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Participaciones del usuario Jubiladopasivo

Jubiladopasivo 27/09/21 11:01
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
Pues sí pueden. Da igual que sea alemán, porque está dentro de la Unión Europea. A ver: una cosa es lo que se puede hacer y otra muy diferente es que eso se haga.Mira tu IBAN: si empieza por ES, es una cuenta española y Hacienda tiene perfecto conocimiento de ella.El Letrado de la Administración de Justicia solo tiene que apretar un botón para conocer todo lo que tengas s tu nombre: vehículo, depósitos, acciones, inmuebles, cuentas de ahorro y a la vista, devoluciones pendientes de las haciendas públicas (irpf, iva, etc)...y eso es así porque el CGPJ tiene un convenio con Tráfico, Registro de la Propiedad, la inmensa mayoría de entidades bancarias, Hacienda...Ojito: querer "esconder" tu patrimonio para librarlo de un embargo presente o futuro puede ser constitutivo de un delito de insolvencia punible (lo que se llama popularmente "alzamiento de bienes") que tiene como resultado que lo "oculto" se devuelve al patrimonio del deudor y, encima, puedes ir a la cárcel.Antes, en la época pre-"todos conectados", sí era más fácil, pero hoy en día no.Hay cosas más difíciles de embargar, como por ejemplo las tarjetas prepago sin nombre, aunque te pidan nombre, debido a temas que no voy a comentar aquí. Tampoco se puede embargar el saldo de las tarjetas de crédito, porque no es un saldo tuyo, sino una capacidad dd disponible que Banco te deja.Todo dinero que sea tuyo y esté a tu nombre, y no provenga de sueldos o pensiones, es susceptible de embargo, esté en el país que esté de la Unión (menos Dinamarca). Otra cosa es que se embargue: dl Juzgado civil solo actúa a instancia de parte, no de oficio. Si una cuenta no sale en la averiguación de bienes, y el acreedor no se la notifica al Juzgado, el Juzgado no la va a embargar...si quieres jugar con eso...
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Jubiladopasivo 26/09/21 14:33
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
Hablo de las dos cosas. Lo que no corresponda a salarios, nóminas o pensiones no está amparado por el artículo 607 (o el 171.3) y puede ser embargado en su totalidad. No hay forma de escapar a ello, salvo que tengas una cuenta extracomunitaria en algún país paraíso fiscal, cosa no muy aconsejable por eso del blanqueo de capitales.Ah, y sí: se puede embargar una cuenta de N26. Lo que ocurre es que N26 no tiene firmado convenio con el CGPJ y el barrido no es automático, pero le aseguro que en el momento que el Juzgado sepa de la cuenta, la embargará.Más aún con Hacienda que sabe todos y cada uno de los IBAN asociados a nuestros NIF.
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Jubiladopasivo 26/09/21 12:38
Ha respondido al tema ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
En las cuentas bancarias en las cuáles el único ingreso es la nómina o pensión solo se puede embargar lo que "sobra" de un mes a otro y/o lo que excede el SMI (siempre aplicando los porcentajes del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).Para poner un ejemplo: una persona cobra en una cuenta su nómina o pensión de 1200€. Los primeros 950 (965 si se aprueban) euros son inembargables. Sobran 250: se acude a lo dispuesto en el 607 y se retiene el 30% de los 250, es decir, 75 euros. Los otros 175 son inembargables. Por lo tanto, esa persona tendría 1200-75=1125 euros inembargables. Ojo, en las pagas extras es más, obviamente.Tampoco se puede embargar dos veces, esto es: si ya tienes la nómina embargada por el máximo, lo que queda es inembargable por ministerio de la ley y no te pueden tocar lo que ingresas.Mi consejo es que la gente no busque tres pies al gato: se puede caer en un delito de alzamiento de bienes con suma facilidad.Lo sencillo es acudir al Juzgado con un certificado del Banco que acredite que en tu cuenta el único ingreso que se produce es el las nóminas o pensiones (y si ya las tienes embargadas, certificado que lo acredite) y la cuantía de ellas, a fines de que el Juzgado tome nota; normalmente lo harán y evitarás el embargo. En la inmensa mayoría de los casos no piden para eso ni abogado ni procurador, aunque si lo.piden, basta solicitarlo de oficio y pedir la paralización del procedimiento hasta que sean nombrados (caso muy raro). Si el embargo proviene de una administración que no es la judicial, se presenta escrito en los mismos términos con base al artículo 171.3 de la Ley General Tributaria.Con esta sencilla comparecencia se evitan muchos quebraderos de cabeza.Obviamente, esto solo sirve para salarios, pensiones y nóminas, y solamente dentro del mes en que de cobran. Cualquier cantidad que sobre al mes, o cualquier otra que no provenga de ahí, será embargada en su totalidad (incluídas por supuesto, las devoluciones de Hacienda, aunque también hay alguna excepción <en las declaraciones conjuntas del IRPF en las que los cónyuges tienen separación de bienes y siempre que no sean deudas tributarias>).Espero haber ayudado. Cualquier aclaración, estaré encantado.Nota: más de 30 años trabajando en los juzgados avalan mis comentarios.
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