Poner al banco de beneficiario fiscalmente es más gravoso porque, al tributar por Impuesto de Sucesiones, el banco nunca podrá acogerse a ninguna deducción del mismo por parentesco y puede que el capital que quede sea insuficiente para amortizar la hipoteca.Por ejemplo, en Galicia que es donde vivo y conozco la normativa, si el seguro de vida tiene 100.000€ de capital y el beneficiario es el banco, en impuestos se irían 25.000€ redondeando, con lo que solo amortizarían 75.000€. Si la deuda es superior, los herederos seguirían debiendo dinero al banco.Yo siempre aconsejo poner de beneficiarios a los que vayan a heredar la propiedad hipotecada (con nombre, apellidos y DNI para facilitar los tramites y, como bien dices, para poder usar las exenciones que existen por parentesco.
No pueden obligar, pero sí pueden bonificar el tipo de interés por contratar productos asociados. En mi hipoteca sí aparece en las escrituras las bonificaciones del tipo de interés. Lo que tienes que calcular si ese 0,10% de bonificación os compensa lo que vais a pagar más por los seguros
Sí que hay compañías que cubren las llaves en caso de perdida o robo de las llaves.Por lo menos, en Seguros Bilbao que es donde tengo el coche asegurado, tengo esa garantía con un capital de 500€