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Participaciones del usuario Jurgen - Hipotecas

Jurgen 09/07/09 16:53
Ha respondido al tema Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes
De www.eleconomista.es en foro de macroeconomia: La problemática de los seguros realizados por algunos Bancos y Cajas asegurando tipos de interés de créditos hipotecarios o las permutas financieras: los “SWAP”. Debido a la crisis económica en ciernes, diferentes entidades financieras (bancos y cajas) de este país, aconsejaron a clientes con créditos hipotecarios, operaciones financieras o créditos, la formalización de contratos que garantizaban un tipo de interés máximo a pagar por las operaciones crediticias otorgadas por bancos y cajas. Se pretendía así que personas y entidades realizaran sus previsiones y cálculos sobre unas bases seguras que les permitieran afrontar su futuro sin sobresaltos financieros que pusiesen en riesgo su propia subsistencia. Qué es La llamada permuta financiera de intereses es un contrato mediante el que dos agentes económicos, mediando o no intermediario, intercambian entre sí periódicamente y durante un tiempo determinado, flujos de intereses, calculados sobre un mismo principal teórico acordado en la operación (importe nocional), denominados en la misma moneda y calculados a partir de distintos tipos de referencia (tipo de interés fijo y variable). En el caso más habitual una de las partes paga los intereses a tipo variable, mientras que la otra lo hace a un tipo fijo o bien variable pero en este caso referenciado a una base distinta. El contrato de permuta financiera de tipo de interés se trata de un producto financiero de alto riesgo, tal y como ha indicado el Banco de España. Dicho producto está dirigido a inversores muy cualificados con conocimientos reales de la situación de riesgo que comporta dicho producto. Por ello, la normativa comunitaria establece una legislación más proteccionista con la clientela, por lo que las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros teniendo en cuenta la clasificación del cliente como minorista o profesional. Además, en dichos productos financieros de alto riesgo, para que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata, la información facilitada por la entidad bancaria debe ser clara, correcta, precisa y suficiente. Tipos de permutas financieras o swap Existen diversas modalidades básicas: •Swap genérico (coupon swap): Se trata de una permuta financiera de interés fijo contra variable, en el que el intercambio es de flujo de intereses calculado con un tipo de interés fijo, contra flujos de intereses calculados con un tipo de interés variable, generalmente Euribor a un determinado plazo. •Swap de base (basis swap): Se trata de una permuta financiera de interés variable contra variable, en el que se intercambian dos flujos de intereses calculados a tipo variable como pudiera ser Euribor a tres meses contra Euribor a seis meses. En la actualidad Actualmente abundan las permutas financieras denominadas “swap” siendo éste un producto financiero complejo dirigido principalmente para empresas y autónomos, por el que los prestatarios y las entidades financieras acuerdan que los créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independiente de variaciones externas. No está dirigido a las hipotecas, pero las entidades bancarias tras el verano pasado cuando el Euribor tocó su máximo en julio, los bancos y cajas comenzaron a ofertarlo y venderlo a sus clientes, lo que ha ocasionado que actualmente estos mismos clientes no tengan protección ante la caída libre que sufre hoy en día el índice. Por ello, el contrato de permuta financiera es nulo cuando vulnera la legislación en materia del mercado de valores y la normativa vigente sobre la protección de los consumidores y usuarios, ya que en la mayoría de los casos, la entidad financiera que oferta dicho producto financiero no cumple el deber informativo que la legislación vigente obliga y ofrece un producto financiero complejo y dirigido a inversores profesionales a clientela que no cumple con el perfil financiero adecuado, induciéndose por tanto a error al cliente. Sentencias a favor de los demandantes [b]En este sentido, recientemente se han dictado sentencias, sentando jurisprudencia aplicable: Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de marzo de 2009 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, de 7 de abril de 2009. En las mismas se acuerda la nulidad de los productos financieros complejos y de alto riesgo, que entidades bancarias habían ofertado a clientela no cualificada. Como argumentación, parte de la definición que establece la legislación civil vigente, por la que un contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto a otra u otras, por lo que se perfecciona por el mero consentimiento. Así, en los fundamentos de derecho de las citadas Sentencias, entienden que en dichos contratos financieros el consentimiento se prestó por error (que puede ser en la sustancia de la cosa que fuera objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubieren dado motivo a celebrarlo). Para que dicho vicio del consentimiento por error en el objeto del contrato comporte la acción de nulidad, debe ser esencial, inexcusable, sustancial y derivado de actos desconocidos para el que se obliga. Debido a la falta de información facilitada por la entidad bancaria y las cláusulas oscuras del mismo contrato, el Tribunal entendió en ambos casos que los clientes prestaron su consentimiento por error, por lo que implica la nulidad del contrato financiero. Además, establecieron que la nulidad del contrato conlleva la devolución de los perjuicios irrogados, por lo que acordó la devolución de las cantidades descontadas a los clientes. Acciones judiciales de Navas Cusí Abogados Sobre la base de la anterior problemática, Navas Cusí Abogados ha entablado acciones judiciales en la defensa de aquellos contratos de permuta financiera en las que pudiera darse la nulidad de dichos contratos celebrados por las entidades financieras, solicitando la restitución de los cobros efectuados indebidamente.
