Muy agradecido,
Ya tengo todo clarísimo, mañana le doy la declaración a la interesada y le pido hora en AEAT para que pida fraccionamiento ó aplazamiento, lo que ella quiera.
Saludos !!
Muchísimas gracias,
Todo clarísimo. Que yo sepa no es morosa de nada y lo está pasando francamente mal por otros asuntos, de hecho le he sugerido que intente pactar fraccionamiento del pago con AEAT en varios meses, me parece que se avienen a financiar.
El aplazamiento, normalmente de cuanto tiempo es?
Gracias por la respuesta, y por la informción del INFORMA !
Pues creo que la fecha de transmisión va a ser el 2013, tengo delante el Auto del 2 de septiembre, especifica claramente que a partir de este Auto, serán a cargo del adquiriente del inmueble los gastos e impuestos que esdevengan por las operaciones incluidas en el presente documento [...] incluidas las contingencias fiscales que puedan derivarse del los valores declarados, con plena indemnidad de el transmitiente.
De hecho el Auto ratifica el acuerdo particular al que llegaron las partes en Junio 2013, en ese acuerdo se plasma el pago total, tanto condonación de deuda (especifica las cantidades de crédito de una parte frente a la otra y que se dan mutuamente saldados y finiquitados) como del dinero (hay incorporada fotocopia del cheque en el Auto) y se hizo entrega de llaves por parte de la persona transmitiente, yo entiendo que la variación del patrimonio del transmitiente se produce en ese momento ¿es así?
Si es así, realmente tocaria declarar la transmissió con fecha del pago del talon y entrega de llaves (Junio 2013) y no la fecha del auto 2/9/13 que "homologa" el acuerdo...
Igual en la escritura SI que resulta o se deduce que la transmisión fue en 2013, queda acreditado mediante pruebas oportunas (Auto, fecha del talón, entrega de llaves...) que la adquisición tuvo lugar en una fecha anterior a la de otorgamiento de escritura pública. Entonces si AEAT pregunta o hace paralela puede tener un problema.
Ahora me hace dudar que el Auto especifica que los gastos de mantenimiento del inmueble se compartirán hasta la efectiva disolución del condominio mediante resolución judicial, que es la que falta para escriturar el inmueble a nombre del adquiriente. Pero continúo suponiendo que la fecha de transmisión fue la del pago del dinero y entrega de llaves ¿cómo lo ves?
Gracias de nuevo.
Así es, entonces ella tiene que declarar transmisión por valor 66.000 con valor adquisición 15.000 y ya está ¿verdad? yo lo entiendo así...
o tiene que declarar aumento de patrimonio 12.000?
Si, la transmision de la casa se retrotrae a 2007, el valor de transmision de la casa fue 276.000, hipoteca pendiente 168.000. Transmision en 2007 : 138.000 valor 50%-84.000 hipoteca 50% = 54.000 que ella le debe a el.
Ahora transmision 50% piso ella a el 66.000 - 54.000 que quedaban pendientes de la casa = 12.000 que él le paga a ella.
Entiendo que ahora ella solo debe tributar por aumento patrimonial la transmisión del piso en 2013, casilla 307 y sucesivas, como fue adquirido antes de 1994 tiene derecho a reducción del 11,11% hasta 1996, le bajará la base imponible...
si paga plusvalía terrenos urbanos después de presentar irpf de este año, puede hacer complementaria deduciendo gastos de incremento de patrimonio ¿verdad? fue a pagar pero no lo pudieron calcular, tiene un papel del ayuntamiento donde especifica que no lopueden calcular y la avisarán cuando puedan hacerlo (entiendo que cuando consten escrituras nuevas)