El interes moratorio es el que se pacte en la escritura, en algunos casos se fijaba el interes ordinario +4% o un tipo fijo.
Actualmente se considera abusivo aquel interes moratorio superior al interes ordinario + 2%
El interes legal es el que debe usarse como interes moratorio en aquellos contratos que no exista un interes de demora pactado.
Pues habrá que trabajar para conseguirlo....
Nuestro objetivo es conseguir que las administraciones publicas garanticen procedimientos eficaces que protegan los intereses economicos de los ciudadanos.
No queremos que tengan que acudir a los tribunales ni contratar a un abogado, sino todo lo contrario, evitar que se vean inmersos en una demanda judicial.
Por eso solicitamos al Ministerio de Economia se pronunciase sobre el tipo de interes de demora a aplicar en las devoluciones de las clausulas suelo
http://www.youbank.eu/contestacion-del-ministerio-economia-interes-demora-las-clausulas-suelo/
Entiendo que es una cuestion que pueda ser dificil de entender que un banco tenga que cumplir con las condiciones pactadas en un contrato cuando de forma inesperada se vuelvan en su contra.
Pero creo que estaremos de acuerdo en que las limitaciones a los intereses de demora a los que haces referencia solo son de aplicacion si afecta a los consumidores.
Las empresas no estan consideradas como consumidores y por supuesto el banco tampoco.
Por lo que estamos hablando del interes de demora que afecta al banco, y no existe limitacion ninguna.Por lo que entiendo es de aplicacion el articulo 1.108 del codigo civil que establece:
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Si en el contrato se pacta un interes de demora, debe ser este interes pactado el que se aplique y no el interes legal.
Coincido contigo que es dificil conseguir que los bancos paguen cumpliendo con las clausulas que ellos han pactado ( o impuesto) pero si existen mecanismos que permiten defender los derechos de los ciudadanos, por que no intentarlo?
Buenas tardes Federico
Me resulta muy interesante poder debatir este asunto
Hay que tener en cuenta algunas cuestiones que no son tan evidentes:
La clausula de interes de demora no es una clausula nula.
El consumidor puede solicitar la nulidad por abusiva y un Tribunal puede considerarla nula.
Y puede considerarla nula si afecta a un consumidor, ya que los consumidores estan especialmente protegidos, pero no afecta dicha proteccion a los empresarios.
Un banco no puede ser considerado consumidor en ningun caso.
Lo que no tendria sentido es solicitar la nulidad de la clausula de interes de demora y despues pretender aplicarla.
Como bien sabes, el articulo 1.108 del codigo civil establece que se aplicará el interes legal cuando no exista un interes de demora pactado.
¿ por qué consideras que no se debe aplicar el interes de demora pactado en la escritura?
Sobre los datos que aportas, lo que te deberian devolver son los importes que se refieren al prestamo no a la compra venta
Por lo que serian los 619,92 de suplidos AJD prestamo y 212,71 de suplidos prestamo registro.
El resto habria que desglosarlo para saber a que corresponde la parte de compra venta y la parte de prestamo.
Podrias incorporar la tasacion, si el banco decidio realizarla.
Y un aspecto muy importante es saber la fecha de concesion del prestamo para solicitar los intereses de demora, que dicho importe puede ser superior al importe reclamado.
Queremos hacer ver lo que estan ofreciendo las entidades financieras sobre casos concretos, para que sirva de referencia antes de aceptar la propuesta realizada:
En este caso le ofrecen
devolución de la diferencia de cuotas: 8.009,42 y reducir el capital pendiente en 3.457,99, mas unos intereses indeminizatorios de 855,90 euros
Realizando el calculo sobre la diferencia de intereses de 11.467,36 los intereses indemnizatorios serian:
- Aplicando el interes legal correspondiente a cada mes:
2.754,21 euros
- Aplicando el interes de demora pactado en la escritura de prestamo del 18,75%:
12.913,14 euros
Por lo que el importe que deberian devolver seria:
Teniendo en cuenta el interes legal como interes de demora: 11.467,36 + 2.754,21=
14.221,57 euros
Teniendo en cuenta el interes de demora pactado en la escritura: 11.467,36+12.913,14 =
24.380,5 euros
Existe una diferencia importante entre lo ofrecido y lo que le correspondería.
http://www.youbank.eu/1761-2/