Nos han enviado esto,no me queda claro que significa:
En ……………a ……….. de ………..de 2009
Yo D. ………………………con DNI………….. y Dña. …………………………. Con DNI…………………. Una vez informados por el gestor, les comunico que nos hacemos cargo de los gastos que se deriven de la provisión de fondos referidos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por subrogación de crédito abierto con la entidad …………….
Atentamente;
D……………………………. Dña. …………………………………………
si ellos corren con los gastos de subrogacion,de que gastos quieren que nos hagamos cargo?
si alguien lo sabe,agradeceria una aclaracion.
"Tremendistas" siempre ha habido.
yo solo digo que conozco cada vez mas gente en paro,mas pisos que ni se venden ni se alquilan,y mas locales que les pasa lo mismo,ni venta,alquiler,ni traspaso.
Hipotecon,anda que no saben meter miedo los del bbva para que no los dejes plantados.
y que mas da que los gastos los pague ibanesto y tu no te los puedas desgravar,si tu no pagas un euro?
bbva debe estar teniendo una sangria de clientes hipotecarios.
Que desastre!!vaya estafa,y algunos sin firmar?organicense y luchen,manifiestense.juntos les haran caso,solos se los comeran.
a mi por suerte,no me han colocado ese"producto seguro",pero vaya sinverguenzas que nos hipotecan,nos colocan basura,y encima papa estado debe rescatarlos por su avaricia y codicia que ha creado esta crisis.
ya saben a luchar,y suerte.
internet es una poderosa herramienta para agruparse.
Enhorabuena,juanka.yo ya voy a enviar toda la documentacion,me piden enviarla a un mail boxes de madrid...curioso,no a una central del banesto.
en fin,a ver como acaba esto.
Parece que son voluntarias,segun esto que le he mandado al de iBanesto:
"2. Las capitulaciones matrimoniales
Son un contrato suscrito entre los cónyuges por el cual establecen, modifican o sustituyen el régimen económico por el que se rige su matrimonio así como aquellas disposiciones que se otorgaron por razón del mismo.
No es obligatorio otorgar capitulaciones matrimoniales, si bien las parejas que deseen hacerlo, deben saber que están sujetas una serie de formalidades y requisitos:
* Se otorgan ante un Notario.
* Pueden pactarse antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo.
* Se inscriben en el Registro Civil y aunque son válidas entre los cónyuges desde el momento de su celebración, no afectan a terceros hasta que no se inscriben en el mismo.
* Deben establecer el régimen aplicable al matrimonio.
Cuando se celebra un matrimonio, el régimen económico aplicable entre los cónyuges será el que se haya pactado en las capitulaciones matrimoniales o, en su defecto, por el de la sociedad de gananciales.
El régimen general de la sociedad legal de gananciales se aplica en España con carácter general salvo en aquellos lugares en los que el derecho del territorio o derecho foral dispone la aplicación de otro régimen. Así sucede en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de otorgar capitulaciones matrimoniales y el texto que deben contener. "