El modelo s1 debe presentarse antes de realizar la operación. Contacta con el banco para ver si han cumplimentado el formulario, que puede ser. En caso de no ser así, coméntales para ver que solución tienen.
Siendo transferencias entre cuentas personales no debería de informar a la Agencia Tributaria. Otro tema bien distinto es que el banco informe a Hacienda de estos movimientos (más de 10.000€ o ingresos en efectivo de más de 3.000€), por temas de blanqueo de capitales.
Revisando las preguntas frecuentes del modelo 720 me he topado con tu caso en concreto. Te adjunto en link. La pregunta es la numero 16 en la página 15. “En relación con la primera cuestión la respuesta es que la cuenta no debe ser objeto de declaración ya que, aunque a lo largo del ejercicio se han superado los 50.000 €, ni el saldo medio del último trimestre ni el saldo a 31 de diciembre superan esa cantidad” https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI34/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf
Como bien dices, una consulta vinculante siempre tiene más valor y veracidad ante una revisión. El 720 es meramente informativo, y su existencia, muy cuestionada, fue denunciada por la Comisión Europea ante el TJUE por ir en contra de las normas comunitarias.Lo que realmente asusta de la figura impositiva son las abusivas y discriminatorias sanciones que acarrea el incumplimiento y/o retraso de la declaración; que sorprendentemente puede ser mayor la cuantía de la sanción que lo declarado en el extranjero.Por ello, lo mas sensato es declarar correctamente y en el plazo previsto para evitar sanciones discriminatorias. Con la que esta cayendo, y con las previsiones poco alentadoras en España, tener bienes en jurisdicciones que otorgan mayor seguridad jurídica que nuestro país (algo muy fácil) es una ventaja.
Se suele considerar el valor medio de la cuenta a lo largo del año. Por lo cual, si la media es de 49.000€ como indicas, y solo ha sido por un día el valor superior a 50.000€, entiendo que no hará variar la media a la cantidad mínima de declaración. Lo mejor es contactar con hacienda y que te resuelvan la duda para asegurar.
Sería un batacazo para los inversores la inclusión de la tributación en el traspaso de fondos de inversiones, pero a nivel de recaudación parece un área clave para modificar. El diferimiento fiscal de los fondos es de las pocas, o únicas, ventajas fiscales en España. Confiemos en que sea únicamente un rumor...