Poco tiempo. Primero hice un escrito para la notaría. Como en la notaría se negaron a recibirlo tuve que ajustar el contenido para poderlo entregar en el Colegio. Para el notario puse esto (tiré por lo alto, tal como puedes ver):
Estimados señores,
Por medio del presente escrito, y estando dentro del plazo establecido, le comunico que quiero impugnar, ante usted, alternativamente ante el Colegio de Notarios y en última instancia ante la Dirección General de los Registros y el Notariado, la factura no. 01-18-003210, emitida por esta notaría el día 30 de noviembre 2018, sobre los gastos de cancelación de mi hipoteca. Dicha factura quedó abonada el día 3 de diciembre 2018.
El motivo de esta impugnación es sobre todo por la contradicción entre la factura y lo que dispone la Dirección General de los Registros y del Notariado en su INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que dice textualmente
“Punto tercero. Honorarios notariales aplicables a las escrituras de novación, subrogación o cancelación.
Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f. de arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.
El párrafo tercero de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18-2012, se aplica a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipoteca.”
Y sigue:
“Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.
Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.”
Entiendo que lo que acabo de citar deja claro que la minuta notarial por los servicios que me han prestado solo debe incluir:
los honorarios (nº arancel 2), el IGIC de estos honorarios y los suplidos por papel (nº Gral. 8ª).
Soy consciente de que el Real Decreto-ley 18/2012 fue derogado por la Ley 8/2012; sin embargo, la Disposición Adicional segunda de la Ley 8/2012 dice exactamente lo mismo que la del RD Decreto-ley.
Dicho esto, también quiero añadir que:
1) las dos notas simples informativas las pidieron Ustedes del Registro de la Propiedad a pesar de que en este caso no se trata de una compraventa sino de una cancelación de hipoteca por lo que estas copias no son necesarias.
2) ustedes me hicieron una copia simple a pesar de yo no haberla solicitado y que, como ustedes bien saben, tampoco hace falta aquí en Canarias donde ya desde el año 2012 no es preciso presentar a Hacienda el modelo 600 junto con una copia simple, y lo que pide el Registro de Propiedad es la copia autorizada, no la simple, así que jamás me va a hacer falta semejante copia.
Por todo ello solicito que se rectifique la factura cuyos detalles figura al principio del presente escrito, devolviéndome lo que considero indebidamente cobrado entre copia autorizada, copia simple y notas simples sumando un total de
72,27 €
Sin otro particular, reciba un cordial saludo