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Participaciones del usuario hd1080p

hd1080p 15/07/19 13:07
Ha respondido al tema Nueva cuenta nómina Vamos Ibercaja 5% hasta 6000 E.
Hola Acabo de comprobar mi caso y me sucede exactamente lo mismo que a ti, solo que en mi caso la diferencia es de 300 euros justos. tengo un saldo "disponible" 300 euros mayor que el que aparece en el apartado "saldo". Los intereses (5% durante 6 meses, saldo 6000) serían 150 euros brutos, no? con lo que no sé de dónde sale ese incremento de 300 euros en "disponible" sobre el "saldo real".
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hd1080p 14/07/19 14:55
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa Sí,me dieron una copia de dicha resolución. Te la paso por privado. En cuanto a lo demás, viendo el gesto de buena fe del oficial del Registro, en la que me quitó los 3 conceptos derivados de la accidentada presentación telemática y como era poco probable (salvo que saliera de la vía administrativa) que me dieran la razón en lo del cambio de nombre y en lo del capital pendiente, opté por aceptar la minuta. De otra manera, se hubieran mantenido los 3 conceptos derivados de la presentación telemática (18 euros) y tendría que seguir reclamando para algo que no está claro que me dieran la razón.  A ver si la semana que viene hay noticias del Colegio de Notarios. Aunque sospecho que su respuesta será confirmar la nueva minuta del Notario y negar el arancel 1.1.f. para la cancelación hipotecaria.  Saludos  
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hd1080p 10/07/19 14:25
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa Fui al Registro y bueno, te cuento a) En cuanto a que la base del cáculo fuera cero y pagar el mínimo (24 €) me han dicho que no. Me ha dado una resolución de la DGRN de julio de 2018 en la que analizan un caso de una cancelación de hipoteca. Y aunque el tema principal de esa reclamación es el arancel aplicable (2.1.g o 2.2) sí que la DGRN se moja en lo de "capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100" y expresamente se indica que "en definitiva, la reducción del 90 por 100 debe aplicarse al capital pendiente, que no es otro que el capital pendiente que publique el registro, ya sea el capital inscrito en la cláusula de responsabilidad hipotecaria o el que publique la nota marginal del artículo 240 del Reglamento Hipotecario practicada al efecto con anterioridad". Es decir, según quien me ha atendido, el capital pendiente, es el que constaba en el registro justo antes de hacer la inscripción de la cancelación hipotecaria, o sea, el principal... Me ha dicho que tendría que salir de la vía administrativa e ir al contencioso si quiero que me den la razón... b) En cuanto a lo del cambio de nombre, me dice que está bien cobrado en base al artículo 591 del reglamento hipotecario, que estipula que si tiene que efectuarse una operación, ha de cobrarse salvo que expresamente se diga que es gratis (más o menos me ha venido a decir eso). También ha hecho mención al 589... Que había sentencias que confirman que está bien cobrado... c) Sí me da la razón en lo del Código Registral único. Me dicen que,por error, se me facturaron esos dos conceptos y que no procedía. d) En cuanto a los 3 conceptos derivados de la presentación telemática, me dicen que aunque el notario enviara por error la escritura via telemática, ellos tendrían que cobrar esos 3 conceptos porque ellos no tienen nada que ver con ese error del notario (como diciéndome, que en todo caso le reclame al notario). De todos modos, me comenta que por las molestias causadas con el error de lo del Código Registral Único y hacerme ir al Registro y por haber tenido el detalle de no haber reclamado directamente al Colegio, sino reclamar primero al propio Registro, que me retroceden los 3 cargos derivados de la presentación telemática (más teniendo en cuenta que el trámite telemático no ha servido de nada, puesto que la notaría envió una escritura con un error). total, acepto la nueva factura y me devuelven 50 euros. Si no llego a aceptar la factura, no me hubieran retrocedido los conceptos "telemáticos" y, aunque luego me dieran la razón en lo de la base aplicable o en lo del cambio de nombre, me saldría más o menos lo mismo. Gracias Ainhoa, 50 euros recuperados gracias a ti! Por cierto, en el Registro, han sido muy muy amables, nada que ver con la antipatía de la notaría. Del Colegio de Notarios, me han dicho que la Junta se reúne la semana que viene, a ver si hay suerte y revisan mi reclamación.  
