Hola vesela te pongo por aquí el enlace de la seg social para que le eches un vistazo a lo del convenio especial.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/51635
Pues si tienes aprobada la pecef desde agosto y no has empezado a cobrarla,siendo decirte que la ley de dependencia incluye un párrafo que dice,que la prestacion tiene un plazo suspensivo de 2 años en el cual no se generan atrasos,aunque también te digo que hay comunidades autónomas que si pagan esos atrasos.Hasta que no te metan en la nomina de pago,nada.ciertamente,además de darles la brasa con llamadas y demás,poco se puede hacer más que esperar.Desgraciadamente es habitual,que después de ser aprobada la prestacion,se tardem meses en empezar a cobrar.El no enviarte la notificación con la aprobación de la prestacion está echo claramente a propósito.Llama a 012 y que te la envíen,porque desde agosto tiempo han tenido para hacerlo,además tienes derecho a tenerla.Y tu marido al ser el cuidador no profesional,tiene derecho a suscribir un convenio especial con la seguridad social por el que le cotizan un número de horas concretas,dependiendo del grado de dependencia asignado,y para ello necesitas esa resolución.
No seas tan zafia,que no es necesario.Bastante sufrimiento tenemos ya con la seguridad social y las cosas que nos pasan en la vida.Aunque aprovecha ahora a soltarlo todo,pues te van a cerrar el perfil.Huis he llegado tarde!!!otra vez!!!
La prestacion está reconocida desde el 31 de enero.La otra fecha es el reconocimiento del grado de dependencia.En cuanto a lo de pagar,es más complicado.Cada comunidad autónoma hace lo que quiere,hasta que no te metan en nomina nada.hay comunidades que pagan muy rápido como Madrid,que paga en general desde el mes siguiente y otras que tardan muchísimo en empezar a pagar.La ley de dependencia habla de un periodo de hasta dos años para empezar a pagar sin que se generen atrasos.
Llama al 012.Pero seguramente te indicaran que hagas un escrito pidiendo el cambio,y que incluyas un certificado bancario del número de cuenta y el dni.Supongo que deberás enviarlo por registro al servicio de prestaciones económicas de la comunidad.En mi caso con un cambio económico que tuvimos en la prestacion,así lo hicimos y todo se soluciono.Pero llama al 012,para que te ayuden.También puedes ir a alguna oficina de la dependencia más directamente,te pongo la página de dependencia de la comunidad https://www.comunidad.madrid/centros/punto-informacion-especializada-mayor-dependencia
El día límite máximo para recibir el imv es el cuarto día hábil de mes.Aunque la mayoría de bancos y cajas pagan como máximo el día 1.Descárgate el certificado integral de prestaciones para ver si te aparece o no el imv.https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Informes+y+Certificados/181119_INSS