Pues bien , ante todo no soy asesor fiscal (lo digo antes porque después del mensaje resultaría obvio). El tema es el siguiente: pongamos que una sociedad mercantil "L Hermanos" , se ve envuelta en el desgraciado incidente de ser acreedora en un procedimiento concursal y, por ejemplo, su deuda asciende a 60.000 €. La deuda incluiría el IVA que serían 8.275 € , euros a los que tendrían derechos L Hermanos al ser un ingreso indebido puesto que se ha ingresado y no se ha cobrado del cliente.
Pues bien, hasta la nueva ley concursal, L hermanos podía deducirse ese IVA según rezaba el artículo 80 del IVA, , mostrando las facturas , el auto de declaración de concurso y una declaración del Secretario Judicial en la que declaraba que la Junta de Acreedores no se había celebrado, ni estaba prevista la celebración durante los próximos 15 días.
Podeís imaginar para una empresa pequeña como LHermanos, radicada en Galicia , lo complicado que resultaba todo lo anterior si la suspensión acaecía por ejemplo en Sevilla. Primero enterarse de la Suspensión de pagos, contratar los servicios de un procurador para conseguir el auto judicial , y por último suplicar al Secretario judicial que expida el certificado sobre la Junta de Acreedores , imaginemos que el concurso tuviera 500 acreedores y que el Secretario hiciera los 500 certificados , prácticamente pasaría un mes sin dedicarse a otra cosa.
Esto , como digo es lo anterior. Ahora nuestra querida Hacienda da una vuelta de tuerca mas y dice que en el plazo de un mes desde la última publicación del concurso deberá hacerse la entrega de las facturas , entregar el auto judicial y transcurrido ese plazo se acabó , LHermanos se queda sin cobrar y sin el IVA.
¡EN UN MES , UN INGRESO INDEBIDO, COMO ALGUIEN DE GALICIA VA A ENTERARSE DE UNA SUSPENSION EN SEVILLA Y VA A SER CAPAZ EN UN MES DE HACERSE CON UN PROCURADOR, CONSEGUIR LOS AUTOS, REHACER LAS BASES... ¡ ES UNA LOCURA !
Estamos hablando de algo que se ha ingresado indebidamente ¿que pasa cuando un socio de Lhermanos no hace bien su declaración de renta ?, ya se sabe: cuatro años sujetos a la posible inspección , ¡CUATRO AÑOS! contra 1 mes. ¡Como si no fuera bastante no cobrar la deuda, va y Hacienda se apunta descaradamente en el carro del moroso!. Coto a la Administración, que cada vez se pisotean mas los derechos de los ciudadanos .