Hola Ainhoa
Fui al Registro y bueno, te cuento
a) En cuanto a que la base del cáculo fuera cero y pagar el mínimo (24 €) me han dicho que no. Me ha dado una resolución de la DGRN de julio de 2018 en la que analizan un caso de una cancelación de hipoteca. Y aunque el tema principal de esa reclamación es el arancel aplicable (2.1.g o 2.2) sí que la DGRN se moja en lo de "capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100" y expresamente se indica que "en definitiva, la reducción del 90 por 100 debe aplicarse al capital pendiente, que no es otro que el capital pendiente que publique el registro, ya sea el capital inscrito en la cláusula de responsabilidad hipotecaria o el que publique la nota marginal del artículo 240 del Reglamento Hipotecario practicada al efecto con anterioridad". Es decir, según quien me ha atendido, el capital pendiente, es el que constaba en el registro justo antes de hacer la inscripción de la cancelación hipotecaria, o sea, el principal... Me ha dicho que tendría que salir de la vía administrativa e ir al contencioso si quiero que me den la razón...
b) En cuanto a lo del cambio de nombre, me dice que está bien cobrado en base al artículo 591 del reglamento hipotecario, que estipula que si tiene que efectuarse una operación, ha de cobrarse salvo que expresamente se diga que es gratis (más o menos me ha venido a decir eso). También ha hecho mención al 589... Que había sentencias que confirman que está bien cobrado...
c) Sí me da la razón en lo del Código Registral único. Me dicen que,por error, se me facturaron esos dos conceptos y que no procedía.
d) En cuanto a los 3 conceptos derivados de la presentación telemática, me dicen que aunque el notario enviara por error la escritura via telemática, ellos tendrían que cobrar esos 3 conceptos porque ellos no tienen nada que ver con ese error del notario (como diciéndome, que en todo caso le reclame al notario). De todos modos, me comenta que por las molestias causadas con el error de lo del Código Registral Único y hacerme ir al Registro y por haber tenido el detalle de no haber reclamado directamente al Colegio, sino reclamar primero al propio Registro, que me retroceden los 3 cargos derivados de la presentación telemática (más teniendo en cuenta que el trámite telemático no ha servido de nada, puesto que la notaría envió una escritura con un error).
total, acepto la nueva factura y me devuelven 50 euros. Si no llego a aceptar la factura, no me hubieran retrocedido los conceptos "telemáticos" y, aunque luego me dieran la razón en lo de la base aplicable o en lo del cambio de nombre, me saldría más o menos lo mismo.
Gracias Ainhoa, 50 euros recuperados gracias a ti! Por cierto, en el Registro, han sido muy muy amables, nada que ver con la antipatía de la notaría.
Del Colegio de Notarios, me han dicho que la Junta se reúne la semana que viene, a ver si hay suerte y revisan mi reclamación.