Lo fuerte es que también han eliminado mi comentario, que en ningún momento he puesto código alguno, los moderadores lo han hecho porque un usuario lo ha denunciado, pero que elimine el mío donde no he puesto absolutamente código alguno, manda cojones
No no tengo muy claro, pero el art. 52.3 lec dice "Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51"
Bien hecho, doy por hecho que no se celebro la vista, incluso Sabadell se allano antes de entrar a cuestionar el juez la demanda, es así?La demanda la interpusiste en el domicilio del Banco Sabadell o en el tuyo? Pues tengo entendido que al ser persona física la persona que demanda la ley permite presentarla en el domicilio del demandanteEnhorabuena!!
Enhorabuena!!Con los bancos hay que llegar hasta el final, pues todos o casi todos, intentan solo mirar por sus intereses y se vulnera muchos derechos al consumidor