamos a ver qué alega el Notario en el informe que tiene que enviarles... ¿admitirá su error a la hora de elegir el arancel para el cálculo de los derechos? Seguiré informando!  
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hd1080p 07/06/19 13:06
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Pues paso a contestarte tus preguntas: 1) Sí, adjunté el justificante del pago con tarjeta para que quedara claro que el día que tuve conocimiento de la minuta fue ese día y no el día que figura en la fecha de factura. 2) Sí, eso también iba en la reclamación. 3) Sí, también reclamé eso. Y además te contaré algo más. Cuando se produjo el fallo en la escritura, resulta que la copia electronica ya había sido enviada al Registro. Escribí al registro y les comenté la situación. Me dijeron que les comunicara a la notaria que tenían que enviar una diligencia conforme había ese error y su subsanación. Les reenvío ese email a la notaría. El miércoles recojo la escritura corregida (2 semanas después de haberles reenviado el email del Registro) y ¡¡ los de la Notaría no habían hecho ningún trámite nuevo en el registro!! Le digo que lo hagan y me suelta la tía "da igual, tú lleva esta escritura corregida y punto!! (¿entonces para qué coño me has hecho la escritura electrónica, petarda!?). Quedamos igualmente que llamaran al registro el jueves para ver qué necesitan. El jueves fui al registro a inscribir la escritura y me dicen que allí no ha llamado nadie. Le comento todo el follón que ha habido con el error de la escritura y me hace marcar una opción en el formulario que tuve que rellenar en el que la copia auténtica física de la escritura pasa a tener prioridad sobre las copias electrónicas que hayan podido recibir. Y me indica que "suerte que has comentado que tu notaría ha enviado primero una copia electronica, PORQUE CASI NINGUNA LO HACE EN ESCRITURAS DE CANCELACION, ya que así has podido marcar esta casilla, de lo contrario hubiera primado la copia electrónica (con su fallo)". 4). Sí, también reclamé eso. Reclamé que no tenían que haberme cobrado los "timbres simples", que estos además no están sujetos al IVA y también reclamé que el "sello de seguridad" tampoco estaba sujeto al IVA, por estar dentro de la norma octava. 5) También reclamé (al inicio de todo) que entendía que se tenía que haber aplicado el arancel 1.1.f en lugar del 2.2, indicando lo de las sentencias del supremo, etc. Pero que en el caso de que no se atendiera la reclamación en ese aspecto, pues fue entonces cuando puse todo lo demás (que me trocearon el préstamo en 2, aplicando 2 veces la escala de gravamen, que me sumaron otras garantías (costes, intereses...) además del principal y que no se había reducido la escala al 70%. 6) De lo que no dije nada es de lo del número de hojas... Tanto el precio de la copia autorizada como el de la copia autorizada electrónica están por debajo de lo que tenían que ser, ya que solo contaron 3 hojas, en lugar de las 16 que tiene. Sí que comenté que a la hora de aplicar la escala de gravamen al parking no habían redondeado el importe a 90,15 euros (de mínimo) porque implicitamente estaban asumiendo que era un único préstamo, aunque hubieran aplicado dos veces la escala de gravamen. Como ves, fue una reclamación completa ;)  Ahora a ver cómo acaba todo. En el Registro me pidieron una provisión de fondos de 200 euros y ya veo que aquí también van a ir por la normativa de 2012... Y me han dado un plazo de 15 días hábiles para su inscripción. Por cierto, no tuve ningún problema al liquidar el IAJD (modelo 600) en la Hacienda de Generalitat  llevando una fotocopia normal y corriente de la escritura. Me dijo la chica que estaba en el límite del plazo. Con la tontería del error de le escritura, casi se pasa el plazo de 30 días naturales que me dijo que había para liquidar el impuesto. Que si lo llego a presentar fuera de plazo, el importe de la liquidación sería el mismo (GRATIS), pero la chica me dijo que la Administración podría sancionarme por presentarla fuera de plazo ("sanciona pocas veces, pero sanciona", me dijo la chica). Otra gracia más de la notaría, que me entregó la escritura subsanada faltando 1 día para que cumpliera el plazo para pagar el IAJD. Por cierto, que en Hacienda sumaron las otras garantías (costes, intereses) al principal para calcular la base imponible, aunque luego esté bonificado.  PD: En la escritura aparece un apartado llamado "Remisión Telemática" y pone que "el otorgante y el solicitante designan como presentante a efectos registrales de este instrumento público a la Notaría/Gestoria que figura en la presentación telemática , solicitándome a mí, el Notario, que así lo haga constar en la remisión telemática del título al Registro a los efectos oportunos . El otorgante y el solicitante confieren mandato y en cuanto fuere preciso poder expreso al presentante registral designado para que, atendiéndose al contenido de la presente cláusula, efectúe cuantos trámites fueren precisos hasta obtener la inscripción del presente título en el Registro de la Propiedad... Todos los gastos que se originen por el otorgamiento de la presente escritura serán satisfechos por el solicitante (aquí va mi nombre y dni)" ¿Significa esto que el Notario está diciendo que yo le pedí expresamente una copia electrónica de la escritura? Eso es falso!!!
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hd1080p 06/06/19 12:43
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
pues ya la he presentado en el Colegio de Notarios... me ha dicho que la reclamacíón tiene que pasar por junta y que la junta se reúne cada 15 días. Que calcule un mes o mes y medio...
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