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Jurgen 09/07/09 16:51
Ha respondido al tema Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes
Espero que sea util; "El Banco de España da la razón a los afectados por los clips hipotecarios de Bankinter" Banco de España, clips hipotecarios, Bankinter, permuta de tipos @Eduardo Segovia - 09/07/2009 06:00h en www.cotizalia.com Deja tu comentario (17) Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5) (5/5 | 8 votos) aumentar tamaño letradisminuir tamaño letra El Banco de España da la razón a los afectados por los clips hipotecarios de Bankinter Los bancos empiezan a tener un panorama muy negro en el caso de los clips hipotecarios. A las recientes sentencias en contra de Santander y Bankinter por este asunto se suma ahora una resolución del Banco de España que da la razón a los clientes perjudicados por este producto. Este dictamen podrá ser esgrimido como argumento de autoridad a partir de ahora en las nuevas demandas que se presenten y que, muy probablemente, hará que los jueces fallen a favor de los afectados. Los clips hipotecarios son un producto parecido a un seguro contra la subida de los tipos de interés (llamado swap) que se asocia a un préstamo hipotecario, de forma que el cliente se asegura que, si los tipos suben más allá de un determinado nivel, lo que gana con este producto le compensa del encarecimiento de la letra de la hipoteca. El problema es que, si los tipos bajan -y lo han hecho de forma drástica tras la catástrofe financiera del otoño pasado-, el cliente pierde dinero, mientras que sigue pagando lo mismo por la hipoteca hasta que le toque la revisión. La cosa se complica porque, ante esta situación, muchos de los que contrataron este producto han intentado salirse y se han encontrado la desagradable sorpresa de que eso conlleva una penalización muy importante por parte del banco, de hasta 15.000 euros para las personas físicas y de hasta 40.000 en las pymes. Además, muchos afectados aseguran que ellos no contrataron voluntariamente el producto, sino que la entidad les obligó (como es práctica habitual con los seguros de vida) o bien no les explicó que el clip era para toda la vida porque no había forma de salirse si las cosas iban mal. Pues bien, el servicio de reclamaciones del Banco de España considera que "se produjo una actuación incorrecta, desde el punto de vista de las buenas prácticas financieras, por parte de Bankinter, en cuanto a la deficiente información en el clausulado contractual sobre el procedimiento y coste de cancelación anticipada del contrato suscrito", según el informe al que ha tenido acceso El Confidencial. El supervisor parte de que estos contratos tienen "cierto grado de complejidad", lo que exige una información muy detallada y sin omisiones significativas previa a su suscripción por el cliente. Asimismo, considera que "entre la clientela tradicional, conocedora de los productos típicamente bancarios (...), resulta lógicamente difícil de comprender el alcance económico que, en determinadas circunstancias, pueden tener movimientos bruscos en los mercados, o la decisión de cancelar antes del vencimiento". La clave, la cancelación anticipada En concreto, el servicio de reclamaciones estima que la cláusula que regula la cancelación anticipada del producto, aunque informa de que la liquidación puede ser negativa, no proporciona la información necesaria para que un cliente pueda comprender el previsible cargo que se efectuará en su cuenta y no incluye ninguna referencias específica al criterio de cálculo de estos costes asociados a la cancelación, sino que únicamente hace referencia a las condiciones existentes en el mercado de tipos. Tampoco se incluye una estimación del coste en el peor escenario. Finalmente, este dictamen estima que es admisible que el coste de cancelación no sea asumido por el banco, pero no ha informado al cliente de una manera "clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que la operación conlleva". Asimismo, el Banco de España también considera que Bankinter no ha acreditado que se ha limitado a repercutir al cliente el coste real de cancelar el derivado de tipos en el mercado. El servicio de reclamaciones no tiene competencias para valorar los posibles daños y perjuicios para el cliente, que deben someterse a los tribunales. Pero con este informe en la mano, las demandas que se presenten a partir de ahora seguramente lo van a tener mucho más fácil
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