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Jesús Zamit 25/09/12 10:57
Ha respondido al tema Autonomo del campo o eventual ajena agrario.
Hola cristyn, Existe una normativa especial para la contratación de familiares, pero uno de los requisitos necesarios es el de convivir con el trabajador autónomo, cosa que en tu caso no se cumple. Por ello, tu hermano podría contratarte de la misma forma que haría con cualquier otro trabajador no familiar. Aunque sería interesante conocer si existe otro tipo de normativa para la contratación de familiares (en caso de no convivencia) por parte de autónomos, ya que esto cambiaría la situación. Un saludo.
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Jesús Zamit 25/09/12 10:14
Ha respondido al tema Consulta de Fiscalidad en Andorra
Hola hamlet1984, El Principado de Andorra se financia principalmente gracias a los impuestos indirectos, ya sea sobre marcas, suministros de luz o agua o derechos de aduanas. No obstante uno de los impuestos indirectos más conocidos, y desgraciadamente, más de moda en España: el IVA, ronda el 4% en territorio de nuestros vecinos de los Pirineos. No aplican impuestos que graven directamente a las personas físicas y jurídicas (sean residentes o no), es decir, que allí no se aplica el IRPF como se conoce en España ya que solo pagan un pequeño impuesto por las rentas generadas dentro de su territorio (y no fuera de él) y hasta hace poco tampoco se aplicaba el Impuesto sobre Sociedades, aunque actualmente se sitúa alrededor del 12%, muy inferior al 35% que soportan la mayoría de sociedades españolas. Lo de trabajar en Andorra y tributar allí no es cosa sencilla, al ser considerado un paraíso fiscal el apartado 2 del artículo 8 de la ley de IRPF, dice: “No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal”. Seguirías tributando en España durante los 5 siguientes años. Un saludo.
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Jesús Zamit 24/09/12 18:14
Ha respondido al tema Cuenta en dolares en Swissquote, ¿es obligatorio informar al Banco de España otra vez'
Hola Akrobata, En relación con las cuentas abiertas en el extranjero el Banco de España afirma que se debe informar en dos casos: - Apertura o cancelación de una cuenta bancaria. - Movimientos en cuentas abiertas cuya suma exceda los 600000 €. Creo que si deberías informar al Banco de España dado que ellos solo tienen constancia de una de tus dos cuentas, de nuevo con el impreso DD1. Saludos.
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