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Participaciones del usuario laqant - Empresas

laqant 19/12/12 21:20
Ha respondido al tema AUTONOMO con untrabajo fijo
Exactamente. El principal problema del emprendimiento es este: las cuotas fijas son demasiado altas para quien empieza. 300 mínimo de beneficio neto para que compense. Y hoy por hoy...
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laqant 14/12/12 08:30
Ha respondido al tema AUTONOMO con untrabajo fijo
Saludos, Mi situación es parecida a ti jordis (trabajo fijo + querer hacerme autónomo) pero en mi caso trabajamos los dos. Si te haces autónomo, los ingresos y gastos que tenga irán en la pestaña de Rendimientos Actividades Económicas en la declaración de la renta. Lo que sí que es verdad que los gastos de cuota de autónomo (mirar antes si estás dentro de las bonificaciones recientes http://www.crear-empresas.com/dudas/bonautonomos.htm) son un mínimo de 260 euros al mes (sin cobertura). Has de pagarlo religiosamente para estar de alta. Terminado el año, has de acordarte antes de que termine marzo de pedir la devolución a Tesorería Seguridad Social por el pago de autónomos y estar cotizando en regimen general. Si no se lo queda el Estado. Este es un aspecto que me frena el lanzarme porque cobro muy poco y no me compensa meterme de momento por lo que he de mirar con otras formas de generar ingresos. Haz una simulación en la pestaña Actividades economicas y mete todos los gastos cuota de autónomos en gastos y deja a cero ingresos (por hacer un ejemplo) y te sale a devolver.. Como han dicho antes: depende de tus ingresos. http://www.afi.es/simuladorirpf_bbva/infPersonal.asp Tarda un poco cargar la página Saludos
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laqant 29/11/12 17:53
Ha respondido al tema Creacion de una S.A.
Hay ciertas cosas que sí tienen responsabilidad los socios y no andaba mal encaminado tonihuelva Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. TÍTULO X. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. CAPÍTULO I. LA DISOLUCIÓN. SECCIÓN I. DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO. Art. 360. Disolución de pleno derecho 1. Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos: Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil. Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales. (...) Artículo 367. Responsabilidad solidaria de los administradores. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. 2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior. ================ SECCIÓN VI. ACTIVO Y PASIVO SOBREVENIDOS. Artículo 399. Pasivo sobrevenido. 1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. 2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores. _______________ Habrá algo más normativa. Si esto es lo que estabas buscando tonihuelva Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.t10.html
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laqant 29/11/12 09:22
Ha respondido al tema IRPF de autonomos en Factura
Mira tu epígrafe de IAE y en la AEAT deben haberte informado y a quién no retener. Por lo que cuentas has estado reteniendo. Las facturas a clientes particulares no llevan retención (ya que esos particulares no presentan declaraciones por retenciones). Sí deben tener retención en las facturas emitidas a otros autónomos y a sociedades y personas jurídicas. Por tanto: debes retener _______ Mira el siguiente enlace quizás pueda echarte un cable. http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/ http://www.infoautonomos.com/videos/2011/irpf-del-autonomo-%C2%BFmodulos-o-estimacion-directa/ Saludos y buenos días
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laqant 28/11/12 21:39
Ha respondido al tema IRPF de autonomos en Factura
Bueno, quizá haya leído mal pero "mi duda surge a la hora de Facturar a una empresa, tengo que hacerle retención o no" estriba en retener o no retener. Pero gracias por el matiz. Volvamos al caso. En cuanto a lo del 9%. Lo normal es un 21%, pero si estás en los primeros 3 años de actividad como autónoma (como estás actualmente) te puedes retener un 9 % a partir de Septiembre (hasta agosto 2012 era del 7%). Saludos.
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laqant 28/11/12 19:24
Ha respondido al tema Información sobre Caredent y otras franquicias dentales
Rastrea por internet e investiga a fondo el tema antes de invertir. Ahora la información se cuelga en la web y corre como la pólvora. Desconozco esta franquicia pero he "goggleizado" y he escrito "caredent criticas" y me he encontrado esto: Quizás te pueda interesar http://caredent.blogspot.es/ Hay otro hilo aquí en Rankia http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/1105332-sabeis-acerca-clinicas-dentales-caredent En Alicante y en toda España hubo una estafa de "Dental Line" http://www.lasprovincias.es/v/20120312/sucesos/audiencia-nacional-investiga-estafa-20120312.html Buscando http://www.franquiciashoy.es/logos_fotos/pdf/revista_163.pdf En la página 132 Aparece alguna informacion (es del 2010) Grupo de profesionales altamente cualificados con más de 20 años en el Sector. Ahora también con presencia Internacional. Inversión total: 160.000 € + obra civil (es una burrada para 80 m2) Canon entrada: 6.000 € por gabinete Royalty: 5% Local: 80 m2 Por eso antes de invertir: infórmate y contrasta opiniones. Saludos
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laqant 28/11/12 17:28
Ha respondido al tema IRPF de autonomos en Factura
Hola, Zaida. Depende del caso. Si tienes un 70% de sus ingresos sujetos a retención (puede haber casos en los que una misma persona realice actividad empresarial y profesional a la vez) no estarías obligada a presentar liquidación trimestral. Pero si no, tendrías que retener. Depende del volumen de ingresos. Saludos
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laqant 28/11/12 11:08
Ha respondido al tema Subsanación errores cuenta 129-121 en ejercicio cerrado 2 años antes. - contabilidad
En sumas y saldos antes de cierre (donde ingresos y gastos no están saldados con la 129) no ha de aparecer la 129. Cuando cierras el ejercicio entonces aparece la 129 Si es resultado positivo, la 129 aparece en el Haber (con signo negativo en sumas y saldos). Y si es negativo, al revés (en el Debe). Como te ha salido negativo. El asiento de ajuste de resultado : 121 (Debe) a (Haber) 129 Y el asiento cierre de ejercicio es: HP Hacienda deudora por devolucion de Impuestos (4709) a (473)HP Retenciones y Pagos Cta Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) a (6301) Impuesto diferido La cuenta (4745) es Reducción de Impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro, derivado de la existencia de una base imponible negativa obtenida en el ejercicio y pendiente de compensar Su resultado es el siguiente Base Imponible negativa * t % tipo aplicable (si es 25, 30, 35%) Esta cuenta (4745) se cancelará en caso haya resultados positivos en ejercicios posteriores Saludos
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laqant 27/11/12 18:11
Ha respondido al tema El iva de la factura y el irpf - autonomos
Que tu cobras más y el cliente paga menos por IRPF. Es una ventaja para quienes están empezando Si tienes IRPF (9%) y para una base imponible, por ejemplo de 100,00 euros IMPORTE NETO Fra. = 112,00 BASE IMPONIBLE = 100,00 + IVA = 100*(0.21)= 21,00 -IRPF = - 100*(0.09)= -9,00 Si fuese del 21% la base es igual a lo que cobras 100 + 21 - 21 = 100
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