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hd1080p 01/07/19 21:36
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Sin novedad en el tema notarial. No  me llegaron a llamar para firmar la "no conformidad" con la minuta corregida que me ofrecieron. Como no me han llamado, tampoco pude negociar aceptar su nueva minuta si me hacían el 10% de descuento, así que supongo que han enviado la minuta corregida al Colegio de Notarios y que su Junta Directiva resolverá dentro de poco y confirmaran una minuta de 216 euros.  En cuanto al registro, hoy he ido a recoger la escritura de cancelación con la inscripción ya hecha (la han hecho dentro del plazo de los 15 días hábiles, pues tiene fecha del 25 de junio). Y, según veo, han aplicado el arancel correcto 2.1.g (nada de aplicar la DA2 de la ley 8/2012, de saneamiento y restructuración). Sin embargo me ha llamado la atención la cantidad de conceptos minutados; Ves algo que no esté correcto? Gracias!
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hd1080p 01/07/19 21:32
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ha llegado mi turno de inscribir en el registro la cancelación de mi hipoteca, aparentemente lo han hecho con el arancel 2.1.g (es decir, nada de la DA2 de la Ley 8/2012 y por tanto nada de considerarlo dentro del saneamiento y reestructuración bancaria), ya que la base para aplicar el arancel tanto del piso como del parquing es el 10% del valor del préstamo de cada una de ellas, que es lo que marca el 2.1.g. Me esperaba que me cobraran el cambio de nombre (el Banco Santander Central Hispano pasó a Banco Santander) y, efectivamente, me lo han cobrado dos veces. Lo que no me esperaba es que me cobraran tantas cosas en la minuta: Hay algo que pueda reclamar?
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hd1080p 28/06/19 23:13
Ha respondido al tema Certificado deuda cero en Banco Santander
hola, hace unos poco meses tuve que hacer este trámite en el Banco Santander. Te explico lo que va a pasar. a) pedir el certificado de saldo cero. Te hará falta llevar nota simple del registro, pero te lo harán gratis. b) Atención. Si vas a hacer por tu cuenta el trámite de la escritura notarial de cancelación de la hipoteca, eligiendo tú el notario en el que quieres hacerlo, el Banco de Santander se va a negar a ir, salvo que pagues 36 euros. Es lo que ellos llaman "firma de notario fuera de circuito). A mí me paso. No sabía nada de esto y, una vez me habían dado el certificado de saldo cero, me fui a la primera notaría que me encontré y les pedí escritura de cancelación de la hipoteca. Lo único que me pidieron fue el certificado de saldo cero y una copia de la escritura del préstamo original. A las 2 semanas me llaman de la notaría y me dicen que el Banco se niega a venir a firmar. Voy al banco y me dicen que como yo he elegido el notario, que tengo que pagar 36 euros por una tasa que ellos llamaban firma notarial "fuera de circuito" y que, en realidad, corresponde a los gastos de la gestoría del Banco Santader para que preparen un borrador de la escritura de cancelación y pasársela al notario (como si el notario fuera imbécil y no la supiera preparar él). La subdirectora me dice que sin esa autorización no va a ir a ninguna parte y yo le digo que me niego a pagar los 36 euros para que el banco prepare ese borrador que ni he solicitado ni es necesario. Total, que tengo que acabar reclamando ante el Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente del Banco Santander: https://www.bancosantander.es/es/tablon-de-anuncios/dependencias-y-organismos-de-atencion-de-clientes A las 3 semanas me llaman de mi oficina y que "me dan la razon". Que me pase. Allí, tras varios intentos, me hacen ese documento de "firma notarial fuera de circuito" y me lo hacen gratis. Y ahora sí, volví a la notaria y vuelta a empezar.  Lo que pasó en la notaría da para otro hilo, ya lo expuse en el hilo de la calculadora de cancelaciones de préstamos hipotecarios.    iguientes por tu cuenta (escrituras de cancelación ante el notario que tú elijas, ir tú mismo a liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Registro), 
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hd1080p 25/06/19 12:43
