WOW!! Efectivamente te han aplicado el descuento del 5%, tal y como dispone la Disposición adicional octava del RDL 8/2010" pero ni rastro del descuento del 50%, el cual procede de la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012.
Y viendo el modelo de factura que tienen en esa notaria, se aprecia que tienen la columna "% red.BOE Mayo 2010" pero no tienen la columna "% red.BOE Octubre 2012" donde se tendría que recoger el 50% adicional de descuento, ya que la Ley 8/2012 se publico en el BOE del 31 de octubre de 2012. ¿Qué quiero decir con todo esto?
Pues que ni a ti ni a nadie han aplicado el descuento del 50% desde que éste entró en vigor. Es decir que llevan desde octubre 2012 estafando el 50% que corresponde desde entonces a todos los que han pasado por su notaría para escriturar la cancelación de hipoteca. Esto es casi, o sin casi, delictivo. Lo que habrán robado desde entonces si lo cuantificáramos en euros...
A ti te deben por este concepto (arancel 2, o más concretamente 2.2.f) el 50% de lo que te han cobrado, esto es 97,78 € (más su 21% de IVA correspondiente, por supuesto). Pero es que detecto más errores.... Analizando todos los conceptos:
- Derechos (arancel 2). Te facturan 199,55 en lugar de 99,78
- 1 Copia Autorizada (arancel 4.1). Te facturan 27,05 que sería correcto si tu escritura ocupó 9 folios, ya que 9 x 3,005061 (arancel 4.1 por cada folio) = 27,05
- 1 Copia Simple (arancel 4.2). Para los 9 folios también sería correcto que te facturasen los 5,41 ( 9 x 0,601012)
- Un total de 18 folios timbrados (timbre de 0,15 € en cada folio), de los cuales 9 han sido empleados en la Matriz y lógicamente otros 9 folios para la copia autorizada (la que te entregan) de dicha matriz (la que custodia el notario, el verdadero original). Así: (9 + 9) x 0,15 = 2,70. Bien cobrado, conforme a la Norma 8ª (no es un arancel sino es un suplido, y sería conforme a la "Nª 8" (lo que ponen en factura) que significa
Norma Octava, y como tal suplido no está sujeto a IVA)
- 9 folios de "Timbre Simples" a razón de 0,03 cada uno salen los 0,27 que por suplidos te pone. Peeeero, aquí ya es usura, pues te está cobrando un folio sin timbrar (los empleados en las Copias Simples) a 3 céntimos cada uno. Eso se lo saca de la manga, y argumentará que a su criterio cada folio de esos le costó esos 3 céntimos. Lo tendría muy difícil, por no decir imposible, demostrarlo, pero como el importe es tan pequeño... pues lo mete y ya está.
- Lo que el notario llama "Sellos de seguridad (Copias)" también se lo saca de la manga. Es como si quisiera cobrarte por el desgaste del sello del caucho y la tinta azul empleada para sellar las copias. En fin... Pero lo más importante es que aun admitiendo esto (imposible probarlo) el importe cobrado de 0,60 euros TENDRÍA QUE SER UN SUPLIDO, es decir, NO SUJETO A IVA.
- Dejo para el final los vergonzosos "SUPLIDOS", así, a secas, por un importe tan redondito como 20,00 y encima SUJETOS A IVA. Los suplidos deben especificarse, concretarse en qué concepto o conceptos se basan (cosa que no se especifica) y además, vuelvo a repetir, TODO SUPLIDO ESTÁ EXENTO DE IMPUESTOS y además DEBE DEMOSTRAR EL NOTARIO el gasto o gastos en los que ha incurrido. Para mí, que el notario mete eso también confiando en que nadie le va a preguntar aquello de ¿Puede decirme en qué gastó concretamente esos 20 euros? y la mayoría de la gente tampoco sabrá que los suplidos, ninguno, puede estar sujeto a impuestos (IVA o IGIC en Canarias)
Gracias Wenzo por facilitar la foto de la minuta, pues así se ve claramente qué han hecho y te rogaría, si me lo permites, que nos cuentes qué te dice el notario cuando le hagas saber que no te aplico el descuento del 50% sobre el arancel 2. Yo reclamaría, adicionalmente, 2 cosas más:
- Que los "Sellos de Seguridad (Copias)" por importe de 0,60 te demuestre de dónde sale y que en todo caso los tendría que haber puesto como NO SUJETO A IVA, pues sería un suplido.
- Que los 20,00 de "Suplidos" debe justificarlos, pues la carga de la prueba recae en el notario, y que -de poder demostrarlo, cosa que dudo muchísimo- también tiene que estar en la columna NO SUJETO A IVA, como cualquier otro suplido.
Ya nos contarás y un saludo.