Eso cambió con la Ley 26/2014, manteniéndose de forma transitoria hasta el 1/1/17.El actual artículo 37.1.a) Ley IRPF señala q la venta de los derechos de suscripción será, en todo casa, ganancia de patrimonio."El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión"
2 viejas x 2,16 = 4,32 3 nuevas x 0,92 = 2,76 5 x 1,416 = 7,08Si hoy compras a 2,16e dos acciones y acudes a la AK, tu coste tras la AK será de 1,416e por acción.
Buenas tardes, la extinción del condominio no es para nada un tema pacífico, sobre todo en el ITPAJD, a la vista de las sentencias recientes del Tribunal Supremo. En IRPF y, en concreto, a sus cuestiones es relativamente más pacífico:1) La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de bienes o derechos únicamente se produce en sede del transmitente, esto es, en su pareja. Y se calcularía por la diferencia entre su valor de transmisión y el de adquisición, a grandes rasgos.La adquisición que usted efectua no tiene impacto fiscal alguno en su declaración.2) Al hilo de esto último, solo tendrá ganancia o pérdida patrimonial en una posterior transmisión. Siendo su valor de adquisición el importe efectivamente satisfecho por cada 50% adquirido, esto es, de 167.500e.De modo que, usted solo debería haber tributado en el ITPAJD, por el concepto AJD. Dependiendo de la CCAA entre el 0,5-1,5% de la parte adquirida, nunca del total.S2.