Entiendo que el valor de transmision en este caso debe ser el importe recibido como compensacion en la disolucion del condominio, y el valor de adquisicion el valor declarado en la herencia recibida ( que creo que se hizo constar el valor de referencia y no el valor catastral ); es correcto ?Gracias
perdona Maqiz pero olvide un tema y es que la transmision no se hizo como venta se hizo como disolucion de condominio recibiendo en escritura como compensacion un importe que fue inferior al precio de adquisicion, que tengo que poner en el irpf ?Gracias
En el municipio en el enlace pone : efecto 2007 | publicacion 30/06/2006 Eso que quiere decir ? Que el valor catastral de 2023 es el mismo que el del 2022 ? y me sirve el mismo valor que pone la escritura ?Gracias
He consultado el enlace que me has puesto y para el municipio en concreto no hay coeficientes, por lo tanto yo tengo el VC del 2022 por la escritura de herencia de febrero pero no la del 2023, por lo que dices es inevitable consultar al organismo correspondiente no ?Muchas gracias
-como se vendio en febrero la certificacion catastral refleja el valor catastral del 2022, para no ir al comprador me lo falicitaran en el organismo catastral de la zona ?-para declarar su venta en variaciones de patrimonio Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles ?saludos
Magiz en el inmuelbe que vendi en febrero del 2023 que tengo que declarar durante los 2 meses que tuve, el valor catastral que tengo que poner es el de 2023 ? y de donde lo saco ese valor ? sGracias
leopol72, dices " es la diferencia de valor entre el momento de la transmisión y el de adquisición " pero el valor de adquisicion es el de herencia ( valor de referencia ) pero el de transmision no fue por venta fuen por disolucion de condominio, y se hablaba de que recibia como compensacion un importe por debajo del valor de referencia. En este caso que cabe indicar en el valor de transmision ?Saludos