La DT34.3 la aplica el INSS de oficio si se cumplen unos requisitos que están marcados en la Ley:
1.- Haber cesado la relación laboral con anterioridad al 1 de Enero de 2022
2.- Haber cesado esa relación laboral como consecuencia de un ERE antes de esa fecha o también que ese ERE se hubiese firmado antes de esa fecha, aunque se cesara en el trabajo con posterioridad a esa fecha.
Esas son dos condiciones de las que recuerdo. También, para la cuantía de pensión, efectuaran un doble cálculo y aplicarán aquel que sea más beneficioso para el futuro pensionista. Estos dos cálculos son:
Considerando una anticipación de dos años ( 8 Trimestres) y derecho al 100% de la pensión por años cotizados.
1.- BR * (100% - Penalizacion General) = PENSION 1
P. Max " (100% - 4%) = Límite Máximo
Si PENSIÓN 1 > Límite Máximo ====> Pensión Final = Limte Maximo
Si PENSIÓN 1 < Límite Máximo ====> Pensión Final = PENSION 1
2.- Si la BR es superior a la P. Máxima
P. Max * (100% - Coeficiente Penalización Transitorio)
Si la BR es inferior a P. Maxima
BR * (100% - Coeficiente Penalización General)
Como ya he dicho, de estos dos cálculos el INSS aplicará el que para el pensionista le beneficie más, y lo hará de oficio.
Si en 2026 se continua aplicando la DT34, ya se verá, a día de hoy es una teoría que hemos deducido al leer el informe publicado por la DGOSS, pero será el INSS quien lo determine en el momento que considere
Espero haberte resuelto la duda