No podría estar más en desacuerdo. El amor, como mucho en la vida, dura lo que dura, y por desgracia no siempre las cosas acaban como para separar bienes "justamente". Si yo cobro 4 veces más que mi pareja, nunca veré bien que lo suyo y lo mío a la misma cuenta, y a final de cada mes, la mitad para cada uno. Y a los 10 años, si hay separación la mitad para la pareja también, Por su cara bonita. No, una cosa es la relación de pareja, y la otra indemnizarte al fin de la relación.Vamos, quieres que en el ejemplo, el dinero mensual de ambos se divida, beneficiando notablemente a ella. Y a la separación, mitad también a ella, y además el precio de la hipoteca, que el tío pague la mitad. Vamos, que de pardillos está lleno el mundo, pero un poco de sentido común, por favor.
La eterna "discusión" de pareja... Partiendo de la base que sueldos/ingresos son similares, para mi lo justo en este sentido sería en la línea de lo comentado:Cada uno paga su hipoteca.Cada uno paga sus gastos asociados (Ibis, comunidad, etc., tu pareja tb el % IPRF que corresponda en renta por lo recibido del alquiler)Si hay que hacerle algo al piso de alquiler (cambiar caldera, etc..), lo paga tu pareja, q por algo es suyo.Gastos actuales, consumos, gastos conjuntos, etc. calculáis el importe medio, y ahi si queréis que él pague tipo un 65% y tú un 35% por el hecho de "beneficiarse" de vivir en tu piso. Un % que estéis ambos de acuerdo (y aquí gastos del coche y todo).La cosas "se complica" más cuando hay grandes diferencias de sueldos/ingresos, pero todo es jugar con los % y llegar a punto de acuerdo. Si no llegáis, quizás el problema no es el % en cuestión.Si estáis así ahora os vais a reír cuando queráis, digamos, renovar la cocina :) SuerteSaludos
Siempre ha sido un tema abierto, y de libre interpretación. Lo he visto de todos los colores. Pero la ley, dentro de su ambigüedad, como muchas, dice al respecto :"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil" (Art 24). Yo en mis contratos de alquiler, como casero, siempre he indicado una cláusula que los electrodomésticos no esenciales (como aire Acondicionado, etc) mientras vivan, bien, pero quedan fuera de la responsabilidad de reparación y/o sustitución por parte del arrendador. Los que no son necesarios para garantizar la habitabilidad de la vivienda. Me lo han firmado, hemos convenido ambos eso, de acuerdo con la Ley, o sea que ya sabemos lo que toca dado el caso. Otra cosa es que nadie haya puesto nada, y ahi pues empezamos a interpretar..Saludos
Pues yo creo que el dueño no tiene para nada obligación de cambiar el aire acondicionado. La tiene para garantizar los mínimos básicos, y el aire acondicionado no lo es. Lo es una caldera, por ejemplo. Se tiende a veces a creer erróneamente que el alquiler incluye también mantenimiento. Eso sí, si el inquilino los pone él, que luego se los lleve, sin problema. Pero de su bolsillo.
Bueno, no me he enterado de la mitad de la historia. Me quedo con que "mi sueldo es bueno", pero "voy a hacer todo lo que sea para que me den las ayudas al alquiler", aún con trapicheos e historias. NO te haría falta un piso pero lo quieres para que te den ayudas. Ayudas que están pensadas para gente que las necesita de verdad. Evidentemente, si yo soy el dueño del piso, o sigues pagando y te buscas la vida, o te vas dando el aviso establecido. Lo de que te devuelvan la renta me lo tomaré como un chiste.El dinero de ayudas no es gratis. No aparece por arte de magia. Sale de tus impuestos, y de los míos. A mí me importa la parte de "los míos", evidentemente. Por lo que dado el caso que me encuentre con alguien así, lo denuncio al momento.
Si en estos últimos años no tienes ningún fondo q te rente más del, pongamos 1,5% q te puede salir la hipoteca por decir algo, cambia de fondos :-) Ahora, en un futuro, quién sabe. Yo no soy de hacer cuentas como la lechera y suponer retornos futuros. Nadie lo sabe. Pero sí pasados, y han sido buenos años en general para la renta variable, salvo por supuesto año COVID y algún q otro traspié. Si no rascas algo mejor en condiciones al dar el 30% en vez del 20%, plantea reducir años, q suele favorecer reducir el TIN. Y si no es muy relevante el cambio, y las amortizaciones parciales son sin coste, tira con el 20%, y ya irás amortizando. Quieras q no da cierta tranquilidad. Yo personalmente, tiraría por ahi. Pero cada cual sabe sus zonas de comfort.Saludos
Yo creo que sólo cabe un planteamiento, y la aversión al riesgo vs tranquilidad:Eres - o crees serlo - capaz de sacar más provecho por ese dinero prestado que lo q pagas de intereses por él? No aportes más de entrada, e invierte el resto. Aún con esas, está más tranquilo cuanto menos debas, aunque creas que podrías sacarle más provecho a ese dinero? Quédate con un colchón de seguridad, y adelanta el resto en hipoteca.Yo sólo contemplo esos escenarios.Saludos