Ainhoa,
ha llegado la resolución del colegio de notarios. Como era de esperar, no me dan la razón en el arancel 1.1.f. Y se tiran 3 hojas justificando que no procede aplicar ese arancel (hablan de varias Resoluciones de la DGRN y de que las setencias del Supremo son contra los aranceles de los registradores, no de los notarios). En fin... lo que ya me anticipó por teléfono el notario del Colegio de Notarios.
Ahora viene lo bueno. El colegio ha entrado en analizar la aplicación del arancel 2.2.f en la factura impugnada y me van dando la razón en lo que planteé. Nada de trocear el préstamo en 2 para tener dos bases que minutar. Nada de añadir otras garantías, distintas del principal, para la base minutable. Nada de dejarse lo del 70%. Pero, atención, porque pone aquí que "quedan excluídos, asimismo, cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el del número 7 a partir del folio quincuagésimo primeo. En base a lo expuesto, carecen de relevancia las cuestiones relativas al número de folios de la matriz, copias auténticas o copias simples, por CUANTO NO TIENEN INCIDENCIA EN LA MINUTACION".
Es decir, entiendo que lo único que es minutable es lo que se deriva de aplicar en tu calculadora el importe principal del prestamo y el arancel 7 a partir del folio 51. Nada más, salvo los timbres, claro, a razón de 0,15€ por cada uno de ellos. Y punto.
Dice la resolución, que el Notario me ofreció una factura corregida en la que se me devolvían 186,73 euros y que yo "rehusé", "reiterando su pretensión inicial de que el documento se minutara sin cuantía. Se adjunta copia de la minuta rectificada". NO, MENTIROSO. No me querías devolver 186,73 el día que intentaste llegar a un acuerdo conmigo. Querías devolverme 118 euros (aunque en el mismo acto se dieron cuenta de que me habían cobrado 6 euros de más, así que me hubieran devuelto 124 euros). Tengo grabada la llamada en la que me informabas que la minuta corregida era de 222 euros!!! Y ahora resulta que enviaste al Colegio de Notarios una minuta corregida, según la cual me devolvías 186,73 €, cuando lo que rechacé fueron 118 (o 124, con los 6 euros de más que vieron en ese momento). Suerte que la rechacé, porque ahora vas a tener que devolverme 50 euros más!!!
Aunque la nueva factura no viene en la resolución (he llamado al colegio de notario y me han dicho que es normal que no venga, que me ponga en contacto con la notaria), los conceptos minutados deberían ser estos:
Derechos (sobre una base de 132000 €) = 130,96 €
IVA del 21% = 27,50 €
Papel timbrado ("matriz y copia autorizada") 2,25 € (15 folios x 0,15) (¿por qué 15 y no 15x2?)
TOTAL 160,71 €
(he puesto 2,25 € como papel timbrado, porque es el importe concreto que aparece en la resolución del colegio de notarios, a la hora de revisar la nueva factura del notario... pone "en la minuta corregida se repercute la cantidad de 2,25 euros por este concepto, a razón de 0,15 euros por folio de matriz y copia autorizada en soporte papel, y un total de 15 folios, número que no se cuestiona". Deberían haberme cobrado 15x2, ya qu la copia autorizada ya tiene 15 folios y supongo que la matriz otros 15, y esto sin contar los 2 folios extra que tuvieron que meterle en forma de anexo por el error que cometieron en la escritura).
Pues he llamado a la notaría y me dicen que la nueva factura es de 160,71 €, así que coincide con lo calculado.
Lo mejor de todo es que la diferencia entre la factura original y esta corregida es de 340,15-160,71= 179,44€, que no coincide con los "186,73 euros" que aparecen en la resolución del colegio de notarios... hay una diferencia de 7,29 euros
... y 7,29 euros era lo que costaba la copia simple que ya me devolvieron. Es decir, creo que lo que han analizado como factura impugnada no era mi factura original de 340,15 euros, sino la primerísima factura de 347,44 euros que incluía la copia simple, que rechacé en ese momento. Pero ¿por qué analizan como factura impugnada la original de 347,44 euros, si la factura que yo pagué e impugné es la de 340,15 euros??? ¿Tal vez porque en las escrituras de la cancelación del préstamos hipotecario aparece que el importe facturado es de 347,44 euros?? Tendrán que cambiar esa hoja de la escritura??
En resumen, según este Colegio de Notarios, en las cancelaciones por el 2.2.f, solo se ha de cobrar los derechos de cancelación (arancel 2.2.f), el arancel 7 (si procede) y los timbres de la "matriz y copia verificada" (norma 8), aunque solo me han cobrado los timbres de 1 de las dos (o la matriz o la copia verificada). Nada de cobrar por la copia auténtica o simple, etc.(arancel 4).
Mañana tengo previsto ir a la Notaría a que me devuelvan los 174. A ver cómo acaba todo. Seguiré informando.