Recien salido del horno 2.0
"Ofensiva de Hacienda para acabar con el fraude en la constitución de sociedades"
La instrucción de la Agencia Tributaria es continuación de una circular aprobada en marzo de este año
http://www.elconfidencial.com/economia/2012/11/27/ofensiva-de-hacienda-para-acabar-con-el-fraude-en-la-constitucion-de-sociedades-110040/
Hola, Javi,
Cuando eres autónomo y tienes que emitir una factura, tienes que descontar un porcentaje en concepto de IRPF. Pero esto no es así siempre: si tienen un 70% de sus ingresos sujetos a retención (puede haber casos en los que una misma persona realice actividad empresarial y profesional a la vez) no están obligados a presentar liquidación trimestral. Ojo adelantan un porcentaje sobre sus ingresos brutos, no netos.
Si facturas a una empresa tienes que hacer una suma del iva y una resta del irpf.
Facturar 500 euros:
BASE IMPONIBLE = 500
+ IVA s/500
- IRPF s/500
El porcentaje de IRPF lo ingresa la empresa a tu cuenta en hacienda y en tu declaración de renta anual tendrás a tu cuenta ya pagados todos los porcentajes de IRPF que hayan ingresado los clientes.
El IRPF que debes descontar en la factura es variable. Lo normal es un 21%, pero si estás en los primeros 3 años de actividad como autónomo te puedes retener un 9 % a partir de Septiembre (hasta agosto 2012 era del 7%).