Pero esos plazos establecidos son válidos en caso de un defecto de forma en el proceso... Entiendo que nada tiene que ver que más adelante se interponga una demanda por un presunto delito de falsedad o estafa. En este caso los plazos son los que marca la Ley antes de que prescriba = varios años.
Está claro que a priori no habría caja suficiente para satisfacer todo el monto de los 100.000 euros por titular, pero eso no significa que no se vaya a cobrar en los términos y plazos establecidos.
Ocurrido el caso el Fondo de Garantía de Depósitos se tendría que endeudar por importe y tiempo necesario (vía dinero público o por provisionamiento del resto de entidades) hasta en lo posible recuperar todo lo aportado en la garantía a depositantes, teniendo en cuenta que el FGD hubiese sido el 1º en cobrar en la consiguiente liquidación de la entidad. Luego si queda algo se cubrirían los importes de depósitos por encima de 100k y por último el resto de inversores en orden de prelación.
Sería cuestión de saber si en los tribunales se llegó a discernir entre a quien se los colocaron en la oficina o quienes los adquirieron desde su casa.
Si de acuerdo si hubieran liquidado la entidad el 1ª instancia se tendría que haber echado mano del FGD pero lo manifiestan como pretendiendo hacer creer que el capital se haría perdido para siempre a costa de los contribuyentes:
Si realmente la ENTIDAD ERA SOLVENTE en la posterior enajenación de activos y pasivo se habría recuperado lo aportado a cubrir los depósitos además de cubrir la deuda de mayor calidad (senior)... Y nos quedaremos con la duda si hubiese llegado incluso para cubrir una parte de las OS... nunca lo sabremos.
Los tribunales derimiran si las cuentas de B. Popular de los ultimos ejercicios han sido correctas al igual que tendran que derimir en que términos se ha aplicado el mecanismo de resolucion. Aunque sinceramente no creo que ni en un aspecto ni en otro se puedan albergar esperanzas de llegar a buen puerto.
Lo 1° es que si solo se trata de una pésima y nefasta gestion por parte de Angel Ron y acólitos, pues en ningun caso se declararia delictiva a efectos jurídicos... En el 2° aspecto con toda seguridad la Directiva 2014/59 sobre resolución de entidades en la UE otorgará a la Junta Única de Resolucion plenos poderes para ejecutar como le plazca el mencionado mecanismo, además la trasposicion de dicha directiva en la legislacion española la hará de obligado cumplimiento, quedando por encima de cualquier normativa o condición legal anterior, o sea, por encima de cualquier condición pactada y firmada entre entidad/cliente, que deja un escaso o nulo margen a los tribunales.
En resumidas cuentas entiendo que poca esperanza hay = bien jodidos.
Que yo sepa en los términos y condiciones de lo que acaba de pasar en el Popular en la puñetera vida ha ocurrido...
Sobre inversiones fallidas llevo toda la vida escuchando la cantinela esa de que 'a toro pasado' muchos tenían claro que iban a petar.