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola Ainhoa, He hablado con un notario del colegio de notarios. Me recomienda no firmar la no conformidad. Dice que la notaría ya enviará la minuta corregida y que ellos la revisarán. Que si es un error "puntual" no pasa nada. Si, por el contrario, esta notaría acumula reclamaciones, pues que se le puede abrir un expediente. En cuanto al arancel 2, me ha dicho que no soy el primero que reclama lo del 1.1.f en lugar del 2 en las cancelaciones hipotecarias (tampoco me ha dicho si soy el primero en el que el NIF del Banco no ha cambiado). Me ha venido a decir que, puesto que hay una circular/resolución de la DGRN sobre el tema y que en ella se dice que hay que aplicar "sí o sí" el arancel 2, que ellos, la junta directiva del colegio de notarios, confirmarán el arancel 2 en la minuta. Hemos hablado de las sentencias del supremo,etc... y aunque me dice "si sigues reclamando arriba, probablemente te darán la razón", me ha dicho que tienen que ceñirse a las instrucciones de la DGRN y mientras no cambien, es lo que hay. Un señor muy muy amable. Total, que si no firmo la conformidad, la notaría enviará la minuta corregida al colegio de notarios, éste la revisará y la elevará a definitiva. Luego ya, si quiero, puedo reclamar a la DGRN y luego irme al contencioso (que es donde me ha dicho que seguramente me darán la razón). Así que, visto lo visto, si me llaman desde la notaría les diré que acepto su factura si me hacen el descuento del 10% que pueden hacer y si no, pues que no firmo nada y que la junta del colegio dé el visto bueno final a la factura. Y aquí creo que me quedaré... creo que reclamar a la DGRN es perder el tiempo y al contencioso no voy a ir. Así que lo mejor que me puede pasar es que la notaría me ofrezca un 10%, por las molestias y errores que han cometido, aunque creo que no me van a ofrecer nada.  Del registro sigo sin tener noticias. Los 15 días hábiles se cumplen este viernes. Saludos
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hd1080p 22/06/19 00:53
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Yo también le he dado vueltas hoy, después de que me dijeran lo de firmar un documento en el que me daba por enterado de esta nueva minuta y que la rechazaba. He pensado que si firmo ese documento puedo tener problemas incluso en la resolución del Colegio de Notarios. Yo en mi reclamación vengo a decir algo así como "reclamo que se aplique el arancel 1.1.f o sino, pues el 2 bien aplicado". Y eso es justamente (el 2 bien aplicado) lo que me está ofreciendo la Notaría ahora. Si yo lo rechazo y queda constancia, el colegio de notarios puede decir, "oiga señor, usted pidió A o B y le han ofrecido B y nos consta que ha rechazado B. ¿No era una de las 2 alternativas que pidió? Pues nosotros no tenemos nada más que decir y se queda usted con la factura de 340 euros, por listo, ya que ha rechazado la de 216, tal y como nos hace constar la notaría". Si no firmo el documento de "rechazo", entonces el Colegio de notarios atenderá mi reclamación, entrará en el fondo y puede ser que me confirmen el arancel 2 bien aplicado, sin ni siquiera entrar a valorar lo de la aplicación del 1.1.f. Es que ellos pueden pensar que lo que estoy pidiendo es el 1.1.f o el 2 bien aplicado y que "me da igual" una cosa que otra. El problema ha radicado en que en la factura original estaba mal aplicado el arancel 2. Si hubiese estado bien aplicado, directamente lo único que reclamaría sería sí o sí la aplicación del 1.1.f., pero estando mal aplicado el 2, ¿qué hago? ¿Reclamar solo lo del 1.1.f...? Entonces si no me dan la razón, me como la factura original de 340 euros. ¿Reclamo que el 2 está mal? Me darían la razón, como ahora, pero no podría reclamar en ningún momento el 1.1.f. Lo que puse es que reclamo el 1.1.f y si no es concedido, pues reclamo el 2 bien aplicado. Y ellos pueden entenderlo como que me conformo con cualquiera de las 2 opciones y me ofrecen la del 2 bien aplicado. Tal vez tenía que haber reclamado el 1.1.f y luego añadir "además quiero hacer constar que el arancel 2 ha sido mal aplicado por estos motivos". Entonces sí que quedaría claro que lo que reclamo es el 1.1.f y que lo otro son simplemente errores que he detectado en la aplicación del arancel 2. Además comentas que las sentencias del Supremo hacen referencia a los registradores... por mucho mutatis mutandi, pueden acogerse a que esas sentencias no les vinculan a ellos. Y además, tampoco hay ninguna Resolución de la DGRN que afecte a los notarios en este aspecto (sí la hay para los registradores).  He llegado a pensar que podría "pactar" con el notario aceptar su factura actual, la de 216 euros, siempre que me haga el 10% de descuento que tienen la potestad de aplicar (por las molestias causadas, tanto en lo que afecta a los errores de facturación, como en que solo tuve 1 día de margen para liquidar el IAJD por el error que cometieron con las escrituras) y entonces me olvido de posteriores reclamaciones. O eso, o sigo adelante hasta ver qué dice el Colegio de Notarios. Pero lo que tengo claro es que no voy a firmar ninguna "disconformidad", porque eso solo puede jugar en mi contra, nunca a mi favor.
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