Durante el proceso de elaboración de existencias, como es lógico, habría que ir añadiendo cuantos costes devengados fuesen surgiendo, hasta que se diese por finalizado totalmente el proceso, y las existencias ya estuviesen dispuestas para su venta.
Fiscalmente, lo tienes señalado en el art.30 de la ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Fisicas (IRPF).En cuanto al uso de la contabilidad, el Código de Comercio señala que todos los empresarios, realizando actos de comercios, están obligados a llevar una contabilidad ordenada (Art.25).Aparte, la inscripción en el Registro Mercantil, a efectos de legalización de libros y presentación/depósito de las cuentas anuales en el RM, viene determinado mediante el art.23 del CC. Pero ello, no impide que como tales empresarios, lleven los libros y documentación que se detallan en el art.25.
En la WEB de la Agencia Tributaria, existe una amplia información de temas mercantiles, tributarios y fiscales, en relación a la información que solicitas. Te sugiero examines la misma, que te servirá de gran ayuda, a la vez que practicas en éste campo como busqueda habitual o información, sin necesidad de recurrir a los Foros...
Puedes hacerlo también por teléfono (Tel..901335533):
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Informacion_telefonica/Informacion_telefonica.shtml
Por supuesto, despues de los asientos de regularización y cierre, en la cuenta 129/120, hasta que se decidan las plicaciones. Me referia a la aplicacion de resultados a decidir en Junta General. Estas sean cuales fueren, deberian registrarse despues de su aprobación. .
Al cierre del ejercicio se registrará el impuesto de sociedaddes como gasto. El resto de los beneficios, en el próximo ejercicio, al aprobarse mediante Junta General.