Re: Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes
Espero que sea util;
"El Banco de España da la razón a los afectados por los clips hipotecarios de Bankinter"
Banco de España, clips hipotecarios, Bankinter, permuta de tipos
@Eduardo Segovia - 09/07/2009 06:00h en www.cotizalia.com
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El Banco de España da la razón a los afectados por los clips hipotecarios de Bankinter
Los bancos empiezan a tener un panorama muy negro en el caso de los clips hipotecarios. A las recientes sentencias en contra de Santander y Bankinter por este asunto se suma ahora una resolución del Banco de España que da la razón a los clientes perjudicados por este producto. Este dictamen podrá ser esgrimido como argumento de autoridad a partir de ahora en las nuevas demandas que se presenten y que, muy probablemente, hará que los jueces fallen a favor de los afectados.
Los clips hipotecarios son un producto parecido a un seguro contra la subida de los tipos de interés (llamado swap) que se asocia a un préstamo hipotecario, de forma que el cliente se asegura que, si los tipos suben más allá de un determinado nivel, lo que gana con este producto le compensa del encarecimiento de la letra de la hipoteca. El problema es que, si los tipos bajan -y lo han hecho de forma drástica tras la catástrofe financiera del otoño pasado-, el cliente pierde dinero, mientras que sigue pagando lo mismo por la hipoteca hasta que le toque la revisión.
La cosa se complica porque, ante esta situación, muchos de los que contrataron este producto han intentado salirse y se han encontrado la desagradable sorpresa de que eso conlleva una penalización muy importante por parte del banco, de hasta 15.000 euros para las personas físicas y de hasta 40.000 en las pymes. Además, muchos afectados aseguran que ellos no contrataron voluntariamente el producto, sino que la entidad les obligó (como es práctica habitual con los seguros de vida) o bien no les explicó que el clip era para toda la vida porque no había forma de salirse si las cosas iban mal.
Pues bien, el servicio de reclamaciones del Banco de España considera que "se produjo una actuación incorrecta, desde el punto de vista de las buenas prácticas financieras, por parte de Bankinter, en cuanto a la deficiente información en el clausulado contractual sobre el procedimiento y coste de cancelación anticipada del contrato suscrito", según el informe al que ha tenido acceso El Confidencial.
El supervisor parte de que estos contratos tienen "cierto grado de complejidad", lo que exige una información muy detallada y sin omisiones significativas previa a su suscripción por el cliente. Asimismo, considera que "entre la clientela tradicional, conocedora de los productos típicamente bancarios (...), resulta lógicamente difícil de comprender el alcance económico que, en determinadas circunstancias, pueden tener movimientos bruscos en los mercados, o la decisión de cancelar antes del vencimiento".
La clave, la cancelación anticipada
En concreto, el servicio de reclamaciones estima que la cláusula que regula la cancelación anticipada del producto, aunque informa de que la liquidación puede ser negativa, no proporciona la información necesaria para que un cliente pueda comprender el previsible cargo que se efectuará en su cuenta y no incluye ninguna referencias específica al criterio de cálculo de estos costes asociados a la cancelación, sino que únicamente hace referencia a las condiciones existentes en el mercado de tipos. Tampoco se incluye una estimación del coste en el peor escenario.
Finalmente, este dictamen estima que es admisible que el coste de cancelación no sea asumido por el banco, pero no ha informado al cliente de una manera "clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que la operación conlleva". Asimismo, el Banco de España también considera que Bankinter no ha acreditado que se ha limitado a repercutir al cliente el coste real de cancelar el derivado de tipos en el mercado.
El servicio de reclamaciones no tiene competencias para valorar los posibles daños y perjuicios para el cliente, que deben someterse a los tribunales. Pero con este informe en la mano, las demandas que se presenten a partir de ahora seguramente lo van a tener mucho más fácil