Las soluciones solo las da la seguridad social.Si crees que deberían haberte ingresado ya y no lo han echo,puede que te hayan dado de baja o paralizado el imv por algún motivo.Descárgate el certificado integral de prestaciones para ver si aparece o no la prestacion.https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Informes+y+Certificados/181119_INSSTambién puedes pedir cita el la seg.social para que te atiendan presencial o telefónicamente.Intenta contactar con el teléfono del imv900 20 22 22 para que vean tu expediente.
Yo también creo que ,o no te lo explicaron bien, o no lo entendiste bien.Una cosa es tener un grado se dependencia reconocido, lo que no tienes porque rechazar.Otra cosa es al tipo de prestacion y/o servicios complementarios a los que tengas acceso.Por lo que entiendo te ofrecieron el cheque servicio,( no la asistencia a domicilio),en el que tu buscas la ayuda externa que mas te convenga y la comunidad autónoma te sufraga una parte,esta parte depende de tus ingresos económicos y de un máximo subvencionable.Dudo mucho que fueran 45 horas a la semana,la ley no lo permite.Cuando te planteen en PIA,eres libre de aceptarlo o no,y también de solicitar otro tipo de ayuda,pero no rechaces la valoración de la discapacidad.
No se merece que la contestes...hay personas que solo leen la última frase,y claro.....luego no se enteran.Y es lo que ha pasado aquí.Hoy te toca hacer un poco de Zen
El empadronamiento acredita el domicilio en España,no la residencia.El nie por si solo no acredita la resistencia en España.Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros,O tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.Adjuntaste el Tie?que es lo que acredita la residencia?o el permiso de residencia?https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/regimen-general/tarjeta-de-identidad-de-extranjero/
A día 20 de mes,si no aparece el imv,O esta dado de baja o esta suspendido temporalmente por algún motivo.Contacta con la seg.soc.para que te explique que ocurre.
Descárgate el certificado integral de prestaciones.https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Informes+y+Certificados/181119_INSS O llamando al teléfono del imv 900 20 22 22( y suerte para que te cojan)O pidiendo cita en la seg social.
Se puede ser cuidador profesional de hasta dos personas ,pero el pago de la cotización del convenio especial solo puede ser por una persona,solo un convenio.lo mismo que me dijeron a mi.tambien soy de Madrid.