Josuant
27/02/14 09:39
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Hola Lp2475w.2012, primero te aconsejo leer estos dos artículos (incluso otros que a su vez vienen referenciados a pie de página) y segundo que te familiarices con el simulador del programa de ayuda de la renta que se indica y accede desde el primero de los artículos –de momento es lo mejor que conozco hasta que esté disponible el programa PADRE oficial en la web de la Agencia Tributaria.
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2081195-simulador-declaracion-renta-2013
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-2014-plusvalias-generadas-menos-ano
Para la parte de la quita la forma de tenerlo en cuenta es bastante fácil… incluyes la pérdida, i.e. -37,2% x nominal invertido en la compra de participaciones preferentes o/y -10% x nominal de deuda subordinada de Caja Madrid (o según sea el porcentaje en cada emisión), en la casilla núm. 25 (recuerda que en el programa de ayuda PADRE definitivo podría ser otra casilla, otros años era la núm. 26, pero siempre será de este mismo apartado… Rendimientos del Capital Mobiliario a integrar en la Base Imponible del Ahorro. Si la casilla núm. 28 es negativa, ese valor es el que puedes seguir incluyendo en las declaraciones de la renta de los próximos cuatro años como pérdida.
Para la venta de acciones antes o después de un año, mi recomendación es que calcules tú mismo los resultados en las casillas núm. 246 o 247 (según sea ganancia o pérdida neta) en el apartado de Ganancias y Pérdidas derivadas de Transmisión de Elementos Patrimoniales adquiridos con 1 año o menos (Base Imponible General), o en las casillas 289 o 290 (ídem, según sea ganancia o pérdida neta) en el apartado de Ganancias y Pérdidas derivadas de Transmisión de Elementos Patrimoniales adquiridos con más de 1 año (Base Imponible del Ahorro) del simulador de declaración.
A priori, de forma general, la plusvalía por venta de acciones a más de un año (B.I.Ahorro) es, fiscalmente, mejor que la venta a menos de un año (B.I.General) pero es importante aclarar (conocer) que, dependiendo de cuáles sean tus otras rentas con obligación tributaria y tu situación personal (e.g. sin rentas del trabajo, sin rentas del ahorro, etc.) puede ser mínima esa diferencia fiscal… es cuestión de que hagas varios cálculos con el programa simulador y del programa PADRE una vez disponible.
Recuerda también que la pérdida por la quita se realiza en la declaración del ejercicio 2013 (a realizar en 2014), y subsiguientes cuatro años hasta compensar la pérdida con rentas del ahorro, pero, al no haber vendido aún las acciones, si las vendes en 2014 la declaración de ganancias o pérdidas será ya parte de la declaración del ejercicio 2014 (a realizar en 2015) o del ejercicio en que realices la venta de las acciones... y como conoces por la prensa reciente se prevén cambios en los tipos tributarios a aplicar, según sea la naturaleza de la renta, a partir del 01.01.2015... y, según cada caso particular y la distribución de rentas (trabajo, ahorro, etc.), esas modificaciones pueden, a su vez, hacer cambiar las reglas "a priori" generales.
Un saludo.