Alfonso, no se si eres usuario de Facebook, pero te aconsejo que leas/consultes un grupo llamado "Jubilación Anticipada61" . Los administradores de ese grupo conocen bastante bien temas relacionados con las pensiones y pueden asesorarte/ayudarte y aconsejarte, si les expones tu caso
Además de lo que te ha comentado Werner Pauli, acudiria a un CAISS, para que al menos te den una Simulación, te informen para que puedas verificar los requisitos que te ha comentado Werner, y contrastar con lo dicho por el bufete
Los últimos 25 meses antes de la fecha de Jubilación, las Bases de Cotización NO se ven afectadas por el IPC, es decir, si te has fijado en una simulacion, esos 25 meses se multiplican (IA) por 1, con lo que la Base Reguladora NO se ve afectada por el IPC. La única forma de "modificar" esa Base Reguladora, en ese periodo, es modificar las Bases de Cotización, que puedes hacerlo si estás cotizando mediante el Convenio Especial. Si el IPC de este año se sitúa alrededor del 3,5% la P. Máxima para 2015 estará en torno a 3289€
Así es. Como información complementaria y en respuesta a Fgg61, acabo de recibir un SMS en el que me informan que la Tesoreria me ha tramitado la baja del CESS
Después de 46 y 10 Meses, mi vida laboral llego a su fin el pasado día 24. He adelantado mi jubilación 24 meses, y con una Base Reguladora superior a la P. Maxima de 2024, me han aplicado la DT34. Como se puede ver, el informe NO indica que se esta aplicando la DT.
La DT34.3 la aplica el INSS de oficio si se cumplen unos requisitos que están marcados en la Ley:1.- Haber cesado la relación laboral con anterioridad al 1 de Enero de 20222.- Haber cesado esa relación laboral como consecuencia de un ERE antes de esa fecha o también que ese ERE se hubiese firmado antes de esa fecha, aunque se cesara en el trabajo con posterioridad a esa fecha. Esas son dos condiciones de las que recuerdo. También, para la cuantía de pensión, efectuaran un doble cálculo y aplicarán aquel que sea más beneficioso para el futuro pensionista. Estos dos cálculos son:Considerando una anticipación de dos años ( 8 Trimestres) y derecho al 100% de la pensión por años cotizados. 1.- BR * (100% - Penalizacion General) = PENSION 1 P. Max " (100% - 4%) = Límite Máximo Si PENSIÓN 1 > Límite Máximo ====> Pensión Final = Limte Maximo Si PENSIÓN 1 < Límite Máximo ====> Pensión Final = PENSION 12.- Si la BR es superior a la P. Máxima P. Max * (100% - Coeficiente Penalización Transitorio) Si la BR es inferior a P. Maxima BR * (100% - Coeficiente Penalización General) Como ya he dicho, de estos dos cálculos el INSS aplicará el que para el pensionista le beneficie más, y lo hará de oficio. Si en 2026 se continua aplicando la DT34, ya se verá, a día de hoy es una teoría que hemos deducido al leer el informe publicado por la DGOSS, pero será el INSS quien lo determine en el momento que considereEspero haberte resuelto la duda