En este link, explicamo la contestacion que hemos recibido del Banco de España, a la propuesta que realizamos a la Comisión de Seguimiento de Cláusulas Suelo
https://www.change.org/p/al-parlamento-europeo-que-obligue-a-los-bancos-a-devolver-lo-cobrado-en-las-clausulas-suelo-hipotecarias/u/22897622
La queja al banco de España, podrías ahorrártela ya que sus resoluciones no son vinculantes.
Como bien dices, si el banco te ofrece un acuerdo extrajudicial sin duda es por qué puede perder bastante más que lo que te ofrece, aunque sí no aceptas te obligaría a presentar demanda judicial.
El Tribunal Supremo en la última sentencia declaró como abusivas y por lo tanto nula la cláusula que repercute todos los gastos de constitución de la hipoteca al consumidor.
Y lo que es nulo no se puede moderar.
El banco te tendrá que realizar un recalculo de lo cobrado indebidamente, y si no estás de acuerdo con la cantidad ofrecida podrás reclamarle nuevamente.
En dicho caso si te puede interesar un informe pericial.
Ejecutar la sentencia.
Abanca en sus calculos suele tomar como referencia en el calculo de los intereses indemnizatorios la fecha de 21 de diciembre de 2.016.
Cuestion que no es correcta y lo estamos denunciando en los juzgados.
Ademas de los gastos que comentas, podrian sumarse tambien:
- La comision de apertura
- Los seguros que se obliguen a contratar
La orden ministerial EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y también una circular de 1990 del Banco de España –también lo ha declarado así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea–, sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios si responden «
a servicios efectivamente prestados o gastos habidos».
Y ojo! Que
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su reciente Sentencia de 14 de junio de 2012, ha advertido que el Juez no puede modificar ni integrar el contenido de una cláusula declarada nula por abusiva.
Por lo que este asunto va a traer cola.....si llega al TJUE es probable que se pronuncie en los mismos términos.
Hay que leer con detalle la sentencia publicada que se ha dado a conocer hoy.
El tribunal Supremo sentencia que:
La cláusula litigiosa es nula por abusiva, al atribuir, indiscriminadamente y sin distinción, el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario.
Por lo que obviamente se pueden hacer muchas lecturas sobre la cuestión.
Una lectura favorable al consumidor sería que no se pueden atribuir todos los gastos de constitución, por lo que dicha cláusula es abusiva y por lo tanto nula.
Y lo que es nulo no se puede moderar, es nulo y punto.
Por lo que el banco tendrá que devolver todos los gastos, incluido el AJD.
El tipo de interes de demora que se aplique tiene una gran importancia en el calculo del importe a devolver en la clausula suelo y en los gastos de constitucion.
Imagina que los gastos de constitucion de un prestamo AJD, Notario, registro, gestoria,tasacion comision apertura sean 5.000 euros y se concedio en 2.008.
Si calculas los intereses de demora de esos 5.000 euros al 3% durante 10 años serian 1.500 euros, si los calculas al 18% serian 9.000 euros.
Reclamar 5.000+1.500= 6.500 euros a reclamar 5.000+9.000= 14.000 euros es para tenerlo en cuenta.
El problema está en que para que un juez decidaque que interes de demora hay que aplicar, se debe solicitar en la demanda que se aplique el interes de demora pactado en la escritura. en base al articulo 1.108 del codigo civil.
Si se solicita que se aplique el interes legal, no va a pronunciarse sobre la cuestion.
y aqui aparece el problema de la condena en costas,......