Supongo que el problema reside en que RB considera el Depósito Tu+ una entidad distinta a las imposiciones que se realicen con posterioridad a su constitución. Algo así como una carpeta que contiene otras subcarpetas, por lo que la redacción y/o modificación de las condiciones generales (Depósito Tu+) no afecta a las condiciones particulares (de cada imposición), por lo que pueden cancelar el primer producto sin que ello afecte a dichas imposiciones y en espera del vencimiento de éstas.
Supongo que es una cuestión de "reglas de juego" que cada entidad crea y conviene tener en cuenta, independientemente de su implicación o validez legal, que está por ver.
En Facto, por ejemplo, no es necesario constituir ningún depósito previo a la realización de imposiciones; simplemente se necesita una cuenta (Cuenta Facto) como vehículo de transición, equivalente a la Cuenta Contigo de RB. Tampoco hay mayores cláusulas en su documentación, que es bien escasa, lo cual puede ser bueno o malo, según se vea.
Tampoco ayuda para la comprensión de todo esto que en la diferente documentación que se genera durante el proceso de contratación de estos productos se suela emplear indistintamente las palabras "Depósito" e "Imposición", cuando pareciendo lo mismo ( ¿lo es?) se quiera hacer una diferenciación de dichos productos.
En fin, como digo, la idea es que esta información pueda ayudar a otros usuarios a decidir donde invertir su dinero con mayor claridad.
Mucha suerte a todos.
Un saludo