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Participaciones del usuario Jalcper

Jalcper 29/05/24 01:31
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
A la vista de tu comentario, tengo que corregir el gráfico. Las múltiples lecturas de la DT 34, la memoria y el exceso de confianza han provocado que cometa el error de escribir "Criterio de Gestión 02/2022" cuando debería de haber escrito "Criterio de Gestión 04/2022". El párrafo ya corregido queda : "El 2 se asocia a la DT34. 2 Párrafo 2, que indica que se aplicará la normativa anterior a la entrada en vigor de la DT34 (VER Criterio de Gestión 04/2022)" .Perdón por mi error, fallo de memoria y exceso de confianza.
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Jalcper 28/05/24 09:44
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si me planteas el caso, te lo puedo ver y darte una respuesta. Para el caso que cuentas, el IPC del mes 25 (Mes de Referencia) debe de ser MENOR que el IPC del mes 26 (Mes anterior al de Referencia), al menos así me sale en los cálculos que he realizado, pero esta variación de un mes a otro debe ser un cambio IMPORTANTE.Repito si me planteas con datos el caso que comentas te lo puedo ver y explicar.
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Jalcper 21/05/24 15:32
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El 1 y 2 del cuadro cuando el cese laboral es anterior al 1 de Enero de 2022, indican el cuadro, apartados de la DT34 y fórmulas al que se asocia cada posibilidad de este apartado de la DT34. 3.Es decir el 1 esta asociado a la DT34. 2 Párrafo 1 en el que se indica se aplicarán los coeficientes transitorios. El 2 se asocia a la DT34. 2 Párrafo 2, que indica que se aplicará la normativa anterior a la entrada en vigor de la DT34 (VER Criterio de Gestión 02/2022).He tenido que hacerlo así, al no tener espacio para indicar las fórmulas. Cada recuadro/rectángulo, como podéis ver, cada uno de ellos indica el artículo que se aplica y la fórmula asociada para el cálculo de la pensión. Espero sirva de ayuda para entender la DT y las fórmulas que se asocian a cada situación. 
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Jalcper 09/05/24 21:38
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para aclarar un poco más como se aplica la DT 34. Aquí dejo un diagrama de decisión, que espero se entienda y ayude a entender cada uno de los casos que se dan y como se calcula la pensión en cada caso.Para el que no conozca como funciona, es muy simple, el texto del interior del Rombo, es una pregunta que se responde con SI o NO. Cada rectangulo es el resultado de la pregunta.Espero os ayude y se entienda bien
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Jalcper 02/05/24 21:06
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La DT 34.3 tiene la finalidad de Salvaguardar aquellos casos en los que cesaron en el trabajo con anterioridad el 1 de Enero de 2022 para aquellos en los que la norma de 2021 les fuese mas favorable que la nueva de 2022, es decir con este apartado lo que se hace es aplicar el famoso "doble calculo" que se ha comentado más de una vez en este foro, y aplicar así lo mas favorable.En tu caso, al igual que en el mío, nos aplican la DT 34.3, en principio el apartado a, corrígeme si me equivoco, "a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."."No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas."Como dice este ultimo párrafo, te aplicaran aquello que te sea más beneficioso, y que en tu caso es aplicar la DT 34.2, si te hubiese sido mas beneficioso con las normas de 2021 te hubiesen aplicado la norma anterior.Ley 2021BR 3389,44Penalización por 39 Años cotizados  19%Pensión = 3389,44€- (3389,44€ * 19%) = 3389,44€- 643,99€ = 2745,45 €DT 34.2 --> Legislación vigente a 3 Abril 2024Pensión = 3175,04€ - (3175,04€ * 5,50%) = 3175,04€- 174,63€ = 3000,41 €Conclusión--> Te aplican la DT34.2, por que el resultado de comparar ambas pensiones te es mas favorable aplicar la legislación actual, es decir la DT 34.2, pero te han hecho el famoso doble calculo por cesar en el trabajo con anterioridad al 1 de Enero de 2022.
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Jalcper 02/05/24 15:40
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Así es. No suelo indicarlo, mi caso es 100%, y por ese motivo obvio ese "detalle" que en algunos casos es necesario, pero si, es como indicas 👍. En el caso de la JAI y DT 34.3, entiendo les aplicarán los coeficientes de la Involuntaria, pero no lo aseguro. 
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Jalcper 02/05/24 13:13
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Este apartado de la DT34 se aplica a:Jubilaciones Anticipadas Voluntarias que hayan cesado la relación laboral con anterioridad al 1 de Enero de 2022, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley, con Base Reguladora SUPERIOR a la P.Max. Se les aplicará las normas anteriores, es decir:Si BR > P.Max, este es el caso, entonces:Limite Máximo Pensión = P. Max - 4%Si BR - Penalización por anticipo> Limite Máximo, la pensión será Limite Máximo, en caso de ser menor, la pensión es BR- Penalización por anticipación.Con el criterio de Gestión publicado a principios de Marzo, este apartado se puede aplicar a la JAI.También afecta a los que cesaron en el trabajo como consecuencia de un ERE que se hubiese firmado con anterioridad a la fecha del 1 de Enero de 2022, acuerdos en convenios....Al que le afecte este apartado, le aplicarán el famoso doble calculo, y la pensión final será la que le sea más beneficiosa al futuro pensionista
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Jalcper 27/04/24 09:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como bien dice Panconqueso, ese texto ya huele más que a viejuno, a rancio. Yo me basó en lo que dice la ley y que transcribo a continuación (en principio, lo único valido que hay es la Ley, lo demás, por bien intencionado que sea, es un "panfleto", que puede llegar a confundir):"Artículo 210. Cuantía de la pensión.4. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208."Dicho de otro modo, y dejando a un lado los años cotizados:Pension = Base Reguladora *(100%- Coefiente de Penalización por meses de Anticipo).Límite Máximo Pensión = P. Max * (100% - (Coeficiente trimestral * trimestres de anticipo)) Si Pensión > Límite Máximo Pensión = Límite Máximo PensionSi Pensión < Límite Máximo Pensión = Pension. Por otro lado, yo interpretó que la frase, "no se les aplicará  el proceso de equiparación de los coeficientes", se refiere al modo de aplicar las Penalizaciones en la JAV, que se hace sobre la P. Max, no le des más vueltas a ese texto, y olvida el texto del paréntesis, que trata de aclarar algo, que hace lo contrario a lo que intenta. Es mi consejo. Este punto que transcribes, va referido al segundo párrafo del artículo 210.4, que te remarcó en negrita, y que en el cálculo de la pensión es el referido a Límite Máximo Pensión. 
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