Hola,
La cuenta azul creo que puede interesarte. Ofrece un 3,40% TAE hasta el 1 de junio de 2013, el "problema" (dadas las condiciones que pides) es que requiere la contratación de una tarjeta de débito, cuenta corriente y un contrato marco, aunque el ser gratuito creo que no debería suponer un inconveniente.
La mayoría de cuentas de ahorro requieren de algún tipo de vinculación, generalmente una cuenta corriente para poder realizar transacciones habituales con las tarjetas y devengar los intereses. Estas vinculaciones creo que deberían suponer un problema cuando generan un coste o exigen permanencia, no siendo así por ejemplo con la cuenta azul.
Un saludo.
Las cantidades que comentas no me parecen extrañas. Desde luego no se si alguna sociedad tasadora habrá fijado un ratio tasación/precio, pero los valores que señalas me parece que son normales, casi siempre se pone un precio inferior por posibles ventajas fiscales y la diferencia entre ambos no me parece excesiva.
Sería interesante conocer si existe un ratio de ese tipo, a ver si otro rankiano con más experiencia en el campo puede aportar algo más.
Un saludo.
Hola,
La vivienda pasará a nombre de tu hija junto con la carga que ésta lleva, es decir, junto con la hipoteca.
Una de las opciones que existe es la de subrogar la hipoteca, de forma que tu hija pasaría a hacerse cargo de la hipoteca y una vez saldada la deuda conseguiría la titularidad del inmueble. Por supuesto, el banco debería dar el visto bueno a esta operación. Puede que den más facilidades si te fijas como aval dentro de la hipoteca, así el banco tendrá más garantías de pago.
Un saludo.
Me parece un buen depósito, actualmente los mejores depósitos los ofrecen las entidades con mayores necesidades de capital y Sabadell no es precisamente una de éstas.
Por otra parte, si se trata de una cantidad de casi 100.000 euros podría resultar buena opción poner un porcentaje elevado en el Sabadell y otro tanto en un depósito que ofrezca más rentabilidad, aunque no te de tanta confianza. De esta forma también estaríamos diversificando la inversión, que siempre es recomendable.
Un saludo.
Hola,
Puedes hacer una venta o donación de tu titularidad a la persona interesada y en ambas opciones se deberá correr con determinados gastos:
- En el primero de los casos (compra-venta) se deberá hacer frente a pagos como notaría, cambios en el Registro de la Propiedad y Registro Catastral así como un 7% por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y otros impuestos como el IRPF. Algunas de las cuantías de estos gastos dependerán del municipio, el valor catastral y el precio de venta.
- Para el caso de la donación, algunos de los gastos en los que se incurre son los mismos que para una compra-venta, como los de notaría o Registro de la Propiedad, pero hay que tener en cuenta el Impuesto sobre Donaciones, que es uno de lo impuestos que más variaciones registra entre diferentes Comunidades Autónomas y puede determinar cuál de las dos opciones resulta más favorable.
La opción de la compraventa resulta más perjudicial para el vendedor puesto que ha de tributar por una doble vía: por ganancias patrimoniales en el IRPF y también deberá abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por las plusvalías. Debido a las reducciones que ha sufrido el Impuesto sobre Donaciones cada vez más personas se han decantado por esta opción.
¿podría afectarme en la adquisición de una hipoteca (estoy en proceso de busqueda de piso)?
Las mayores limitaciones las tendrás a la hora de acceder a ayudas públicas como la que comentas de alquiler para jóvenes o acceso a viviendas de protección oficial, que exigen no tener la titularidad de otra vivienda. Si la vivienda estuviera cargada con una hipoteca los problemas serían mayores puesto que las complicaciones surgirían incluso para endeudarnos con un banco.
Saludos.
Puede realizar una extinción de condominio, que vendría a ser como la venta de la parte correspondiente del piso a tu amigo. Las ventajas de esta operación son principalmente fiscales, ya que pasamos de pagar un 7% u 8% de ITP (que es lo que pagaríamos en caso de tratarse de una compra-venta) a un 1% de AJD.
Hay que tener en cuenta que en estos casos la ex-pareja dejaría de ser propietaria a efectos del Registro de la Propiedad pero en caso de de impago de tu amigo, el banco podría exigir los pagos a su ex-pareja.
Un saludo.
Hola BIntxu,
Para devolver las deducciones practicadas hasta ahora deberéis señalarlo en la casilla correspondiente de la declaración del IRPF del ejercicio en cuál se incumple el requisito de compra.
Respecto a la segunda cuestión, me temo que la exención en el pago de intereses de demora es para aquellas cuentas vivienda abiertas desde el 01/01/2009, no siendo así en tu caso.
Un saludo.