No.., la recibí a los 18 meses el día 7/05, ahora llevo 23 meses y medio, sin pasar por inspecion.Pero hoy encontrado una carta que recibí el día 2/02 que el Icam aquí en Barcelona.Dice, que igual te citan a revisión, que igual no.Y dictaminan
Perdón Ludwigvan no es este hilo donde lo colgo Albert es en el hilo de:Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente TotalPágina 2554 #38301Un saludo
Yo siempre digo por experiencia de compañeros que si uno quiere trabajar con una IPT, no sea en el mismo puesto de trabajo con limitaciones, sea en un puesto alternativo creado para ti a base de como puedas ejercer si lo contempla el convenio de la empresa que en nuestro caso si lo contempla.Siempre se a luchado sindical mente yo creo que por algo será y te hablo de muchos años. Te lo digo en el caso de revisiones IPT y allí las bases reguladoras no son bajas.
Hola Ludwigvan,En el barrio nos conocemos todos y te puedo decir que hay IPA, cobrando se 1200€ a 3400€ y algunos que conozco muy bien y llevan más de 20 años ya pronto más de uno se jubila.Yo creo que no es tema de quien cobre más o no, es tema de la evolución médica de cada uno.También las técnicas de mejoría que habían antes no son las de ahora.Luego si miras el hilo, Albert puso un tema de las personas que piden antes que les llegue de oficio la IP y aveces es negativo.
En el caso que encontrarán mejoría que lo dudo, de IPA a IPT, si el convenio contempla en lugar de tu puesto de trabajo limitado a un puesto alternativo, mejor el puesto alternativo, si no puede pasar como bien dice José Luis, que al tiempo te retiren la IPT, por trabajar en el mismo puesto de trabajo.Un puesto alternativo es un puesto creado para ti es decir se crearía al 45% de la jornada.
Desde el 7/10 empiezan a pagarte en pago directo.Los otros días son las vacaciones ya te las pago la empresa en el finiquito.Si quieres pedir hora al inns para que te lo explique y salir de dudas.Pero lo normal en tu caso es a partir del 7/10.Buenas noches!
Si que en el finiquito te han pagado las vacaciones no disfrutadas, esos días están porque también cotizan, del 7/10 al 20/11.A partir del 7/10 hacia delante te pagará la mutua en pago directo.
Tengo que decirte que yo no estoy por mutua, pero creo que te lo tendrían que hacer igual.Yo cuando cumpli los 18 meses de IT, la empresa me dio de baja y al siguiente día ya me pagaba el inns.Puede que el inns tarde de darte se baja por las vacaciones pagadas, pero a partir de la baja ya pasas a pago directo, es decir a mi me dieron de baja el 7/5 pero el 8/5 hacia adelante ya me paga el inns.Igualmente entra en la seguridad social y mira el informe la situación del trabajador laboral, allí verás si estás de baja o alta asimilada.