Kayuma
03/03/25 09:49
Ha respondido al tema Efectos fiscales de la IPT,grado de discapacidad - Incapacidad Permanente Total
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Buenos días, ahora me ha quedado claro. Te explico...A tu marido tras lavarse las manos la empresa, consiguió una incapacidad permanente parcial en el juzgado. Esto significa que tiene a efectos de ese trabajo una discapacidad de minimo un 33 % y le tuvieron que readaptar el puesto o buscar otro puesto diferente al suyo. Eso conlleva a una paga de 24 mensualidades que corresponde a la base reguladora, y al ser enfermedad profesional se hizo cargo la mutua en lugar del Inss. Pero efectos y beneficios fiscales no tiene, ya que esto solamente lo tienen las incapacidades permanentes total, absoluta y gran invalidez. Se tienen gratuidad en medicamentos con receta en farmacias, pero si los ingresos son menores a 11.200 euros anuales, creo que es esta cantidad, si no, es la cantidad que se pide para no estar obligado a hacer la declaración de la renta.En vuestro caso, ahora sí tiene beneficios fiscales porque solicitasteis el grado de discapacidad y obtuvo un 33 %. Dices que ya ha pasado la revisión y estáis a la espera de resolución. Mirad en carpeta Ciudadana que ahí ya os pondrá todo. Saldrá el grado de discapacidad que tiene actualmente o en caso negativo, el grado de discapacidad que le ha quedado y si fuera inferior al 33 %, le pondrá el grado y que por lo tanto no le corresponde discapacidad. Esperemos que no sea así y la siga conservando. La carta de resolución llegará más o menos en 20 días por correo certificado. Resumiendo, los beneficios fiscales los tiene únicamente por el grado de discapacidad reconocida del 33 %, no por la incapacidad parcial. Si pierde el grado de discapacidad, no tendrá beneficios fiscales. Suerte!